20/Ene/11 17:30
Re: ¿Qué son 'servicios profesionales de medicina' para efectos de IVA?
feliperod:
Para ISR el SAT mediante un Criterio, señala los requisitos que deben cimplir los Comprobantes.
Puede que esto te de una idea:
77/2010/ISR Comprobantes médicos y dentales.
Basta con que se
establezca en ellos un elemento de convicción con el que
se pueda acreditar que el prestador de servicios cuenta
con título profesional de médico.
El artículo 176, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
establece que se consideran deducciones personales, entre otras,
los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos
hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, su cónyuge
o la persona con quien viva en concubinato y para sus
ascendientes o descendientes en línea recta.
Por su parte, el artículo 240, último párrafo del Reglamento de la
Ley del Impuesto sobre la Renta establece que sólo podrán
deducirse los pagos por honorarios médicos y dentales,
cuando en
el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el
servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano
dentista.
Ahora bien, el artículo 83 de la Ley General de Salud establece
que quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y
auxiliares y las especialidades a que se refiere el Capítulo I del
Título IV,
deberán poner a la vista del público un anuncio que
indique la institución que les expidió el título, diploma o certificado
y, en su caso, el número de su correspondiente cédula
profesional. Iguales menciones deberán consignarse en los
documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales
actividades y en la publicidad que realicen a su respecto.
El artículo 21 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
establece que en todo caso la actuación del contribuyente se
presume realizada de buena fe.
Dado lo anterior, de un análisis sistemático a los preceptos en
comento, las áreas encargadas de recibir y analizar la
documentación comprobatoria con la cual los contribuyentes
pretendan deducir los pagos por concepto de honorarios médicos,
considerarán que
se cumple con el requisito establecido en el
artículo 240, último párrafo del Reglamento de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, cuando en ella se plasme los elementos
de convicción con que cuente el particular para acreditar la calidad
de médico por parte del prestador de servicios, y que pueden ser,
entre otros:
I. Cuando en la descripción del servicio que se ampara se
manifieste que
se trata de una consulta médica, dental o
cualquier otro término similar; y,
II.
Que quien expide el comprobante se ostente como profesional
médico o cirujano dentista.
Saludos
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'