06/Dic/10 11:09
Dictamen y listado del IETU 2010
Se dan a conocer las reglas para la presentación del listado “anual” del IETU y para ejercer la opción a no dictaminarse
Presentación del listado de conceptos del IETU en enero
En el DOF del 3 de diciembre de 2010, se publicó la Segunda RMISC 2010 en la cual se adiciona el Capítulo II.13.5., denominado “Del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el DOF el 30 de junio de 2010”
A fin de aplicar los beneficios previstos en citado Decreto, se establecen los siguientes lineamientos:
Listado de conceptos de IETU
Quienes optaron por no presentar la información que sirvió de base para determinar el IETU de los pagos provisionales mensualmente, cumplirán con tal obligación mediante la presentación del listado de conceptos contenido en la página de Internet del SAT conforme a lo siguiente:
Supuesto
Período a reportar
Fecha de presentación de la información
Regla General
Del 1o de enero al 31 de diciembre de 2010
Durante enero de 2011
Ejercicio irregular
De la fecha de inicio de actividades al 31 de diciembre de 2010
Sociedades que entren en liquidación, sean fusionadas o escindidas y el ejercicio fiscal termine anticipadamente
Del 1o de enero, o bien desde el día de inicio de operaciones en 2010, a la fecha en la cual se entra en liquidación, se fusione o escinde
Durante el mes inmediato siguiente a la fecha en que sucedió cualquiera de las causas de terminación anticipada
El envío se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalando el número de operación proporcionado por la institución bancaria donde se efectuó el pago y la fecha de presentación o, en caso de no haber existido cantidad a pagar, la fecha de envío del último listado, debiendo señalar en el campo de número de operación cero.
Los contribuyentes podrán considerar como ISR propio por acreditar el ISR correspondiente al pago provisional de diciembre de 2010. Si el ISR propio del ejercicio por acreditar es diferente al que se consideró para la información reportada en enero de 2011, se hará declaración complementaria para corregir la información de los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU conjuntamente con la presentación de la declaración del ejercicio.
Opción para no dictaminarse
Los obligados a dictaminarse que opten por no hacerlo lo manifestarán en la declaración normal del ISR correspondiente al ejercicio por el cual se ejerza la opción, pero dentro del plazo legal previsto para su presentación. Asimismo, durante junio de 2011, exhibirán vía Internet la información contenida en el Anexo 'Información alternativa al dictamen'. Si no se ejerce la opción o se omite la información indicada dentro del término especificado deberán presentar el dictamen de estados financieros de manera normal.
Espero y les sirva esta informacion.