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22/Ago/11 13:28
Re: intereses sobre prestamo hipotecario

No tan solo debe percibirse el fin. Sino tambien que de manera efectiva y probarse que se obtuvieron ingresos a consecuencia de estas erogaciones que se pretenden deducir.

Si no existen ingresos, aun teniendose el fin de realizar erogaciones para efectos comerciales. No debiesen deducirse, pues los requisitos ambos deben aplicarse, sin eliminacion de alguno de ellos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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22/Ago/11 15:17
Re: intereses sobre prestamo hipotecario

Hola Enrique:

Marifer comenta que la persona física ya está obteniendo ingresos y las inversiones en inmuebles si no se otorgan en arrendamiento veo muy difícil que de ellas se obtengan ingresos.

Actualmente la P.F. ya está en operaciones y lo único que va a hacer es 'sustituir' el gasto de la renta por el de los intereses.Además de que será su nuevo Domicilio Fiscal

El Art 172 de LISR no condiciona a que deban obtenerse ingresos sobre las inversiones y menos que los ingresos se generen antes de efectuar la inversión.

A manera de ejemplo cito algunas fracciones del mencionado artículo:

LISR

IX.Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en lo particular establece esta Ley...............

Aquí se menciona que sea durante el ejercicio, no antes ni después de las deducciones.


X.-Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado.......

En este caso procede totalmente la deducción de intereses por los motivos antes mencionados


Saludos





Editado: Agosto 22, 2011 15:22:32
 
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