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15/Nov/10 18:08
Re: LIF 2011

Gracias por la información lobozac.

Estimado vabdo:
Ahora si se van acabar las reservas.... o que se va hacer

El 8 de Noviembre Fiscalia publicó un interesante artículo sobre el tema que se titula:

'Consideraciones en Torno a la Situación Financiera del IMSS

Lo puedes localizar en la Sección de 'Artículos'




Saludos cordiales
 
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CHAVALON
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16/Nov/10 09:02
Re: LIF 2011

Por lo menos fueron acordes a las facilidades para informativas de IETU 2010


art 21 LIF

II. En materia de impuesto empresarial a tasa única:
1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2011, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2011 no resulte impuesto a pagar.



Salu2 a todos

buen inicio de semana

gracias lobo

Editado: Noviembre 16, 2010 09:03:24
 
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LC.GONZALEZ
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16/Nov/10 13:43
Re: LIF 2011

Gracias a ustedes, por sus comentarios y SU BUENA CUNA..........


Saludos
 
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lobozac
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17/Nov/10 11:01
Re: LIF 2011

Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2011, se estará a lo siguiente:

C. En materia de condonaciones, los patrones y demás sujetos obligados que espontáneamente regularicen sus adeudos fiscales con el Instituto Mexicano del Seguro Social, generados hasta el 30 de junio de 2010, derivados de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por dicho Instituto por inscripciones improcedentes y los que éste tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, podrán solicitar la condonación de recargos y multas impuestas en términos de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, siempre que paguen el monto total de tales adeudos en una sola exhibición, conforme a lo siguiente:

I. Deberán manifestar por escrito al Instituto Mexicano del Seguro Social, a más tardar el 31 de marzo de 2011, su intención de acogerse a los beneficios señalados en el primer párrafo de este apartado, así como la fecha en que efectuarán el pago de sus adeudos, debiendo garantizar el interés fiscal.

II. El porcentaje de condonación será el siguiente:

1. Si el pago de los adeudos se efectúa entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2011, la condonación de los recargos y multas será del 100 por ciento;

2. Si el pago de los adeudos se efectúa entre el 1 de abril y el 31
de mayo de 2011, la condonación de los recargos será del 80 por ciento y de multas será del 90 por ciento, y

3. Si el pago de los adeudos se efectúa entre el 1 de junio y el 30 de junio de 2011, la condonación de los recargos será del 50 por ciento y de las multas será del 90 por ciento.


IV. La condonación de los recargos y multas procederá aun y cuando éstos deriven de:

1. Créditos fiscales que estén siendo pagados a plazo en los términos del artículo 40 C de la Ley del Seguro Social. En este caso, la condonación será sobre el saldo insoluto de los recargos y multas que se adeuden y el Instituto Mexicano del Seguro Social en ningún caso estará obligado a devolver cantidad alguna por concepto de recargos y multas ya pagadas.

2. Cuotas obrero patronales que estén siendo objeto de impugnación por parte del patrón o sujeto obligado, siempre que medie el desistimiento del mismo


VII. No procederá la condonación total o parcial de recargos y multas, cuando el patrón o sujeto obligado se ubique en cualquiera de los supuestos siguientes:

1. La determinación de las cuotas obrero patronales respecto de las que se causaron los recargos y multas de que se trate derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos de la Ley del Seguro Social, o

2. Exista sentencia ejecutoriada que derive de la comisión de delitos fiscales

.


Artículo 21. Para los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única se estará a lo siguiente:

2. Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.

pd-. al parecer la autoridad sigue anteponiendo disposiciones fiscales donde NO DEBE.

saludos
 
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CPhugoocejo
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17/Nov/10 11:39
Re: LIF 2011

'Consideraciones en Torno a la Situación Financiera del IMSS'

Entonces no hay de que preocuparse:

Ya que los numeros que presenta el IMSS, estan proyectados dentro de 100 años.


Esta planeando con mucha anticipacion sus problemas financieros
 
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vabdo
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18/Nov/10 13:07
Re: LIF 2011

El Instituto Mexicano del Seguro Social, podrá transferir a la Reserva Financiera y Actuarial del Seguro de Enfermedades y Maternidad el excedente de las reservas de los seguros de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo de acuerdo con las estimaciones de suficiencia financiera de largo plazo de estos últimos seguros. El gasto que realice el Instituto Mexicano del Seguro Social con cargo a los recursos acumulados en las Reservas a que se refiere el artículo 280 de la Ley del Seguro Social, así como en la subcuenta 1 del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, deberá ser registrado en los ingresos y en los egresos del flujo de efectivo autorizado para el ejercicio fiscal que corresponda, de tal manera que no se afecte la meta de las reservas establecida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.


Error que los diputados y senadores hayan autorizado tomar $$ de los excedentes del seguro de Riesgos de Trabajo... primero deberían haber leido el artículo 76 de la LSS, para que vean que aplica cuando hay excedentes en la rama de RT.

Saludos
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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