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15/Abr/11 21:23
Re: RETENCION ARRENDAMIENTO

Hola Enrique:
Los arts 31 y 32 LISR jamas son aplicables a las PF.

Creo que estás confundido, la Regla señala Arts. 31 y 32 del CFF: y no del ISR:

II.2.17.2. Para los efectos de los artículos 31 y 32 del CFF,.....




Saludos
 
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CHAVALON
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15/Abr/11 21:44
Re: RETENCION ARRENDAMIENTO

Hola buenas noches:

Ok Chavalón, acepto mi error, no observé con atingencia que se trata del CFF por la facilidad que incluyes. Que de cualquier manera mi error, no varía aún mi apreciación de que deba presentarse un cero estadístico.

De cualquier manera el CFF, es de aplicación supletoria. Lo expresa el Art 5 de este mismo ordenamiento.

La LISR rige primero y en ella se marca una obligación de presentar pagos provisionales. No marca una opción. Ni da a lugar siquiera que deba aplicarse el CFF.

Por consiguiente tampoco es factible la aplicacion de la facilidad puesto que procedería cuando deba aplicarse el CFF. Más a mi favor todavía.

Artículo 145 LISR. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
...

IV. Presentar declaraciones provisionales y anual en los términos de esta Ley (1).

(1) Es decir, en términos de la LISR, esto lo aclara el RISR
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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15/Abr/11 21:49
Re: RETENCION ARRENDAMIENTO

Estos son 'chispiajos' a que se refere el buen Lobozac... ¿Cómo que nada?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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15/Abr/11 22:00
Re: RETENCION ARRENDAMIENTO

¿No se presenta nada???? de acuerdo Lobozac.

El 'No' es negativo, mas 'nada' que tambien es negativo. Si las matematicas no fallan y el español estuviese bien. Resulta que SI se presentaria ALGO.




Interesante tu percepcion........debiera decirse ; SE PRESENTA NADA ?....ESTO ES LO CORRECTO......PARA NO CAER EN LA PROPOSICION DE 'NEGACION DE NEGACION'.........SIENDO UN POCO MAS 'PROFUNDOS' EN NUESTRO ACTUAR ....ASI DEBIERA DE SER

ES SIMILAR AL SUBIR PARA ARRIBA....ENTRAR PARA ADENTRO.......ES INCORRECTO


PERO.......ES INCORRECTO (ES UN BARBARISMO, UN PLEONASMO) TAMBIEN DECIR................'MAS SIN EMBARGO'......


DE HECHO ES UNA REDUNDANCIA INNECESARIA, YA QUE LA CONJUNCIÓN ADVERSATIVA 'MAS' ES SINONIMO DEL VOCABLO 'SIN EMBARGO'......QUE EQUIVALE A PRONUNCIAR .......'SIN EMBARGO SIN EMBARGO'

EN FIN...EL BREVARIO CULTURAL, ESTA MUY BIEN

SALUDOS

Editado: Abril 15, 2011 22:02:51
 
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lobozac
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15/Abr/11 22:06
Re: RETENCION ARRENDAMIENTO

Hola lobozac:

......Y NO SE PRESENTA NADA DE PROVISIONAL ?..........

No, no se presenta de acuerdo a lo siguiente:

CHISPIAJOS........NO ME ALCANZA A GUSTAR ESTO,.......PODRIAS TENER LA RAZON , .....PERO NO ME ALCANZO A CONVENCER.....ANALIZARE LO VERTIDO POR TI....YA QUE DE ENTRADA DICE ESTO...

RMF 2010-2011

Procedimiento para la presentación de declaraciones conforme al procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre de 2006

II.2.17.2. Para los efectos de los artículos 31 y 32 del CFF, la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos se podrá llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16. y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.

