03/Mar/11 22:04
Re: Impuestos deducibles
Jos:
... la interpretacion seria que al no marcarlo la ley en el 32 estonces son deducibles??? al no prohibirtelo estonces esta permitido, ese seria el fundamento?
Así es, el Código Fiscal de la Federación señala:
CFF
Artículo 5o.-
Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
Esto es, si el Art. 32 en su Fracc. I de LISR señala claramente los impuestos que no son deducibles.la Fracc. XV establece claramente las excepciones a los impuestos que menciona, obviamente al no señalar otros impuestos como no deducibles, se interpreta que si son deducibles.
En el propio Art. 32 de LISR que es el que establece los gastos e inversiones no deducibles, podemos encontrar algunos otros casos, por ejemplo:
LISR
Artículo 32. Para los efectos de este Título,
no serán deducibles:
XX.-
El 87.5% de los consumos en restaurantes………, aquí es lógico que 'interpretemos' que el 12.5 % si son deducibles.
Otros casos de interpretación 'inversa' (te señala lo deducible) son las fraccs. II, V y XIII, que te indican los importes que son deducibles y por interpretación las cantidades superiores a las señaladas en dichas Fraccs. no lo son.
Saludos
Editado: Marzo 04, 2011 06:13:34
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'