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24/Sep/10 18:46
Re: COLEGIATURAS PROPIAS

Mi estimado c.p. Hugo Ocejo Flores:


Artístas o ARISTAS que trató de decir, si se trata de artistas ya le mencioné a una 'Y.G.'

jejejejjeje 'relax'

Editado: Septiembre 24, 2010 18:47:55
 
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24/Sep/10 18:51
Re: COLEGIATURAS PROPIAS

Antes de que se continue escribiendo sobre el tema (si así lo desean, se vale) comentar que en el pasado se trato y en abundancia... Vale la pena tirarse un calvado en el acervo cultural que son las participaciones pasadas de los compañeros foristas... Al iniciador del mensaje le sugiero visitar los siguientes link's y en caso de que la duda persista lo haga saber;

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=28586&idCat=10&p=1

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=28586&idCat=10&p=1


http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=33419&idCat=10&p=1

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=33419&idCat=10&p=1


Me llama lo que el CP Hugo Ocejo expone en su primer participación, lo encuentro un algo confuso,

'Los Gastos estrictamente indispensables no siempre va vinculado o sujeto a la actividad preponderante del contribuyente, ciertamente no existe una definición en la LISR que nos estipule tácitamente que es el concepto antes citado.

¿Será?, ¿Podrías abundar al respecto?

saludos cordiales
 
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24/Sep/10 18:55
Re: COLEGIATURAS PROPIAS

Mañana con todo gusto explico esas lineas Gilberto., pero voy de salida.


saludos
 
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25/Sep/10 00:29
Re: COLEGIATURAS PROPIAS

Me llama lo que el CP Hugo Ocejo expone en su primer participación, lo encuentro un algo confuso,

'Los Gastos estrictamente indispensables no siempre va vinculado o sujeto a la actividad preponderante del contribuyente, ciertamente no existe una definición en la LISR que nos estipule tácitamente que es el concepto antes citado.

¿Será?, ¿Podrías abundar al respecto?



Con todo gusto Gilberto te explico.....


A simple vista pareciese estar confusa el párrafo que citas por lo siguiente, derivado que se figura que los gastos estrictamente indispensables no van vinculados a la actividad propia del contribuyente, pero la realidad es que no es así...

1-. Pero si lo observamos con detenimiento, significa que hay erogaciones que para la autoridad considera NO son indispensables, por no ser A SU JUICIO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES por el contribuyente, por lo tanto el causante DEBE DEMOSTRAR que si es INDISPENSABLE, ésto según para cada caso en particular.

2-. Por eso mencioné en mi primera participación que NO existe en la ley la definición de estrictamente indispensable.


espero haber dado a entender.


saludos
 
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25/Sep/10 09:20
Re: COLEGIATURAS PROPIAS

Hola maestro SOSGTORREON(Gilberto).
´Por lo que veo el tema es amplio y habemos personas como yo que todavía no le agarramos bien lo fiscal, y para seguir aprendiendo pues en muchos casos se recurre a la experiencia de otros colegas, cuál sería su criterio del alcance de lo 'estrictamente idispensable'.


Saludos


c.p. Saúl Castro Vázquez

Editado: Septiembre 25, 2010 09:22:58
 
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25/Sep/10 13:37
Re: COLEGIATURAS PROPIAS

c.p. hugo ocejo


2-. Mencionas que 'depende del criterio de cada contador', el cual en mi percepción es erróneo lo que usted comenta derivado que si se ve desde esa óptica cualquiera aplicaría la ley a su conveniencia y NO es así, pero en fin.


Respeto su opinion, Saludos y Buen fin de semana
 
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27/Sep/10 17:49
Re: COLEGIATURAS PROPIAS

Se agradece el comentario Hugo.

Cierto y más que cierto, LISR no define lo que ha de entenderse como 'estrictamente indispensable', por cuestiones hasta prácticas... ya que de intentar hacerlo tendría que considerar el total de actividades que el universo de contribuyentes pueda desarrollar.

En otros momentos lo he comentado, en fiscal igual que en medicina existen enfermos más que enfermedades. Por lo que cada caso debe en principio ser revisado en lo particular, ya que lo que para mi puede ser deducible para otro no lo será. En el pasado expuse que todo ES DEDUCIBLE, al igual que todo es NO DEDUCIBLE, depende de diversos factores. A efectos de abreviar y no repetir lo que ya otros han manifestado en el pasado, me permito insertar algunos link's de ciertos mensajes que de una u otra manera vienen a dejar en claro que eso de 'estrictamente indispensable' es más elástico y flexible que el mismisímo Sr. Fántastico...

