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17/Ene/11 13:12
Re: Comprobantes fiscales. MONEDA EXTRANJERA

Creo que ésto es a lo que se refiere el Master Saúl.






Fuente: Fiscália.
IUS: 219,840
Página: 582
Época: Octava Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Materia: Común
Sala: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aislada


PRUEBA DOCUMENTAL. DOCUMENTOS EXHIBIDOS EN IDIOMA EXTRANJERO. DEBEN PRESENTARSE CON LA TRADUCCION RESPECTIVA.


Del contenido del artículo 132 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicable supletoriamente en la materia de amparo, se infiere desde luego, la obligación del oferente de la prueba documental redactada en idioma diverso al español, de exhibirla con la traducción respectiva, pues con la misma, el juez debe dar vista a la contraria, a fin de que manifieste si está o no de acuerdo. Así las cosas, si la traducción susodicha no es presentada, o sea, si el ofrecimiento de la prueba no se perfecciona, ninguna obligación tienen las demás partes de objetarla, ya que inclusive, la ocasión legalmente establecida para que la probanza de mérito sea refutada, lo es después de que exhibida con su traducción, pues de la misma debe darse a la contraria, a fin de que precisamente, manifieste lo que a su interés convenga.


Amparo en revisión 3537/91. Q. Javier Delgadillo Flores y coags. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.


saludos

Editado: Enero 17, 2011 13:34:03
 
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17/Ene/11 13:50
Re: Comprobantes fiscales. MONEDA EXTRANJERA

Leyendo algunos ' criterios normativos ' me surgen una dudas...



1-. En que casos los criterios normativos crean derechos u obligaciones a un contribuyente, cuando éstos NO se publican en el DOF?

2-. Tendrán los ' criterios normativos ' mayor peso jurídico que la aplicación de una tesis o jurisprudencia y en que casos?

3-. Será acaso que los ' criterios normativos ' son como piedras en el camino para desalentar a los contribuyentes a ejercer lo que a su derecho convenga en determinados casos?



saludos
 
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17/Ene/11 14:54
Re: Comprobantes fiscales. MONEDA EXTRANJERA

Y DENTRO DE ESAS DUDAS, .CUAL SERIA TU OPINION AL RESPECTO ?

SALUDOS
 
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17/Ene/11 15:00
Re: Comprobantes fiscales. MONEDA EXTRANJERA

Pues si fuese abogado lo sabría mi estimado, no puedo opinar sobre una profesión que no es la mía.



¿ que opinas de las dudas que expuse?


saludos
 
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17/Ene/11 15:09
Re: Comprobantes fiscales. MONEDA EXTRANJERA

DE VERDAD CREES QUE ES MATERIA DE ABOGADOS ?

ADEMAS ESO NO TE QUITA EL SUEÑO...............TIENES A TUS ASESORES LEGALES A LA MANO


OPINO DE ESAS DUDAS QUE EXPUSISTE, QUE TU SI DESEAS TIENES LA RESPUESTA RAPIDO


SALUDOS
 
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17/Ene/11 15:17
Re: Comprobantes fiscales. MONEDA EXTRANJERA

Lo que pasa que los abogados estan en una junta, pero no es algo que me quite el sueño, pero no os preocupeis mi estimado, al rato le pregunto a los especialistas..


un saludo
 
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17/Ene/11 15:24
Re: Comprobantes fiscales. MONEDA EXTRANJERA

...pero no es algo que me quite el sueño...SI YA TE LO COMENTE, PERO COMO DIJISTE QUE .......

Leyendo algunos ' criterios normativos ' me surgen una dudas...



1-. En que casos los criterios normativos crean derechos u obligaciones a un contribuyente, cuando éstos NO se publican en el DOF?

2-. Tendrán los ' criterios normativos ' mayor peso jurídico que la aplicación de una tesis o jurisprudencia y en que casos?

3-. Será acaso que los ' criterios normativos ' son como piedras en el camino para desalentar a los contribuyentes a ejercer lo que a su derecho convenga en determinados casos?



saludos

POR ELLO MI RESPUESTA EN ESA TONICA.......

