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08/Sep/11 21:32
Re: RENUNCIA ANTES DE BUSCAR PENSION

:neutral: Buenas noches. Nop, la renuncia no es una 'causa justificada'.

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pepesoto
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09/Sep/11 00:16
Re: RENUNCIA ANTES DE BUSCAR PENSION

Veamos el termino despido...

Se divide en:

1.- justificado (denominado legalmente como rescinsion laboral) Es decir, con las justificantes que se señalan en la LFT

2.- injustificado (se deriva de justificantes no enumeradas en la LFT)


Existen justificaciones imputables en favor del patron, como en contra de él.

Y en contraposicion (imputables en favor del trabajador = con causa injustificada para el patron)

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Para que le entregue la prima de antiguedad en el caso de este foro. El patron debe consentir el despido. Se daria por mutuo acuerdo. Ambos deciden dar por terminada la relacion laboral. Entonces, si procederia el pago de la obligacion

Pero, si el acuerdo es solo por la parte de trabajador, no le corresponde prima de antiguedad. Precisamente, entonces que caso tendria que esperarse 15 años. Seria esto ley muerta.

Y por ultimo: como se argumento anteriormente, cualquier despido como se de por parte del patron, llevaria el pago de la prima de antiguedad. La imputacion del despido aunque no sea imputable al patron, sea justificada. La LFT protege al trabajador, de recibir la garantia minima de que no sera corrido de manera abruta por parte del patron, especialmente de manera injustificada, ademas de la prima de antiguedad, le corresponderia solo en el caso injustificado las indemnizaciones de los art 48 o 50 LFT, precisamente atendiendo el principio de estabilidad en el empleo.

De alguna manera protegeria ligeramente al trabajador que es despedido por su patron, tan solo con la prima de antiguedad. Son de las situaciones que en caso de duda, se le concedería la razon en favor del trabajador, intentandose mantener en equilibrio de la justicia.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Sep/11 21:39
Re: RENUNCIA ANTES DE BUSCAR PENSION

:neutral: Buenas noches. El concepto 'despido' es totalmente distinto al término 'renuncia' y únicamente el primero de ellos puede darse x causa justificada o injustificada, mientras que la renuncia es la manifestación de la voluntad unipersonal del trabajador.

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pepesoto
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09/Sep/11 22:31
Re: RENUNCIA ANTES DE BUSCAR PENSION

Por la inminente ausencia sin variante de ROSA intervendré por última vez en su planteamiento, sólo para aclarar lo que no se puede comprender por si mismo.

En primer lugar

Kike

¿Por qué encuadrarlo en el 51LFT? ¿Acaso son lo mismo separación voluntaria y rescisión? No me detendré en conceptualizar, lo dejo a la reflexión y su correspondiente análisis, sólo diré que en este particular asunto no tiene nada que ver ni el 51 ni el 47 porque no estamos frente a una rescisión de ninguna de las partes

'Que el patrón debe consentir el despido' – dices -, vaya frase. Si se configura el despido se entiende implícita la voluntad e intención del patrón de prescindir de los servicios de su trabajador - justificada o injustificadamente- pero – insisto - eso que importa ahora, no nos atañe porque no se trata de rescisión. Lo menciono solo porque me carcañea tu frase. ¿O te refieres a que el trabajador despide al patrón y este último lo acepta? Sólo así podría entenderse. Pero, siendo así, ¿puede un trabajador despedir al patrón?

Que el trabajador se retira por su cuenta; por supuesto que sí, pero sólo en la parte donde le tocaría intervenir al patrón, pero ni falta hace porque alguien interviene por el.

¿Adivinan? Claro..!! el trabajador renuncia obligado por un requisito de ley. Ni siquiera estamos hablando de criterios internos de la autoridad sino de una exigencia legal.

