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07/Sep/11 21:05
Re: LAS FACTURAS DE UNA SC QUE PRESTA SERVICIOS MEDICOS DEBEN LLEVAR LA CEDULA DEL DR?

Buena noche:

Mí estimado, de esto tu sabes más, el derecho común puede aplicarse en forma supletoria, es decir, la aplicación de normas del derecho común en caso de no existir norma específica en las Leyes fiscales.

Así pues, el segundo párrafo del artículo 5º del Código Fiscal de la Federación, señala lo siguiente:

“Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.”

Por lo tanto, la obligación del profesionista de poner la cédula profesional en sus comprobantes fiscales, se encuentra en el artículo 83 de la Ley General de Salud.

Considero que, con base en este artículo se encuentra sustentado el siguiente criterio normativo del SAT:

77/2010/ISR Comprobantes médicos y dentales. Basta con que se establezca en ellos un elemento de convicción con el que se pueda acreditar que el prestador de servicios cuenta con título profesional de médico.

El artículo 176, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que se consideran deducciones personales, entre otras, los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.

Por su parte, el artículo 240, último párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que sólo podrán deducirse los pagos por honorarios médicos y dentales, cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista.

Ahora bien, el artículo 83 de la Ley General de Salud establece que quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades a que se refiere el Capítulo I del Título IV, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el título, diploma o certificado y, en su caso, el número de su correspondiente cédula profesional. Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen a su respecto. El artículo 21 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente establece que en todo caso la actuación del contribuyente se presume realizada de buena fe.

Dado lo anterior, de un análisis sistemático a los preceptos en comento, las áreas encargadas de recibir y analizar la documentación comprobatoria con la cual los contribuyentes pretendan deducir los pagos por concepto de honorarios médicos, considerarán que se cumple con el requisito establecido en el artículo 240, último párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando en ella se plasme los elementos de convicción con que cuente el particular para acreditar la calidad de médico por parte del prestador de servicios, y que pueden ser, entre otros:

I. Cuando en la descripción del servicio que se ampara se manifieste que se trata de una consulta médica, dental o cualquier otro término similar; y,

II. Que quien expide el comprobante se ostente como profesional médico o cirujano dentista.

Saludos



Editado: Septiembre 07, 2011 21:12:23
 

 
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a_cano
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07/Sep/11 21:19
Re: LAS FACTURAS DE UNA SC QUE PRESTA SERVICIOS MEDICOS DEBEN LLEVAR LA CEDULA DEL DR?

GRACIAS CHAVALON.........SI, EN ESTRICTO NINGUNA NORMA SEÑALA EXPRESAMENTE QUE DEBA LLEVAR LA CEDULA PROFESIONAL LOS RECIBOS.......

SI BIEN DICE EN GENERAL QUE 'SE DEMUESTRE FEHACIENTEMENTE QUE CUENTA CON TITULO LEGALMENTE EXPEDIDO', SI, .PODRIA APLICARSE LA MÁXIMA DE 'LO QUE ABUNDA, NO PERJUDICA'.........Y PODRIA CONSIDERARSE QUE TITULO Y CEDULA, SON ANALOGOS'

PARA EL CASO EN CONCRETO........NO EXISTE UN FUNDAMENTO LEGAL Y SOLIDO PARA RECHAZAR LAS DEDUCCIONES

SALUDOS
 
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lobozac
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07/Sep/11 21:36
Re: LAS FACTURAS DE UNA SC QUE PRESTA SERVICIOS MEDICOS DEBEN LLEVAR LA CEDULA DEL DR?

INTERESANTE TU COMENTARIO a_cano,.....de verdad muy interesante......PERO ME PERMITO DIFERIR UN POQUITO,...EN EL CASO CONCRETO, EN QUE SENTIDO ?

CFF

Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.


