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17/Nov/10 15:52
Re: Honorarios retencion

O simplemente ya encontró la respuesta por otra parte.
 
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CP_PACO
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17/Nov/10 15:58
Re: Honorarios retencion

O quizas se asustan con los comentarios no creen posible eso? Nos hemos hecho inquisidores o inquisitivos (o como se diga y escriba) el caso es que se quiere corregir a todo mundo. Si le falto datos es por que seguramente al no entender del todo su problema no sabe preguntar sobre el mismo o no hace el planteamiento del todo claro.

en fin igual y no me supe explicar, buen dia.

salu2
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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17/Nov/10 16:51
Re: Honorarios retencion

cjlopez: puede ser lo que comentas...
 
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CP_PACO
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17/Nov/10 17:17
Re: Honorarios retencion

Disculen por no explicarme bien les expongo el caso

Persona Moral dedicada a construccion paga Cheque a Persona Fisica esta me da un recibo de honorarios , el concepto de pago que dice el comprobante son honorarios, el trabajo que hizo fue un juicio de amparo.

El recibo viene asi
Importe $ 2,000
IVA $ 320
RET ISR 0
RET IVA 0
TOTAL $ 2,320

Gracias
Espero me haya entendido
 
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jesuspablo
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17/Nov/10 17:56
Re: Honorarios retencion

Persona Moral dedicada a construccion paga Cheque a Persona Fisica esta me da un recibo de honorarios , el concepto de pago que dice el comprobante son honorarios, el trabajo que hizo fue un juicio de amparo.



Artículo 1o.-A.LIVA- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes
, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

Como podremos observar, la obligación de retener recae en la Persona Moral, por lo tanto ésta DEBE retener y aplicar una retención de IVA por la prestación de servicios profesionales que RECIBA a una persona física.


Artículo 3 Reglamento del IVA. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley ( IVA ) , las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:

I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:

a) Prestación de servicios personales independientes;


Pd-. lo demás ya lo expuso acertadamente PACO.


saludos
 
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CPhugoocejo
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17/Nov/10 17:59
Re: Honorarios retencion

Jesús: Por lo que planteas la PF te deberá de cambiar el recibo correspondiente para reflejar las retenciones de ISR e IVA que le son aplicables.

Ya Hugo menciono que la obligación recae en la PM quien es responsable por las retenciones y enteros correspondientes.
 
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CP_PACO
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17/Nov/10 18:18
Re: Honorarios retencion

jesuspablo:

Lo mas conveniente es que te 'cambie' el comprobante por otro que contenga las retenciones

Tal como te lo recomienda CP_PACO, la empresa es solidariamente responsable de dichas retenciones:

CFF
Artículo 26.- Son responsables solidarios con los contribuyentes:

I.Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.




Saludos

Pdata.- Entre abogados te veas....hasta en eso hacen sus 'luchitas' para obtener mas $$$






Editado: Noviembre 17, 2010 18:19:44
 
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CHAVALON
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17/Nov/10 18:44
Re: Honorarios retencion

Por lo que planteas la PF te deberá de cambiar el recibo correspondiente para reflejar las retenciones de ISR e IVA que le son aplicables



Excelente PACO, buen punto...sin entrar en adivinanzas ni ' repeticiones '...



saludos
 
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CPhugoocejo
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18/Nov/10 00:54
Re: Honorarios retencion

El forista incluyo desde un inicio todos los datos por su consulta. Si aportara mas datos, serian irrelevantes.

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Como la obligacion de retener recae en la persona que paga los servicios.

Pudiese optarse:
En retener el 100% del IVA conforme a la LIVA y no por la 2/3 partes que se expresa en su reglamento. Ademas de retener el 10% por ISR correspondiente.

No es necesario el cambio de comprobacion, pero si la expedicion de la constancia por estas retenciones.


El prestador, no señaló que podrian retenerle las 2/3 partes del IVA que traslada en su comprobacion. Y como no lo señala, entonces el 100% del IVA debe aplicarse conforme a la LIVA.

Seguramente el abogado, te pedira que te cambia la comprobacion... Él seguramente no deseaba que le retuvieran por sus servicios, por eso se ajusta a la ley al 100%. Pudiese regresarsele una cachetada con guante blanco de regreso con el tratamiento sugerido.

El prestador de servicios no esta obligado a incluir retenciones en su comprobaciones.
Pero el que paga los servicios, debe de aplicar retenciones conforme a sus criterios, pues resulta que es un contribuyente solidario, es decir, lo coacionarian (el SAT) por no cubrir apropiadamente las retenciones correspondiente a las leyes fiscales.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Nov/10 09:14
Re: Honorarios retencion

PUES SI TIENE QUE CAMBIARTE EL RECIBO...

A QUE ESTOS ABOGADOS...NO QUIEREN PERDER NADA...





Editado: Noviembre 18, 2010 09:15:48
 
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lcruizuscanga
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