Deducción de botellas de vino
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=37389&idCat=10&p=1

Deducción de un televisor
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=37065&idCat=10&p=3

Deducible todo y nada, hasta la posada navideña.http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=32266&idCat=10

Deducción de regalos a trabajadores
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=29758&idCat=10

Deducción de pagos para que me dejen en pazhttp://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=29320&idCat=10

Estudiante, deduce gastos de formación
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=28586&idCat=10&p=4

Saúl, lo de maestro me queda excesivamente enorme, ya que ni de broma puedo en pensar estar cerca de merecer se me cite como tal. Si LISR no define lo de 'estrictamente indispensable', muchos menos tu servidor podría hacerlo.

No obstante diré que en situaciones en las que colaboradores de la firma dudan sobre si tal ó cuál gasto es necesario (indispensable) ó no para alguno de los clientes lo filtramos razonando si el gasto en cuestión;

1.- Es el resultado normal de la operación del contribuyente.
2.- Esta ligado a la posibilidad de obtención de un ingreso en lo futuro.
3.- Es el resultado de una operación/situación fortuita en la que se ve inmiscuido el contribuyente.

Si el gasto en cuestión arroja un SI a alguno de esos 3 filtros lo aceptamos como necesario, más que indispensable, al considerarlo necesario lo aprobamos como DEDUCIBLE, pasando a revisar si cumple con el resto de requisitos que le puedan resultar aplicables.

No me aventuro a intentar definir lo de 'estrictamente indispensable', ya que lo encuentro impreciso por si mismo, adicional a que es cuestionable a más no poder... me quedo con la forma en que cite acostumbramos filtrar aquí en la firma. Un auditor entre broma y broma en alguna ocasión me decia que todo, que cualquier cosa es cuestionable le hayamos considerado como 'estrictamente indispensable', que sin importar que gasto pretendieramos deducir a ese cobijo el podría cuestionarlo... que mucho iba a depender de su humor, así de cínico, así de simple... Actualmente estoy en litigio con la autoridad por considerar ellos que un cliente efectuo deducciones de conceptos que no se encuentran ligados a la actividad del contribuyente...

Risible el argumento, ellos dicen que un cliente que vende sistemas de racks y almacenaje (con entrega a domicilio) no tiene porque deducir gastos de emplayado, ya que no guarda relación con su actividad y por ende no resulta 'estrictamente indispensable'.

Desde luego que para mi cliente resulta tan necesario como indispensable, yo defiendo el punto de necesario, el abogado esta viendo lo de indispensable. En este particular caso resulta cómico que el motivo del rechazo se origina en que la auditor en turno no tenia ni idea del significado del concepto emplayado. Se les expuso y demostro que el contribuyente compra películas de plástico para emplayar calibre x, que se contrato los servicios de un tercero para las labores de emplayado, toda vez que lo que se vende debe enviarse por transporte y no conviene vaya sin protección por los daños que puede sufrir... y el resultado fue el mismo... no lo vemos como relacionado con la actividad, el colmo se da cuando me dicen, mira, tan no tiene relación que no se lo facturan al cliente, no hay una sola factura que hayas elaborado en la que cobres el emplayado... Intente seguir de buen humor y le pregunte que si cuando él compra un televisor el proveedor le factura la tv y si le desglosa el empaque, pero pues mi sentido del humor no rindio frutos, esperando y confiando el tribunal nos de la razón... es un pleito como de 3'000,000.00.

saludos cordiales.
 
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27/Sep/10 17:52
Re: COLEGIATURAS PROPIAS

Tal y como se comento en un tópico similar, la aplicación de una 'erogación estrictamente indispensable' debe de estar debidamente soportada en el aspecto legal para evitar futuros dolores de cabeza.

Saludos.
 
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27/Sep/10 18:16
Re: COLEGIATURAS PROPIAS

Efectivamente Gilberto, el concepto de ' estrictamente indispensable ' es muy elástico, a su vez que muy ambiguo, porque al no existir definición alguna, se pueden considerar peleables, pero aquí es donde entran los abogados, pero de que es ganable, lo es,,,ya te estoy viendo mínimo en una hummer con esa lana............



saludos
 
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27/Sep/10 18:57
Re: COLEGIATURAS PROPIAS

Oks, Gilberto, Hugo:

Gracias por todo.

Saludos
 
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