14/Ene/11 03:46
Re: Estimulo fiscal de conacyt
Existen estimulos fiscales en dos partes de las leyes fiscales
1.- En la Ley de Ingresos de la Federacion - LI
2.- A partir del art 218 de la LISR hasta finalizar esta ley. (aqui ya se derogo este estimulo, faltaria ver si no quedo en la LI
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Aunque en la Tesis que expone PACO, se expresa de inicio que el estimulo no seria acumulable, termina argumentado que finalmente si seria acumulable por otra razon que hizo cambiar el fallo que tradicionalmente se tenia como no acumulable.
Es cierto que la LISR se señala como acumulable, pero considero prudente retomar o analizar la razon que incluso resulto jurisprudencia del porque se considero no acumulable los estimulos.
Estos veredictos no se han fincado jurisprudencia todavia, tampoco se trata de una tesis en contradiccion, por lo que deduzco que se trata de dos vertientes a derimirse una postura que seria en cierta guisa NO ACUMULABLES y en otras circunstacias como ACUMULABLE.
Habria que analizar como atacar juridicamente las justificantes de las autoridades
El parrafo del art 17 LISR ya viene redactado igual desde hace mucho tiempo, desde que el criterio en cortes que se consideraba no acumulable.
Mi apreciacion mas fuerte, es ¿porque no se expresa como una tesis en contradiccion?
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?