Y ADEMAS, MENCIONAS.........'no puedo opinar sobre una profesión que no es la mía.'

AUN CUANDO NO ES LA TUYA, HAS VERTIDO OPINIONES..........A VECES ATINADAS,...OTRAS NO TANTO...........PERO INTERESANTES

POR ELLO, REPITO, MI INTERES EN CONOCER TUS COMENTARIOS

PERO SI NO QUIERES NO, COMO QUE PERCIBO MALESTAR EN TUS RESPUESTAS

ENTONCES, DE CUALQUIER MANERA TE AGRADEZCO


SALUDOS
 
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17/Ene/11 15:27
Re: Comprobantes fiscales. MONEDA EXTRANJERA

PERO VAMOS.....COMO PARTE DEL MARCO NORMATIVO REFERENTE A TU DUDA

DALE UNA VUELTA A LA

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

Y UNA BUSQUEDA A LA NORMA QUE RIGE EL Comité de Normatividad del Servicio de Administración Tributaria

SALUDOS

Editado: Enero 17, 2011 15:29:57
 
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17/Ene/11 15:31
Re: Comprobantes fiscales. MONEDA EXTRANJERA

No pasa nada mi estimado, no existe malestar alguno...........


Podré opinar de experiencias etc, porque convivo con abogados, sin embargo existe un límite, por lo tanto, de lo expuesto no lo sé, pero lo investigaré.


de todas formas, agradezco tu interes.



saludos
 
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17/Ene/11 15:59
Re: Comprobantes fiscales. MONEDA EXTRANJERA

Hola buen día a todos,

Creo que lo realmente lo que le da mayor peso al Criterio expuesto por Lobo, es lo que menciona la misma LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en su art 8


Artículo 8º.- La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la Ley expresamente determine otra cosa (Que yo recuerde ni LISR ni CFF señalan lo contrario). Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago.

Este tipo de cambio se determinará conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica.

Los pagos en moneda extranjera originados en situaciones o transferencias de fondos desde el exterior, que se lleven a cabo a través del Banco de México o de Instituciones de Crédito, deberán ser cumplidos entregando la moneda, objeto de dicha trasferencia o situación. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de Control de Cambios en vigor.

Las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, originadas en depósitos bancarios irregulares constituidos en moneda extranjera, se solventarán conforme a lo previsto en dicho párrafo, a menos que el deudor se haya obligado en forma expresa a efectuar el pago precisamente en moneda extranjera, en cuyo caso deberá entregar esta moneda. Esta última forma de pago sólo podrá establecerse en los casos en que las autoridades bancarias competentes lo autoricen, mediante reglas de carácter general que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación; ello sin perjuicio del
cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de control de cambios en vigor.


El alcance y/o limitación de expedir una factura en moneda extranjera se menciona claramente al decir: …se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional… eso por un lado, por el otro la jurisprudencia citada solo hace énfasis a la traducción de PRUEBAS que evidentemente provienen de la proclamación de un Juicio, que más que un dolor de cabeza al contribuyente es la jurisprudencia que le ahorra mucho trabajo a los mismos tribunales.

Así mismo, dudo mucho que mi estimado Hugo Ocejo haya expuesto esas preguntas como una duda o inquietud concreta sobre la aplicación de su profesión, por el contrario creo (si me equivoco, corrigeme), que expuso esas dudas como una inquietante que todo contador, abogado, auditor, etc debe de tener presente al momento de razonar y emitir un juicio de un tema que le cause dolor de cabeza, pues en ciertos momentos olvidamos la relevancia trascendental de la fuente en que nos basamos para emitir un 'pre-juicio' que hasta en juicio lo transformamos de manera erronea.

Por ello, no creo que lo expuesto por mi estimado Hugo Ocejo sea una falacia sin sentido alguno...


Saludos cordiales y provecho!!


Editado: Enero 17, 2011 16:08:07

Editado: Enero 17, 2011 16:10:48
 
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Kal-el
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