20/Jun/11 13:49
Re: VENTA DE ACTIVO DE UNA AC
En efecto por una parte están las atribuciones que se ejercerán a través de sus directivos, representantes, etc. para cumplir con su objeto, entre otras como:
Disponer libremente de los bienes muebles e inmuebles de la Sociedad, por lo que a nombre de la Asociación podrá adquirir, enajenar, permutar, dar en arrendamiento, hipotecar, en general gravar, ceder, celebrar todos los contratos de cualquier naturaleza que sean que transfieran la propiedad o modifiquen el dominio y el uso de los expresados derechos y bienes
a_cano asi es mi vision, Elizabetes no en todos las situaciones se enajena un activo hasta la liquidacion en A.C.( En el caso particular de uds. asi es ) Existen AC que invovan su sitema de computo y demás activos por actualizar o convenir a sus intereses.
Ahora bien existe un decreto publicado el dia 26 de Mayo de 2010, en el DOF el cual otorga un estimulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los terminos de la LISR, que en relacion al septimo párrafo del art. 93.
El estimulo consiste en un credito fiscal equivalente al monto de ISR causado en términos del ariculo anteriormente mencionado su vigenci sera hasta el 31 de Diciembre del presente año.
Saludos buen inicio de semana.
' Donde todos piensan igual, nadie piensa mucho '
Walter Lipmann