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22/Feb/11 23:27
Re: PTU TRABAJADORES DE PLANTA

No lo estaba corrigiendo, lic.

Solo explicaba un tipo de procedimiento o recurso de demanda, que habrá de aplicarse para un ente en absoluto, en un lugar, momento preciso que dentro de la ley se específica.

No quiere decir que no proceda, el trámite, por improcedente o nulo. Sino que se requiere de cierta validez y eficacia de conformidad al protocolario de la ley. Razón por la cual, muchas personas pierden sin saber la razón primordial de su promoción ineficaz, aún siendo su petición factible.

Con los términos jurídicos quien los conoce y los maneja, se pretende una precisión muy exacta, tanto que se llega a señalarse como una ciencia sistematizada del derecho, obviamente seria muy cambiante, pues las sociedades y gobiernos evolucionan todos los dias, al igual que las interelaciones de los diversos entes o personalidades que conglomeran al estado (poblacion, territorio y poder).

El amparo procede en contra de la actuacion o la negacion del acto administrativo de algun ente de gobierno del nivel que sea (federal, estatal o municipal) debido a que se transgrede alguna garantia constucional de las referidas en los primeros 28 Arts de la CPEUM. En resumidas cuentas, se demanda al gobierno por 'incompetente' (malo para ejercer sus funciones), en terminos lisos y llanos.

Pero, un amparo no se pudiese referirse a la reclamacion contra un patron, puesto que este no realiza actos administrativos (conducentes al ejercicio del poder politico y administrativo: actidades funcionales del estado).

Si bien CyA es un ente administrativo, esta persona debe primero actuar o emitir un acto o negarlo, para proceder a aplicarse el amparo, si es que se mutilo alguna garantia. Pero si actua y no transgrede los derechos del trabajador, su acto habra contado con la validez y eficacia requerida por ley. No falló (erró) la autoridad (el gobierno). En cuyo caso, al haber surtido efectos el proceso conciliatorio, se procederia, entonces una a una procedimiento juridico distinto. Ahora se demandaría al patron, con otro protocolo distinto, dentro de la jusrisdiccion y competencia que exiga la ley, para que este otro nuevo acto administrativo pero ahora dentro del poder judicial, tambien surta efectos, en base a su validez y eficacia.

El acto conciliatorio es para evitar procesos judiciales y arreglar los asuntos sin intervencion del poder judicial, que los entes administrativos regulen las relaciones laborales y no hacer el caldo más pesado.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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22/Feb/11 23:53
Re: PTU TRABAJADORES DE PLANTA

:neutral: Buenas noches. Por eso digo. Conozco mis limitaciones y las acepto. No soy abogado y prefiero que él desempeñe su labor. El pastel es lo suficientemente rico para degustarlo ambos de él.

El Lic.

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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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