LA SITUACION EN COMENTO, ENCUADRA EN LA PRIMERA HIPOTESIS DEL CITADO ARTICULO,.....Y HASTA AHI COMO JUSTICIABLES DEBEMOS INTERPRETAR (APLICAR)......ESTO ES, QUE EN NINGUNA NORMA FISCAL (QUE ESTABLEZCA CARGA...ETC ETC ETC) OBLIGA EXPRESAMENTE QUE LOS RECIBOS MEDICOS, DEBAN........ASI, IMPERATIVAMENTE.....DEBAN TENER IMPRESA LA CEDULA PROFESIONAL......

ENTONCES, DONDE LA LEY NO DISTINGUE..........YO NO DEBO DISTINGUIR

RECORDEMOS QUE ESTAMOS EN MATERIA FISCAL.........EN POTENCIAL RECHAZO DE DEDUCCIONES.....

AHORA BIEN, MEDIO DE CONVICCION ?......DATOS FECHAS, FOLIOS DE REGISTRO ETC ETC TEC.........LO QUE QUERAMOS PONER DE NUESTRO ....TITULO.......QUE ASI SI DICE LA NORMA EXPRESAMENTE.......LO PODEMOS IMPRIMIR EN EL CUERPO DEL RECIBO.......PERO DE LA CEDULA ?.....NO, .....PORQUE NO ME OBLIGA


PARA OTRAS MATERIAS, EN SALUD POR EJEMPLO......SI,.... LA NORMA QUE MENCIONAS .....SI OBLIGA....PERO INSISTO,....SOLO PARA ESA MATERIA

ES OBVIO QUE SI, LO IMPRIMES PARA EFECTOS DE MATERIA EN SALUD....PUES QUEDARÁ IMPRESO, PARA MATERIA FISCAL.....PERO DE ELLO A QUE SEA OBLIGATORIO, PARA ÉSTA......NO.........Y DE ELLO ,QUE PRETENDA ARBITARIAMENTE LA AUTORIDAD RECHAZAR UNA DEDUCCION.....TAMPOCO

GRACIAS POR RESPONDER Y AMPLIAR VALIOSAMENTE

SALUDOS





Editado: Septiembre 07, 2011 21:52:32
 
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lobozac
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07/Sep/11 21:49
Re: LAS FACTURAS DE UNA SC QUE PRESTA SERVICIOS MEDICOS DEBEN LLEVAR LA CEDULA DEL DR?

LEY GENERAL DE SALUD

TITULO CUARTO
Recursos Humanos para los Servicios de Salud

CAPITULO IProfesionales, Técnicos y Auxiliares

Artículo 78.- El ejercicio de las profesiones, de las actividades técnicas y auxiliares y de las
especialidades PARA LA SALUD, estará sujeto a:

I. La Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el
Distrito Federal;
II. Las bases de coordinación que, conforme a la ley, se definan entre las autoridades educativas y las
autoridades sanitarias;
III. Las disposiciones de esta Ley y demás normas jurídicas aplicables, y...........NO DICE NORMAS FISCALES.........DICE JURIDICAS

IV. Las leyes que expidan los estados, con fundamento en los Artículos 5o. y 121, fracción V, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 79.- Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología,
veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria,
nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales
aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido
legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el
campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio
clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo
social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia,
saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas
correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas
competentes.

[...]

[...]
.
[...]

Artículo 83.- Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades
a que se refiere este Capítulo, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución
que les expidió el título, diploma o certificado y, en su caso, el número de su correspondiente cédula
profesional. Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el
ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen a su respecto.

EN NINGUN LADO DE LA CITADA LEY, MENCIONA MATERIA FISCAL.........Y EL MISMO ARTICULO 5 DE CFF, NO APLICA EN ESTE SENTIDO.......YA QUE NO ENCUADRA EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL MISMO......SINO EN ELPRIMERO (YA QUE SE MENCIONA UNA CARGA (DEDUCCION) Y SU POTENCIAL RECHAZO

ES MI OPINION, PERO RESPETO PROFUNDAMENTE SUS COMENTARIOS AL RESPECTO, AUN CUANDO NO COINCIDA CON ELLOS

SALUDOS
 
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lobozac
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08/Sep/11 09:32
Re: LAS FACTURAS DE UNA SC QUE PRESTA SERVICIOS MEDICOS DEBEN LLEVAR LA CEDULA DEL DR?