SI SE QUIERE......ES OPCIONAL....SI NO......HABRIA QUE PRESENTAR,......CONSERVADORAMENTE, ........YA SABEMOS COMO SE LAS GASTAN LOS HACENDARIOS

SALUDOS





Editado: Abril 15, 2011 22:08:33
 
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lobozac
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15/Abr/11 22:06
Re: RETENCION ARRENDAMIENTO

En efecto, al parece si se trata de una consulta por una PM.

Tambien a la PM tiene su obligacion de presentar el cero estadistico en LISR como retenedor.

La facilidad no le sirve, segun mi apreciacion, por los motivos ya señalados sobre la supletoriedad. Y ademas dicha facilidad que aunque a chaleco se aplique estaria autolimitada

Pero, de cualquier manera estamos en 2011. En 2006 no habia IDE. Considero que la autoridad estuviese otorgando una facilidad para retenciones que aun no han sido enteradas en la actualidad pero de 2006. Tampoco veo factible acreditarse el IDE 2011 vs retenciones de ISR 2006. La LIDE señala que se aplique el acreditamiento en el mismo mes o en su defecto en la declaracion anual, en retenciones no hay anuales.

Finalmente la facilidad no esta diseñada para poder sustituir la LIVA, LISR o LIETU en lo particular a realizar declaraciones como se marcan estos ordenamientos y luego aplicar la facilidad administrativa. Carece de legalidad juridica desde mi neofita y vagas observaciones.
 
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enrique9727
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15/Abr/11 22:08
Re: RETENCION ARRENDAMIENTO

Hola buenas noches:

A partir de Mayo... me parece que con los pagos referenciados, los contribuyentes que se obliguen bajo esta modalidad habran de aplicarse los acreditamientos dentro del portal del SAT. Es decir, el acreditamiento ya no sera en papeles de trabajo.
 
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enrique9727
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15/Abr/11 23:58
Re: RETENCION ARRENDAMIENTO

En el caso que plantea el creador del tópico.

Concuerdo que en este caso, todo queda hasta el acreditamiento en papeles de trabajo.

El Fundamento ya fue proporcionado por Chavalón, que aunque las reglas que eximen de dicha presentación son del año 2006, a éstas les 'dan vida' en la RM 2011, al mencionarlas.

Por tanto, dicha disposición es vigente.


Ahora, yendo más allá e intentando cumplir no con lo dispuesto en RM sino con las Leyes del ISR.


Ok, entro a la página del sat, con el firme propósito de presentar mi declaración estadística, para lo cual, ya hasta tengo definido el motivo: 'Se acreditó IDE del periodo'...pero...oh sorpresa!, ese concepto, ni siquiera aparece en los 'subconceptos' del IMPUESTO SOBRE LA RENTA !

En retenciones, solo hay: ISR ret por salarios e ISR ret por asimilados. Tal como lo dice la RM !

Y ahora, tengo un problemas más grande, si así lo quiero ver... ¿Cómo cumplir con lo imposible?


Conclusión de lo anterior:

Todo queda en papeles de trabajo.

Saludos.
 
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ngm
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16/Abr/11 11:31
Re: RETENCION ARRENDAMIENTO

JMAU..........Desconozco sinceramente como pagan las P.M. en el PORTAL DEL SAT......Y ME PREGUNTO.......NO EXISTE, COMO EN LAS FISICAS .....UN RECUADRO QUE PERMITA EN 'OTROS' ANOTAR LO QUE SE HIZO REALMENTE ?

SALUDOS

Editado: Abril 16, 2011 13:05:13
 
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lobozac
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16/Abr/11 12:44
Re: RETENCION ARRENDAMIENTO

1-. Me parece que el autor del tema unicamente habla de una PM, NO de PF.

2-. EL numeral 7 LIDE permite acreditar el IDE vs retenciones........

3-. NO se está hablando de un ISR, sino de una RETENCION DE ISR.

4-. Las RM citadas SI aplican, recordemos la vigencia de una RM, en su numeral 33 CFF.

Pero en fin, cada quien con su criterio.



saludos
 
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CPhugoocejo
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