01/Dic/10 21:39
Re: Aguinaldo por de incapacidad por maternidad
Hola buenas noches:
Nunca me referi al aguinaldo, solamente por los días que se laboró durante la incapacidad prenatal por enfermedad. Por cierto, no se ha expresado persona todavia, que su criterio de que no le corresponde liquidarle el aguinaldo, sin considerar los dias de incapacidad por maternidad.
Con respecto al
42 LFT, no le aplica del todo a este caso, pues la maternidad no puede equiparse a una enfermedad o algun accidente.
Es decir, no habría suspensión laboral y es que no hay alguna fracción que se le pueda considerarse con este fin.
Por lo tanto, los días incapacitados no laborados, aunque el patrón no los cubriría porque no iría a laborar la trabajadora al centro de trabajo, si debiesen considerarse para el cómputo del aguinaldo o de alguna otra prestación laboral que tenga que ver con la antiguedad del tiempo por estar otorgandose los servicios independientes (entregar trabajo), sin importar que en la indemnizacion que el IMSS debiesen de cubrirle esta indemnización con un SBC que ya incluye una proporción de aguinaldo. En otras palabras los dias no laborados por causa de estas incapacidades pre y post natales, no deberan considerarse como faltas o ausencias laborales para los calculos de las prestaciones laborales que consagraria el contrato laboral o en su defecto la LFT.
Este criterio concuerda con el descrito en el Art 170 LFT que se expresa como sigue:
Artículo 170 LFT.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
...
VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.
Un criterio similar se refiere en la LFT con respecto a la PTU, como sigue:
Artículo 127 LFT.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes
...
IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?