PARA EL CASO EN CONCRETO.....NO EXISTE UN FUNDAMENTO LEGAL[/b] Y SOLIDO PARA RECHAZAR LAS DEDUCCIONES


Así es lobozac, lo que plantea Katy es: si las facturas de las S.C. deben contener el RFC del médico y la respuesta es: NO.

Y como bien indicas, no existe fundamento legal que lo sustente, es por ello que le sugiero a Katy que el SAT DEBE señalarle el fundamento de tal afirmación.


Saludos





Editado: Septiembre 08, 2011 09:33:22
 
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CHAVALON
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08/Sep/11 11:15
Re: LAS FACTURAS DE UNA SC QUE PRESTA SERVICIOS MEDICOS DEBEN LLEVAR LA CEDULA DEL DR?

Buenos días....

Para el caso concreto las sociedades civiles, las cuáles solo agrupan a médicos cirujanos parteros y que prestan sus servicios en ellas, no estan obligadas a poner en sus recibos o facturas, como lo manejan aqui, la cedula profesional de los doctores en su documentación.

La cedula profesional del doctor, sólo existe obligación de asentarla para los profesionales de la medicina en sus comprobantes fiscales y demás documentación que utilicen para el desarrollo desus actividades, esto de conformidad con el último párrafo del artículo 240 del reglamento de la ley del impuesto sobre la renta...

es lógico porque las sociedades civiles de médicos (agrupación) ellas como personas morales no tienen títulos profesionales ni ejercen profesionales, sino es a través de sus socios y a éstos son los que les imponen las leyes la obligación de citar tal condición..

saludos

Sergio Guerrero
 
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cpsergioguerrero
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08/Sep/11 11:29
Re: LAS FACTURAS DE UNA SC QUE PRESTA SERVICIOS MEDICOS DEBEN LLEVAR LA CEDULA DEL DR?

Artículo 240. Para los efectos de la fracción I del artículo 176 de la Ley, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.

Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se refiere la fracción citada, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. Para los efectos del presente párrafo, el monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será deducible.

Sólo podrán deducirse los pagos por honorarios médicos y dentales, cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista.



... La cedula profesional del doctor, sólo existe obligación de asentarla para los profesionales de la medicina en sus comprobantes fiscales y demás documentación que utilicen para el desarrollo desus actividades, esto de conformidad con el último párrafo del artículo 240 del reglamento de la ley del impuesto sobre la renta...


SIGO RESPETANDO OPINIONES......PERO NO COINCIDIENDO CON ELLAS........


EL ARTICULO MENCIONADO.............OBLIGA A ASENTAR QUE 'CUENTEN CON TITULO'........ EN NINGUN LADO DICE CÉDULA

Y HASTA DONDE SE, UN TITULO ,ES MUY DISTINTO A UNA CEDULA

CREO QUE HASTA AQUI LE DEJO, PORQUE COMO QUE COMIENZO A NECEAR......

CONCLUSION PROPIA: NO EXISTE OBLIGACION EN MATERIA FISCAL PARA QUE SE DEBAN IMPRIMIR EN LOS RECIBOS MEDICOS ..............NINGUNA CEDULA PROFESIONAL......POR TAL MOTIVO, NO DEBEN SER RECHAZADAS ESAS DEDUCIONES

TODA LA NORMA MANEJA .......TITULO

NO MAS

SALUDOS
 
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08/Sep/11 11:35
Re: LAS FACTURAS DE UNA SC QUE PRESTA SERVICIOS MEDICOS DEBEN LLEVAR LA CEDULA DEL DR?

CONCLUSION PROPIA DOS: LAS FACTURAS DE UNA SC QUE PRESTA SERVICIOS MEDICOS DEBEN LLEVAR LA CEDULA DEL DR?............... COINCIDO CON LO VERTIDO POR CHAVALON Y SERGIO


OBLIGACION DE ASENTAR LA CEDULA PROFESIONAL EN LOS RECIBOS DE HONORARIOS DEL DOCTOR.......NO HAY FUNDAMENTO SOLIDO FISCAL QUE OBLIGUE

NO MAS COMENTARIOS

SALUDOS





Editado: Septiembre 08, 2011 11:39:59
 
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08/Sep/11 13:10
Re: LAS FACTURAS DE UNA SC QUE PRESTA SERVICIOS MEDICOS DEBEN LLEVAR LA CEDULA DEL DR?

buenos días....

