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06/Dic/10 10:36
Re: anual de sueldos y slarios

felipe_casa:

Aún y cuando el Art. 137 de LISR obliga a los REPECOS a presentar su Declaración Anual de Ingresos el 15 de Febrero de cada año, dicha obligación desde hace varios años es 'eximida' a través de la RMF:


LISR

Artículo 137…
…..

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, presenten ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar la información a que se refiere este párrafo.


Aún y cuando la Regla I.3.12.3.1. señala el Ejercicio del 2009, año con año esta Regla se 'actualiza' y aunque un 'poco tarde' cambian el Ejercicio Fiscal referido:


RMF 2010-2011

Declaración informativa de ingresos obtenidos en el régimen de pequeños contribuyentes

I.3.12.3.1. Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, únicamente presentarán la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de 2009, cuando sea requerida por las autoridades fiscales.



Saludos









Editado: Diciembre 06, 2010 10:39:49
 
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CHAVALON
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06/Dic/10 10:44
Re: anual de sueldos y slarios

Felipe


Es importante DISTINGAS a que se refiere con la NO presentación de la anual a que me referí en mi comentario anterior...


La NO presentación de la declaración anual en REPECOS NUNCA incluye el entero de los impuestos de IVA, IETU, ni plasmar ni siquiera DEDUCCIONES...


SINO que en el anexo 7 propiamente en la declaración Informativa MULTIPLE se entera a requerimiento de la autoridad LA ANUAL SI, pero unicamente de INGRESOS........



saludos
 
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CPhugoocejo
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06/Dic/10 16:52
Re: anual de sueldos y slarios

Felipe:

'saludos a todos y memeoli.



Igualmente, Felipe, Muchos saludos!!!



Chavalón:

'Hola memoli (saludos)...:


Hola, Chavalón...De igual manera, muchos saludos y gracias por dejar completo y con fundamentos este tópico.

XD
 
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memoli
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06/Dic/10 16:52
Re: anual de sueldos y slarios

Felipe:

'saludos a todos y memeoli.



Igualmente, Felipe, Muchos saludos!!!



Chavalón:

'Hola memoli (saludos)...:


Hola, Chavalón...De igual manera, muchos saludos y gracias por dejar completo y con fundamentos este tópico.

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memoli
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06/Dic/10 17:44
Re: anual de sueldos y slarios

hola JOVENES

CHAVALON: Gracias por tu comentario tan amplio, no cabe duda que me queda mas claro.

HUGO: Gracias tambien por tu comentario. y.... asi es, en repecos en caso de hacer la anual solo se incluyen los ingresos, esto incluso para aumentar la dichosa cuota fija.
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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06/Dic/10 23:24
Re: anual de sueldos y slarios

En caso de que las declaraciones del repeco se consideren pagos definitivos ya no habra necesidad de hacer declaracion anual

Pero, si se desea acumularse, algo medio absurdo, pero es una opcion el acumularse, entonces si habria necesidad de aplicar una declaracion
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Dic/10 08:52
Re: anual de sueldos y slarios

Vaya parece que todavia no le queda muy claro al autor

7. ¿Cuáles son los beneficios fiscales que me otorga el Decreto? Simplificación del cumplimiento de obligaciones fiscales mediante el pago bimestral de una cuota fija integrada aplicable en 2008, que incluye ISR, IETU, IVA y los impuestos locales.

Facilidades administrativas tales como, no llevar registro de sus ingresos diarios, no realizar la separación de actividades por las que deba pagarse el IVA conforme a los distintos coeficientes de valor agregado, no presentar declaración informativa anual de sus ingresos en dichos años y no entregar a sus clientes copias ni conservar los originales de notas de venta por sus operaciones hasta $100.00

Exención del pago del IVA causado por vender su local comercial ubicado en las plazas comerciales establecidas mediante programas gubernamentales para reubicación de las personas físicas dedicadas al comercio en la vía pública cuando estén inscritos o se inscriban en el régimen de Pequeños Contribuyentes y no trasladen dicho impuesto en la enajenación de dicho local.

Fundamento Legal: Artículos Primero, Segundo y Cuarto del Decreto


FUENTE SAT

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/peq_cont/5_7315.html

salu2

Editado: Diciembre 07, 2010 08:54:21
 
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07/Dic/10 19:09
Re: anual de sueldos y slarios

Enrique:

'En caso de que las declaraciones del repeco se consideren pagos definitivos ya no habra necesidad de hacer declaracion anual


¿ Y se pueden 'considerar' DEFINITIVOS.... O ya lo son?