¿Me están diciendo entonces que debe esperarse – los años que sean - hasta que en la empresa donde labora lo rescindan para que esté en condiciones de cobrar ambas cosas: prima de antigüedad y pensión por cesantía o vejez? Contradictorio con el principal objetivo de la Seguridad Social ¿o no?

Con ese espíritu no se puede legislar

Una simple lógica: ¿De verdad creen que todos los trabajadores renuncien nomás porque se les antojó hacerlo? Al menos en este caso no es así, pues ya lo dijo rosa, cito: “un trabajador renuncia para solicitar su pensión”, y lo tiene que hacer porque hay una ley que se lo exige, de otra manera no podría obtenerla.

¿Qué culpa tiene el trabajador que se lo exijan? Es un precepto de ley.
¿Lo hace porque lo quiere hacer o porque lo debe hacer? ¿No tiene justificación?
Que mas da, continuemos con esto

En segundo lugar

Sr soto

Dice Ud que “ la renuncia no es una causa justificada “

¿A que se debe el señalamiento? ¿Alguien dijo acaso que la renuncia es una causa justificada?
Ya leí y releí tres veces, y otras tres más, todos los comentarios y no encuentro uno que lo diga.

Por supuesto que la renuncia no es una causa justificada, la renuncia es sólo la formalización de un evento.

La causa justificada es el motivo de la renuncia, lo que condujo al trabajador a plantearla y que ya vimos no es por su entera voluntad sino por un mandato legal.

En tercer lugar

Tres aspectos fundamentales sobre la interpretación del ordenamiento que aborda la prima de antigüedad:

1) Según el 162 Fracc III LFT la prima de antigüedad se pagará a:
a. Los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo siempre que hayan cumplido quince años de servicios por lo menos
b. Los que se separen por causa justificada
c. Los que sean separados de su empleo independientemente de la justificación o injustificación del despido


La ley lo dice tal cual, yo solo hice la separación para mayor claridad.

La pregunta es: ¿En cual inciso encuadrarían al trabajador en comento? Por sus comentarios lo configuran en el a.

Les pregunto entonces: ¿A que trabajadores le aplicarían el b.? ¿Pueden mencionar algunos?

Señores, voy a ayudarlos un poco y para eso vamos a los siguientes puntos

2) Artículo 5 Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.
En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.


Pero, no queda claro podrán decir.

Ah, eso es distinto

Vamos entonces al siguiente punto

3) A muchos les parece que el 162 fracción III no es claro en este aspecto – que no es lo mismo que negarlo – y se preguntan si el trabajador estaría renunciando – tácitamente en su carta - a esa prerrogativa de cobrar su prima de antigüedad y buscan algún ordenamiento que se los señale. ¿ A donde recurrir entonces? Ya se los indiqué en el punto anterior, más claro aún:

Artículo 17 A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

¿A donde?

Se los diré en el siguiente punto, pero solo en parte. Lo demás es tarea suya

4) Una de las normas supletorias, en caso de faltar disposición expresa, es la jurisprudencia y este puesto ya está ocupado. Al respecto se ha pronunciado la autoridad competente quien ha señalado que cuando el trabajador renuncia motivado en la búsqueda de su pensión, es más que suficiente para considerar causa justificada y por tanto el patrón está obligado al pago de la correspondiente prima antigua. Su tarea es buscar dicha orden.

So last.

Vcaspe

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vcaspe
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10/Sep/11 01:27
Re: RENUNCIA ANTES DE BUSCAR PENSION

Esa es la pregunta, ni es pregunta para mi. Precisamente por que no encuadra, el hecho. Asi de simple. No habria que romperse mucho la cabeza.

La ley especifica que debe haber separación por causa justificada, y es algo que no pudiere tomarse a la ligera, pensando que cualquier asunto procede ser justificada. ¿Entonces, cuando seria separación injustificada?. ¿Cual es la razon que no sea considerable como separacion no justificada una renuncia?