Lobozac, solo para ampliar un poco mi comentario y explicarte el porque sí debe en caso de una persona física que tiene titulo de médico cirujano partero citar su cédula profesional con el fin de comprobar o constar que es alguien que tiene el titulo de medico..

El último párrafo del artículo 240 del reglamento de la ley del impuesto sobre la renta, menciona lo siguiente:

Sólo podrán deducirse los pagos por honorarios médicos y dentales, cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista.

De ahí que exista la obligación en los recibos expedidos por los médicos de CONSTATAR de quién presta el servicio cuenta con título de médico...... para esto sabemos que los titulos los expiden las universidades y los certifican los gobiernos estatales, es decir; el título de un profesionista sólo avala que terminaste el plan de estudios de medicina, pero para que tenga validez debes registrarlo ante una autoridad, así es como el titulo hay que registrarlo ante esa autoridad (SEP) a fin de que te expidan tu cedula profesional con el propósito de autorizarte a ejercer esa profesión, de eso modo al citar la cédula en los recibos, estas diciendo que tu título esta registrado en la SEP y que tienes la autorización para ejercer la profesión.

Artículos que relaciono; Ley de Profesionales del Estado de Nuevo León, Artículos 6, 12,13,14, 15 y 16 fracciones III y IV... Esto sabes perfectamente que en relacion al 5 Constitucional, quien marca la pauta a todas las entidades federativas para excpedir leyes en esa materia..

De antemano agradezco tu tiempo y te mando un cordial saludo..


Sergio Guerrero




Editado: Septiembre 08, 2011 13:12:52

Editado: Septiembre 08, 2011 13:20:15
 
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cpsergioguerrero
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08/Sep/11 13:37
Re: LAS FACTURAS DE UNA SC QUE PRESTA SERVICIOS MEDICOS DEBEN LLEVAR LA CEDULA DEL DR?

como complemento a lo anterior, citamos la siguiente tesis aisalada..

Tipo de documento: Tesis aislada
Novena época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXX, Octubre de 2009
Página: 131

RENTA. EL ARTÍCULO 240, PÁRRAFO TERCERO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO REBASA EL CONTENIDO DE ÉSTA, EN CONSECUENCIA, NO INFRINGE EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Conforme a las diversas legislaciones de las entidades federativas, reglamentarias del artículo 5o. constitucional en materia de profesiones, los servicios médicos y odontológicos deben prestarse por profesionales que cuenten con cédula y título; por tanto, el artículo 240, párrafo tercero, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al establecer que sólo podrán deducirse los pagos por honorarios médicos y dentales cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio respectivo cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista, no rebasa el contenido de la Ley que reglamenta y no infringe la facultad contenida en el artículo 89, fracción I, de la Constitución General de la República, pues aquella disposición no introduce un requisito no previsto en la Ley, sino sólo lo concreta al establecer que el recibo de honorarios debe expedirse por un médico u odontólogo y no por una persona que no tiene esa calidad, con lo que el Presidente de la República aseguró el cumplimiento de los principios de veracidad y demostrabilidad razonables en materia de deducciones de gastos médicos y dentales, en aras de evitar simulaciones tendentes a disminuir ilícitamente la carga impositiva de los contribuyentes. Debe aclararse que ese requisito no debe interpretarse restrictivamente en el sentido de que sólo se cumple con él si en los recibos se asienta el folio del título, pues puede citarse en su lugar el número de cédula profesional, ya que esto supone que el médico o dentista tiene título profesional o grado académico equivalente.

Amparo directo en revisión 1139/2009. Martha Concepción Anzures Valladares. 9 de septiembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco García Sandoval.
 
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