Salu2!!!!
 
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memoli
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07/Dic/10 22:07
Re: anual de sueldos y slarios

Hola:

...cuanto la de de alta como repeco ahora si sera contribuyente.


Siempre que se labore como trabajador 'fue contribuyente' y después que se dió de alta la obligación como REPECO, continuó siéndolo. Simplemente se incrementó una nueva obligación.

Otro punto adicional: La LISR marca la obligación de presentar una declaración anual por el regimen de REPECO, esta se presentaria practicamente de manera informativa y sus pagos provisionales se considerarian definitivos (Ver Art 139 F-II LISR)

Mediante reglas de facilidades administrativas en algunos ejercicios en el pasado se ha otorgado la facilidad de no tener que presentarse.



Hi memoli:

Los pagos por REPECO se supone salvo prueba en contrario que son definitivos y eso si se sigue el pago mensual (bimestral, trimestral o como se defina) del REPECO bajo lo establecido en el art 137 F-VI. Pero aun asi pudiesen cambiarse la opcion hasta la anual que no son pagos definitivos.

Si se aplican sobre otro esquema de pago Seccion I y II conforme el art 140 LISR entonces se sobreentederia que los ingresos por REPECO, si es que estan en este regimen se opto su calculo que no sea bajo el esquema de pagos definitivos, o por que ya se dejo de ser REPECO por no cumplirse con los requisitos de este regimen.


Artículo 137 LISR. Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo que inicien actividades [color=purple](1) podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en esta Sección[/color], cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere este artículo.

... prosiguiendo con la misma opción del artículo 137 segundo párrafo:

VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, declaraciones mensuales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en los artículos 137 y 138 de esta Ley. Los pagos mensuales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.


(1) Es decir, la LISR en este artículo donde se finca la obligación del pago mensual bajo REPECO, se considera como UNA POSIBLE OPCION de aplicarse pagos definitivos. Mas sin embargo, no es la única forma de cubrirse el ISR. La otra es que se acumulen los ingresos del REPECO en la declaracion anual segun el Art 175 LISR y sus pagos se consideren como anticipos del ISR anual.

Artículo 140. Los contribuyentes que ya no reúnan los requisitos para tributar en los términos de esta Sección u [b](2)
opten por hacerlo en los términos de otra, pagarán el impuesto conforme a las Secciones I o II, según corresponda, de este Capítulo, y considerarán como fecha de inicio del ejercicio para efectos del pago del impuesto conforme a dichas Secciones, aquélla en que se dé dicho supuesto.
[/b]

(2) De nuevo se manifiesta que el REPECO pudiese tomarse otra opcion de tributacion distinta a la estipulada en el Art 137 LISR segundo parrafo e incluso se expresa bajo que reglamentaciones le tocaría aplicarse la tributación.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Dic/10 10:24
Re: anual de sueldos y slarios

Hola Enrique:

Solamente deseo hacer una precisión:

Los Pagos Mensuales de los REPECOS siempre son definitivos

Cuando el Art. 137 señala que se puede optar por pagar en la Sección III, se refiere a:

1.-Que puede optar por pagar en la Sección I.- De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, si considera que sus ingresos Anuales serán de 0.01 en adelante sin límite, o bien

2.-Que puede optar por pagar en la Sección II.- Régimen Intermedio, si sus ingresos serán de $ 0.01 pero no rebasarán los 4 millones de pesos.

Pero al tomar la opción de pertenecer al Régimen de REPECOS los pagos mensuales que efectúen siempre serán definitivos, aún y cuando en el ejercicio deban u opten por cambiarse a la Sección I ó II:

LISR

Artículo 139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
………………

VI.Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, declaraciones mensuales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en los artículos 137 y 138 de esta Ley. Los pagos mensuales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.


Artículo 140. Los contribuyentes que ya no reúnan los requisitos para tributar en los términos de esta Sección u opten por hacerlo en los términos de otra, pagarán el impuesto conforme a las Secciones I o II, según corresponda, de este Capítulo, y considerarán como fecha de inicio del ejercicio para efectos del pago del impuesto conforme a dichas Secciones, aquélla en que se dé dicho supuesto.

Lo anterior significa que los pagos mensuales efectuados como REPECO, se consideran como definitivos y no se acumulan a los ingresos que se obtengan, en su caso, en las otras 2 Secciones:

LISR

Artículo 175. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas……..



Saludos
 
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CHAVALON
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