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01/Dic/10 01:15
Re: Comisionistas

anaili:
....al tener dos actividades esta obligada a presentar declaracion anual ¿es asi?

Así es, si se ubica en los siguientes supuestos:

LISR

Artículo 117. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

III.Presentar declaración anual en los siguientes casos:

a)Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.

b)Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.

c)Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

d)Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta Ley.

e)Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.



Y el patron no esta obligado a realizar el cálculo anual.

No, si se encuentra dentro de lo siguiente:

LISR

Artículo 116. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.

No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:

a)Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.

b)Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.

c)Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.





Saludos
 
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CHAVALON
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01/Dic/10 11:59
Re: Comisionistas

Disculpa Chavalon, me salta la duda de que el comprobante , llamese factura, que entrego la persona fisica, tiene IVA, y el concepto es por comisiones, ¿como registraria tal concepto?. (no hay retencion alguna)

Gracias
 
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anaili
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01/Dic/10 12:26
Re: Comisionistas

anaili:
.....el comprobante , llamese factura, que entrego la persona fisica, tiene IVA, y el concepto es por comisiones, ¿como registraria tal concepto?. (no hay retencion alguna)

La recomendación para que no te compliques, es que no incluyas el pago de las comisiones amparadas con factura dentro de la nómina, sino que lo manejes por separado, aún y cuando para efectos del Art. 110 de LISR Fraccs. IV y/o VI si pudieran acumularse y retener junto con los salarios.



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CHAVALON
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08/Dic/10 08:50
Re: Comisionistas

nuevamente gracias Chavalon
 
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anaili
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