02/Dic/10 12:19
Re: Aguinaldo por de incapacidad por maternidad
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lobozac
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02/Dic/10 14:32
Re: Aguinaldo por de incapacidad por maternidad
Regresando al planteamiento inicial, entiendo perfectamente que en su caso el imss pudo pagar los 84 dias porque asi lo establece la ley, si el trabajador laboro esos 19 dias que comenta, entonces tambien hubo pago de salario doble. A partir de que regreso a laborar ya debe de olvidarse lo que le correspondio pagar al imss y de ahi en adelante cumplir sus obligaciones.
Con respecto al pago de aguinaldo cuando el trabajador estuvo incapacitado ya se ha comentado varias veces el tema, cosa de darle al buscador; por mi parte no les calculo el pago durante el periodo de incapacidad.
Saludos
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juancarm
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02/Dic/10 17:05
Re: Aguinaldo por de incapacidad por maternidad
El IMSS no paga salarios, sueldo no existe para este caso una relacion laboral con el trabajador, solo el patron cubrira estos conceptos. Tampoco cubrira aguinaldo, el IMSS, lo que viene cubriendo son INDEMNIZACIONES, SUBSIDIOS y PENSIONES, dependiendo el caso que corresponda.
No existeria los pagos dobles por salarios.
Como el aguinaldo solo lo cubre el patron, el IMSS no lo cubre, no existe dos aguinaldos a cubrirse. Ni aunque el SBC cotizaciones incluya un factor por aguinaldo, este servira para cubrir un subsidio por maternidad, que se aplicara por los dias efectivamente a cubrir por la incapacidad primera (prenatal) y la postnatal (por esta incapacidad siempre seria total si sobrevive la madre durante este periodo)
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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03/Dic/10 08:58
Re: Aguinaldo por de incapacidad por maternidad
Por cuanto hace a las incapacidades por maternidad, la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 170, fracción V establece la obligación patronal de pagar el salario íntegro durante los períodos de pre y pos maternidad; luego, el Art. 103 de la Ley del Seguro Social exime al patrón de esta obligación, hasta los límites establecidos en la propia LSS, cuando el Instituto paga los subsidios por maternidad, que equivalen al 100% del salario base de cotización.
Si relacionamos los Art. 101 y 103 de la Ley del Seguro Social, llegaremos a la conclusión de que si el subsidio pagado a la trabajadora por maternidad es con el último salario diario de cotización, entonces la obligación patronal para el pago de aguinaldos en caso de incapacidades por maternidad partiría de los límites máximos establecidos en la Ley del Seguro Social; esto es, el patrón debe pagar las diferencias en caso de trabajadoras con salario topado y las diferencias entre el salario existente al 19 de diciembre y el que existía al inicio de la incapacidad prenatal. En el resto de los casos, que es la mayoría, puede descontarse el tiempo cubierto por incapacidades por maternidad.
(información de bañuelos y salazar)
¡¡ juntos damos soluciones !!
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Mem
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03/Dic/10 16:48
Re: Aguinaldo por de incapacidad por maternidad
Hola buenas tardes:
Es buena observación que si el subsidio cubierto por el IMSS es menor al salario del contrato laboral, el patron deberá cubrir lo que falte para completar el salario íntegro que el Art 123 Apartado A de la CPEUM exige que se debe cubrir a las mujeres embarzadas durante sus períodos de prenatales y postnatales.
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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03/Dic/10 18:10
Re: Aguinaldo por de incapacidad por maternidad
Saludos cordiales de su amigo el clasico:
Si ubico el planteamiento inicial de la pregunta solo acotaria que independientemente del pago del subsidio mas no sueldo ni aguinaldo por parte del IMSS cuando mi trabajador regrese a trabajar(en este caso antes de que concluyeran sus 84 dias) ya percibira sueldo y creo que no tiene que manejarse como una percepcion variable ya que en la nomina aparecera como dias trabajados puesto que ya no tendra incapacidad
CADA DIA APRENDO ALGO NUEVO
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clasico
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04/Dic/10 12:20
Re: Aguinaldo por de incapacidad por maternidad
Buenos dias
Estoy de acuerdo con Clasico.
Gracias a todos por sus respuestas
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GOCCI
Cabo
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