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12/Mar/12 14:02
Re: credito fiscal deducciones mayores que los ingresos

De antemano gracias por su respuesta.

Sigo con duda respecto al DEM, ya que en la determianción del ISR no está habilitado el recuadro correspondiente al crédito por deducciones mayores a los ingresos, ¿en que renglón puedo reflejaro? para que el ISR a cargo sea cero.

Respecto a la CUFIN, como el ISR que voy a pagar es cero, ¿el ISR que disminuiré del Resultado Fiscal es cero, o es el importe antes de aplicar el crédito?.

Gracias nuevamente
 
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Normalgonzalezi
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12/Mar/12 13:26
Re: credito fiscal deducciones mayores que los ingresos

Buen día Norma.

Una disculpa por no leer correctamente tu planteamiento desde un inicio.

Tu planteamieto inicial

1.- ¿Me podrían decir por favor en que renglón del DEM, cédula de determinación del ISR reflejo el crédito por deducciones mayores a los ingresos que se generó en 2009 y que hasta este ejercicio 2011 podré utilizar ya que con anterioridad no había generado ISR.

De acuerdo al Art. 11 de LIETU, el Crédito Fiscal por Deducciones mayores a los Ingresos, solamente se puede acreditar Vs. ISR en el mismo Ejercicio, no en ejercicios posteriores.

Fundamento:

LIETU

Artículo 11. .....
....
El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna


Saludos y nuevamente una disculpa
 
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CHAVALON
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12/Mar/12 14:38
Re: credito fiscal deducciones mayores que los ingresos

Además de lo comentado anteriormente, de acuerdo a la Ley de Ingresos de la Federación, el Crédito Fiscal referido ya no podrá acreditarse ni siquiera en el propio ejercicio.

Fundamento:

Ley de Ingresos de la Federación 2011

Artículo 21. Para los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única se estará a lo siguiente:
.....
2.......

2.Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.


Saludos
 
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12/Mar/12 14:41
Re: credito fiscal deducciones mayores que los ingresos

Hola Norma:

Respecto a la CUFIN, como el ISR que voy a pagar es cero, ¿el ISR que disminuiré del Resultado Fiscal es cero, o es el importe antes de aplicar el crédito?.

Como no procede aplicar ese crédito, tendrás que pagar ISR.


Saludos
 
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CHAVALON
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