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13/Ene/11 10:11
Re: Estimulo fiscal de conacyt

BIEN HUGO,.............PERO NO CREES QUE SERIA MEJOR DEJARLOS PENSAR UN POQUITIN MAS ?.......



Estoy de acuerdo mi estimado Lobozac...

Pd-. Hay más todavía, en que NO se considera un ingreso acumulable un ESTIMULO FISCAL......empezando por la escencia y.......mejor que los demas lo indaguen....


saludos
 
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13/Ene/11 10:32
Re: Estimulo fiscal de conacyt

52/2009/ISR Los estímulos fiscales constituyen ingresos acumulables para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio y, en su párrafo segundo, señala que para los efectos del Título II de la misma Ley, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la reevaluación de sus activos y de su capital.

El artículo 106, primer párrafo de la citada Ley dispone que están obligadas al pago del impuesto establecido en el Título IV del mismo ordenamiento legal, las personas físicas residentes enMéxico que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios, o de cualquier otro tipo.

En este sentido, el concepto ingreso establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, es de carácter amplio e incluyente de todos los conceptos que modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, salvo que la misma Ley prevea alguna precisión en sentido contrario.

En consecuencia, los estímulos fiscales que disminuyan la cuantía de una contribución una vez que el importe de ésta ha sido determinado en dinero y de esta manera modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, constituyen un ingreso en crédito, salvo disposición fiscal expresa en contrario.



Saludos
 
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13/Ene/11 10:38
Re: Estimulo fiscal de conacyt

HOLA:
Entonces esa Tesis y Jurisprudencia es aplicable a la consulta planteada, es Ley ????.
 
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13/Ene/11 11:02
Re: Estimulo fiscal de conacyt

¿ Los CRITERIOS NORMATIVOS que emite el SAT, representan la LEY?......aguas........




saludos
 
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13/Ene/11 11:04
Re: Estimulo fiscal de conacyt

Hay compagre Hugo ya va ud por otro lado.

Saludos compagre jejejeje es ud tremendo
 
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13/Ene/11 11:07
Re: Estimulo fiscal de conacyt

jejeje, solo lo que es mi estimado compadre Saúl..


saludos
 
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14/Ene/11 03:46
Re: Estimulo fiscal de conacyt

Existen estimulos fiscales en dos partes de las leyes fiscales

1.- En la Ley de Ingresos de la Federacion - LI
2.- A partir del art 218 de la LISR hasta finalizar esta ley. (aqui ya se derogo este estimulo, faltaria ver si no quedo en la LI

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Aunque en la Tesis que expone PACO, se expresa de inicio que el estimulo no seria acumulable, termina argumentado que finalmente si seria acumulable por otra razon que hizo cambiar el fallo que tradicionalmente se tenia como no acumulable.

Es cierto que la LISR se señala como acumulable, pero considero prudente retomar o analizar la razon que incluso resulto jurisprudencia del porque se considero no acumulable los estimulos.

Estos veredictos no se han fincado jurisprudencia todavia, tampoco se trata de una tesis en contradiccion, por lo que deduzco que se trata de dos vertientes a derimirse una postura que seria en cierta guisa NO ACUMULABLES y en otras circunstacias como ACUMULABLE.

Habria que analizar como atacar juridicamente las justificantes de las autoridades

El parrafo del art 17 LISR ya viene redactado igual desde hace mucho tiempo, desde que el criterio en cortes que se consideraba no acumulable.

Mi apreciacion mas fuerte, es ¿porque no se expresa como una tesis en contradiccion?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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