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07/Mar/11 10:33
Re: descuento por asistir al servicio militar????

AHHHHHHHHH Y MEJOR LO DEJAMOS EN LOBOZAC.....QUE TE PARECE ?...........MAESTRO......SOLO HAY UNO


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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07/Mar/11 10:48
Re: descuento por asistir al servicio militar????

Buen día:

No es un descuento al salario cuando hay faltas injustificadas, sino un pago proporcional a los días efectivamente trabajados…


Saludos
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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07/Mar/11 10:58
Re: descuento por asistir al servicio militar????

ups....no pues hay sí ya no hay modo, pero ps creo que más vale ser defraudado veinte veces que vivir eternamente desconfiando....y respecto de lo de maestro...pues es una forma de reconocimiento y respeto que merecen las gentes que son más sabias en algún aspecto de la vida que el común de los mortales (y yo solamente soy uno de tantos) pero si se siente más cómodo con el nickname únicamente....pues gracias por todo LOBOZAC y hasta la próxima
 
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demonguard
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07/Mar/11 11:04
Re: descuento por asistir al servicio militar????

SE QUE LO HACES COMO RECONOCIMIENTO...........Y CREEME DE VERDAD QUE LO AGRADEZCO........PERO COMO APRENDIZ QUE SOY DE TODO DIARIAMENTE.....MEJOR ASI...LOBOZAC

HASTA PRONTO


SALUDOS
 
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lobozac
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08/Mar/11 08:31
Re: descuento por asistir al servicio militar????

Considero que el art 110 expresa clamente

1.- para proceder a realizar descuentos, primero debió haberse generado la devengacion de salarios y luego aplicar los descuentos autorizados conforme a la LFT
2.- que no deben realizarse descuentos, salvo los señalados en esta misma disposicion
3.- que las ausencias no deben ser descuentos, jamás.

Por lo que las ausencias justificadas o injustificadas deben considerarse como no devengadas y no asi como descontables. Basandome en el art 82 LFT donde se señala que salario es lo que se cubre por el desempeño de trabajo. En una ausencia no existe desempeño de trabajo, por ende no hay devengacion, y no por lo tanto implica un descuento.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Mar/11 11:37
Re: descuento por asistir al servicio militar????

Palabras mas palabras menos.........criterio propio,....analisis, razonamiento........

Y JAMAS VERDAD ABSOLUTA....DE NADIE

La esencia del topico ?.............SI, FUE RESPONDIDA

ES INCORRECTO, ILEGAL, FUERA DE,.........DESCONTAR, QUITAR, RESTAR, DISMINUIR, NO PAGAR, AFECTAR........O COMO SE LE LLAME.DE SU SALARIO, EMOLUMENTO, CHIVO, LANA, BILLETE, ..O COMO SE LE LLAME

A UN TRABAJADOR QUE POR OBLIGACION DE UNA LEY SUPREMA DEBA ASISTIR AL SERVICIO MILITAR..........AL AMPARO DE UNA LEY DE MENOR JERARQUIA


NO MAS

SALUDOS
 
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lobozac
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08/Mar/11 21:59
Re: descuento por asistir al servicio militar????

:neutral: Buenas noches. Nomás que el 110 no le hallo relación con este tópico. Por lo demás, de acuerdo, no se recomienda descontar el dia x asistir al servicio militar.

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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09/Mar/11 09:29
Re: descuento por asistir al servicio militar????

Nomás que el 110 no le hallo relación con este tópico...........Hola Lic.....ES RESPETABLE QUE NO SE LE ENCUENTRE RELACION..........PERO QUE CREES MI ESTIMADO LIC...........YO SI LE ENCUENTRO !!!!!!!!

Y DICEN LOS QUE SABE.......COMO AHI QUE ?


SALUDOS
 
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lobozac
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09/Mar/11 19:42
Re: descuento por asistir al servicio militar????

Teneis razón.

la única relación que se tiene en el tópico con el Art 110, es el punto 3 de mi anterior participación.

Que de alguna manera coincide con la tesis que nos compartieron
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Mar/11 20:52
Re: descuento por asistir al servicio militar????

... un trabajador al que le descuento el día sábado por no asistir a trabajar ya que está cumpliendo con el Servicio Militar Nacional.....sin embargo me comenta que le dijeron en el citado Servicio que estoy OBLIGADO a pagar ése día....y buscando en la Ley Federal del Trabajo no encuentro nada al respecto......


Conforme al art. 5o de la CPEUM, párrafos 3o y 4o:

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento...

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, ... el de las armas...

Conforme al art. 1 de la Ley del Servicio Militar:

' De acuerdo con lo dispuesto en el artículo de la CPEUM, se declara obligatorio y de orden público el servicio de las armas...'

En materia laboral, el artículo 42 de la LFT establece, en su fracción V,:

' Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

I...;
II...;
III...;
IV...;
V. El cumplimiento de los servicios... mencionados en el artículo 5o de la Constitución...


Por lo cual, al cumplir el trabajador con su servicio militar, dicho trabajador no se encuentra obligado a prestar el servicio (subordinado) ni el patrón a pagar el salario.

Hipotéticamente ejemplificaremos con un SDT de $ 100.00:

a) Hasta antes de que el trabajador cumpliera con su SMN; éste devengaba la cantidad bruta semanal de $ 700.00, es decir, $ 600 correspondiente a 6 dias de trabajo (l-s) y $ 100, correspondientes al dia de descanso (d).

b) Al momento de que el trabajador deja de prestar su servicios el dia sabado, a fin de cumplir con el servicio previsto en el 5o de la CPEUM, éste devengara la cantidad bruta semanal de $ 583.33, es decir, $ 500 correspondiente a 5 dias de trabajo (l-v) y $ 83.33, correspondientes al dia de descanso (d).

Evidentemente, no se trata de un DESCUENTO, ya que el salario del día sabado, NO SE GENERÓ; al no generarse, menos puede descontarse.

Toda la afectación, esta en la parte de las percepciones; no intervienen las deducciones.

Lo anterior; en virtud de que el SALARIO está en función y/o depende del TRABAJO; según se desprende de los siguientes numerales:

20 LFT:

'... relación de trabajo, ..., la prestación de un trabajo personal subordinado ... , mediante el pago de un salario '

' Contrato individual de trabajo, ... prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario '

82 LFT:

' Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo '

Con lo que queda claro que para haber SALARIO debe haber TRABAJO; motivo por el cual al no haber trabajado el dia sabado, menos puede haber salario respecto a dicho día.

En conclusión: La falta de salario del día sabado, no constituye DESCUENTO, RETENCIÓN ni REDUCCIÓN del mismo, sino que la falta de su pago se debe a que el salario de dicho día, NO SE GENERÓ y/o DEVENGÓ, por tanto, el importe de dicho día NO LE CORRESPONDE.
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
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AlbertoFC
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