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24/Ago/11 11:15
VACACIONES VENCIDAS?

Hola a todos, que se puede hacer con un empleado que hace años no sale de vacaciones, ya tiene 50 dias atrasados de vacaciones y sigue sin querer salir, tiene mil pretextos para no tomar sus vacaciones, la empresa no quiere solo pagarselas y que siga trabajando, suponemos que es lo que el quiere, antes la practica era esa, venian a trabajar normal, le pagaban su salario y aparte le pagaban sus vacaciones, pero desde hace años eso ya no se hace. La LFT dice que las vacaciones vencen, pero no se le pagan o solo pierde el derecho de gozo?Que se puede hacer?
 
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CarmenArreola
Soldado

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24/Ago/11 11:57
Re: VACACIONES VENCIDAS?

hola.

si en la empresa hacen contrato a los trabajadores....checalo te puede servir mucho.....


LFT

Vacaciones

Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.

Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.

Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.

Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

Saludos
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
Teniente

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24/Ago/11 12:04
Re: VACACIONES VENCIDAS?

Estimada Carmen,

Hubo hace ya un tiempo un tópico en el foro con la misma duda, te recomiendo utilices el buscador y puede que encuentres información de mucho interés.

Saludos
 
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czarate
Sargento Primero

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24/Ago/11 14:07
Re: VACACIONES VENCIDAS?

y sigue sin querer salir..........HAZLO POR ESCRITO, Y NO LO RECIBAS EN LA EMPRESA.......QUE TOME SUS VACA.....A ..........FUERZA

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
General Brigadier

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24/Ago/11 19:20
Re: VACACIONES VENCIDAS?

Los patrones deben expedir constancias por los días de vacaciones pendientes de tomar. De ser posible incluso, mencionar cómo van incrementándose y disminuyendo este saldo y las razones de porqué se darían los movimientos.

También debiesen expedirse constancias por los días autorizados de vacaciones y disfrutados.

Cada año de servicios prestados (no en la fecha de aniversario de que llego a la empresa) se genera un nuevo pasivo de días de vacaciones por ese 'año de servicios prestados'.

Aquí nace la obligación del pago de las vacaciones. Sin embargo, el patrón no estaría obligado de inmediato a liquidarlas o a programarlas. No son todavía exigibles, a voluntad del patrón las pudiere retrasar, pues debe programar el momento ideal para el otorgamiento de estas vacaciones y no le afecte en sus prestaciones de servicios que esperaría a recibir.

Tienen 6 meses para que el patrón elija las fecha o en su defecto se pongan de acuerdo las partes, esto ultimo no tiene que ser así, forzosamente. Seria a voluntad del patrón.

Después de los seis meses de haber generado el pasivo y si el patrón no las liquida, de inmediato se volverían exigibles y de aquí en adelante corre el plazo de la prescripción de 1 año, y en esta fecha dejarían de ser un derecho para el trabajador. Pero, en ocasiones los patrones como quiera se las dejan vigentes, a veces por 1 año más, otros de manera indefinida y muy pocos, si se las hacen perdedizas. Pero, con la sugerencia de implementar esas constancias de vacaciones vigentes por liquidarse y disfrutarse.

Es decir, si el trabajador no reclama dentro de este último año sus vacaciones, a partir de donde ya se harían exigibles, y luego perdería su goce y pago por este derecho. Conforme al Art. 516 LFT.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Ago/11 21:17
Re: VACACIONES VENCIDAS?

El problema radica desde el momento de la contratación, definitivamente y para no tener este tipo de problemas, puedes mandar de vacaciones (cuando le toque) al trabajador, con este que tienes el problema... pues desafortunadamente son como 2 meses y medio laborales de vacaciones....

Haz como dice Lobo que las tome a fuerza jajaja
 
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czarate
Sargento Primero

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24/Ago/11 22:09
Re: VACACIONES VENCIDAS?

:neutral: Buenas noches. En este caso se ven varios problemas. No vamos a tocar la ineficiencia de la autoridad laboral, porque se observa claramente que: O nunca los han inspeccionado o se hacen de la vista gorda. Independientemente de eso, hay falta de control administrativo patronal y eso debe remediarse a la brevedad.

Una persona que nunca sale de vacaciones se vuelve improductiva en el transcurso del segundo año de antiguedad. Esta ultima aseveración, es producto de un estudio mega-analítico-chipocludo, elaborado por el departamento de investigaciones extra-sensoriales del Dr. Chun-ga, avalado por la prestigiosa firma de consultoría administrativa de ppsotoasesor.com

El Lic.

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Editado: Agosto 25, 2011 21:24:08
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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25/Ago/11 08:20
Re: VACACIONES VENCIDAS?

Hola Carmen buen día

Una pregunta:

¿Y a que períodos corresponden esos 50 días? Si me los desglosa podría facilitar mi comentario

Un saludo

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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25/Ago/11 12:56
Re: VACACIONES VENCIDAS?

Hola buenas tardes:

Si bien el 516 LFT, marca claramente el aspecto de la prescripción. Y si el patron no desarrolla conductas y prácticas institucionales de programar vacaciones y los controles administrativos por las mismas. Corre el riesgo, que esto se torne en su contra, se convierta así mismo, en el más acérrimo enemigo, pues ya se alejaría del derecho laboral.

Al alejarse, huye de la proteccion de la ley laboral por voluntad propia, conciente o inconcientemente, da lo mismo.

Por consiguiente, le daría cabida o entrada a pronunciamientos del derecho general o civil o a sus principios generales del derecho.

La costumbre se volvería aliado del trabajador y revivirían sus derechos 'perdidos'. Nunca se hubieren perdido sus derechos, o por lo menos no serían factiblemente desmostrables sus prescripciones laborales.

Por costumbre se pagan vacaciones y se conservan vigentes, no existe una disciplina normada o regulada a la cual se constriñan.

Al final se retomaría el derecho laboral, ante la duda generalizada, pero ahora aplicandose un criterio prudencial mas favorecedor a la parte más débil, para terminarse todo calabaceado el asunto.



Artículo 17 LFT.- A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.


Artículo 18 LFT.- En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.




Editado: Agosto 25, 2011 13:02:43
 
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enrique9727
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25/Ago/11 21:25
Re: VACACIONES VENCIDAS?

:neutral: BUenas noches.

Carmen dijo:
hace años no sale de vacaciones, ya tiene 50 dias atrasados de vacaciones y sigue sin querer salir


De esos 50 días pendientes, algunos ya habrán prescrito.


El Lic.

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pepesoto
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