La ley no especificara los eventos no justificados, pero si los eventos justificado, por que son los que atañe las disposiciones de manera preponderantemente inminentes, ante situaciones como las que hemos estando tratando.

Mientras no se señale que ese tipo de separacion proceda ser justificable en la LFT, por simple logica comun, no debiere considerarlo asi la persona que pretenda interpretar o aplicar la ley.

La meta de trabajador es cumplir 15 años, para que le concedan esa prima. Es debe permanecer laborando todos ese tiempo. Si por tu parte se retira, sin importar la razon que el elija, no gana el derecho.

Ya señale que si esa separacion se realizara por los motivos del 51, entonces si seria una separacion justificada, pues al infringir el contrato o la LFT el patron, le abre las puertas al trabajador, para rescindir el contrato de manera justificada por incumplimiento de la contraparte y con ello le produce unicamente derechos en su favor.
 
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13/Sep/11 00:20
Re: RENUNCIA ANTES DE BUSCAR PENSION

:neutral: Buenas noches

¿Acaso no les parece una causa justificada que renuncie para cumplir un requisito que la LSS le exige en el pago de su pensión?


Nop. A mni no me lo parece, además de que la renuncia no es causa justificada para la ley.

My last too.

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14/Sep/11 23:38
Re: RENUNCIA ANTES DE BUSCAR PENSION

Estimado vscape:

Hacer de juez no es nada sencillo. Siempre hay que ver las situaciones de manera imparcial, lo cual es muy dificil de hacer. Para esto se debe de poner los hechos en la mes y decidir friamente ante lo mismo, y no tomar sentimentalismos para con alguna de las partes, por entonces, si nos indentificamos correriamos el riesgo de la parcialidad.

El hecho es que existe un NEXO (relacion de trabajo) dos partes (patron y trabajador) ambos se comprometen (se casan, digamos se matrimonian) una de las partes falla o incumple en el contrato. Y todavia ¿se le atribuiria que es un retiro justificado?

Es natural que se argumente que la LFT y los jueces concedan decisiones favorables al trabajador, pero tan solo en situaciones de duda, en este caso, existeria duda de quien seria el transgresor de la relacion laboral.

Y aunque la LFT, no le concederia 'culpa' para los fines laborales al trabajador, la misma legislacion no pudiere transgredir que para los efectos penales o civiles no pudieran acarrearle consecuencias. Simplemente no habría sancion, pero la culpabilidad en definitiva seria para el trabajador, pero sin consecuencias laborales.

Por tal motivo, seria muy dificil para el patron que tenga que cubrir obligaciones en exceso, como si hubiese sido un evento donde el mismo, habria tenido injerencia en los hechos.

Vamos a poner un caso drastico y fuerte.

Un medico es contratado en algun hospital. Tiene diferencias laborales pero ya ha recibido a un paciente. El trabajador (medico) estando en actividades en ese momento no debiese retirarse. El patron lo ha mantenido en su puesto, que tenga diferencias, no le quita su responsabilidad por atender al paciente del hospital, no pudiere retirarse en ese momento, aunque el trabajador decida irse de manera 'justicada'.

Si bien la responsabilidad recae en el hospital por la atencion de este paciente, tambien el medico tiene la responsabilidad de proseguir efectuando sus labores, sin importar que por el momento tenga diferencias con su patron y él mismo las considere irreconciables. Si muere ese paciente, ambas partes podrian ser responsables, si se le prueba su negligencia

Si ya acepto a ese paciente debe proseguir hasta que quede liberdo de su responsabilidad con esa persona.
 
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enrique9727
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19/Sep/11 22:32
Re: RENUNCIA ANTES DE BUSCAR PENSION

además de que la renuncia no es causa justificada para la ley.


:neutral: Buenas noches. Me quedé a medias en mi anterior mensaje:

...la ley no reconoce la renuncia como una causa justificada de separación, porque es la voluntad del trabajador y de nadie más.

El Lic.



PD. My last again.
 
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