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24/Sep/10 21:31
Re: 4 faltas en 30 dias,3 justificadas

'...[i]A falta de que esté en un reglamento, contrato o convenio, el unico justificante medico valido son las incapacidades del imss[/i]...'

Ummm, ya estoy verificando en la LFT el fundamento de que solo las incapacidades del Imss serán válidas como justificantes.

Sigo buscando.
 
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24/Sep/10 21:33
Re: 4 faltas en 30 dias,3 justificadas

:neutral: Buenas noches Pacoe. Asi es, estoy de acuerdo con su observación de que para la justificación de la faltas sólo debemos aceptar las incapacidades del medico-imss. Una receta no es justificante.

Salu2,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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24/Sep/10 22:17
Re: 4 faltas en 30 dias,3 justificadas

Bueno, los médicos particulares tambien expiden certificados médicos, no solamente recetas. Estos certificados médicos expedidos por un medico particular son perfectamente permitidos por la JCA para justificar a alguna de las partes que no hubiere podido presentarse a una audiencia por motivos de salud (bueno, al menos eso dicen los abogados (jijii).

Pero sigo buscando en que articulo de la LFT fundamentaria el patrón la no aceptación de un certificado médico expedido por un médico particular como justificante de faltas de asistencia
 
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25/Sep/10 14:04
Re: 4 faltas en 30 dias,3 justificadas

Hola buenas tardes a todos:

1.- Para empezar, inicialmente las justificaciones se presentarían patrón, no en los juzgados. El patrón decidirá si la calidad de las mismas es aceptable. El trabajador deberá de demostrar con varios elementos su ausencia al trabajo.

2.- En LFT no se expresa, qué tipo de justificante habría que entregarse. Sólo expresa que se presenten.

3.- Considero que las recetas m+edicas podrían ser justificantes, que de hecho se deben considerarse como una declaratoria de bajo protesta de decir verdad, salvo prueba en contrario. Y NO deberían estarse desacreditando inapropiadamente, bajo el supuesto de que son 'arregladas'. Las del IMSS estarian bajo el mismo tenor.

Posiblemente, se presenten la guisa de que son apocrifas. Pero, entre las unas o las otras se pueden entre ver otras incidencias, que corroboren los hechos o los desvirtúen. La enfermedad no se cura de inmediato, como por arte de magia, se prosigue con un período de convalecencia entre otros hechos que habrán de desarrollarse por motivo de la enfermedad.

El ticket de los medicamentos, también podrían añadirse como justificante, claro junto con la receta médica.

4.- El patrón habría de advertir al trabajador que si no se entrega la justificante del IMSS, se les podría tomar en cuenta la justificante del orden privado, bajo la prerrogativa de que el trabajador autorice el descuento por el que incurriría el patrón por no contarse la incapacidad del Seguro Social correspondiente. A parte, de señalarle que el patrón no estaría obligado, ni el IMSS de hacerse a cargo del subsidio por enfermedad o riesgo de trabajo correspondiente por el tiempo en ausencia por servicios subordinados.

Con los puntos anteriores, sería armonizar la gama de leyes, desde las civiles, laborales, impositivas. Pues el trabajador incapacitado tiene el derecho de escoger donde atenderse. La ley no puede coartar su LIBERTAD, que se considera una garantía individual según la CPEUM.

5.- En consideraciones en etapas conciliatorias deberán vigilarse, algo parecido a lo anteriormente señalado.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/Sep/10 15:06
Re: 4 faltas en 30 dias,3 justificadas

Buena tarde:

En relación con el tema me permito transcribir los artículos 137, 138 y 146 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social:

Artículo 137. Se considera incapacidad temporal para el trabajo, la pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibilitan parcial o totalmente al asegurado para desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo.

Artículo 138. El certificado de incapacidad temporal para el trabajo es el documento médico legal, que expide en los formatos oficiales el médico tratante o el estomatólogo del Instituto al asegurado, para hacer constar la incapacidad temporal para el trabajo y que, al expedirse en los términos del presente capítulo, producirá los efectos legales y administrativos correspondientes de protección al trabajador.

Artículo 146. Si el asegurado enferma o se hospitaliza en circunscripción donde no existan los servicios médicos institucionales, el aviso de la enfermedad que le impida laborar, deberá reportarlo, por sí o a través de alguna persona o familiar, al Director de la Unidad Médica del Instituto más cercana al sitio en que se encuentre, dentro de los siete días naturales siguientes al inicio de la enfermedad o de la hospitalización.

El certificado de incapacidad temporal para el trabajo respectivo se otorgará después de que el servicio médico del Instituto hubiere comprobado plenamente la imposibilidad física o mental del asegurado para trabajar, debiendo contener en todos los casos, firma y fecha de autorización del Director de la referida Unidad, quien hará del conocimiento de la unidad de adscripción del asegurado estos hechos.

Énfasis añadido.
 

 
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a_cano
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25/Sep/10 20:57
Re: 4 faltas en 30 dias,3 justificadas

El problema e-cano, es que, para que el Imss atienda al trabajador se requiere esperar, a veces dias, (al menos aqui en mi pueblo) de ahi, que muchos trabajadores deciden atenderse con medicos particulares, quienes,d e acuerdo con la Ley general de salud y su reglamento, estan legalmente facultados para expedir este tipo de documentos medico/legal, debidamente soportados con su expediente clinico. Los médicos pueden expedir un certificado utilizando una hoja de receta, nada lo impide.

Ahora bien, este certificado solo es válido para demostrar la falta del trabajador, no así para recibir el subsidio por esos dias no laborados.Esto es, se demuestra la razón de la falta, pero no se lepaga el dia no laborado.

Y, concido con lo comentado por Enrique, que es potestad del patrón darle o no validez al documento que le proporcione el trabajador, con el inconveniente de que, de no aceptar como justificante un certificado de un médico particular y sanciona al trabajado por dichas faltas, este trabajador estaría en posición de rescindir su contrato de trabajo .
 
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26/Sep/10 11:37
Re: 4 faltas en 30 dias,3 justificadas

JEJJEJEJEJE........AHHHH QUE DON ENRIQUE
 
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lobozac
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26/Sep/10 11:41
Re: 4 faltas en 30 dias,3 justificadas

Gracias a_cano......

Artículo 138. El certificado de incapacidad temporal para el trabajo es el [u]DOCUMENTO MÉDICO LEGAL[/u], que expide en los formatos oficiales el médico tratante o el estomatólogo del Instituto al asegurado, para hacer CONSTAR la INCAPACIDAD TEMPORAL para el TRABAJO y que, al expedirse en los términos del presente capítulo, producirá los efectos legales y administrativos correspondientes de protección al trabajador

Saludos
 
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26/Sep/10 11:59
Re: 4 faltas en 30 dias,3 justificadas

Solo aprendiendo......cada dia.......


LEY GENERAL DE SALUD

Certificados
Artículo 388.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por certificado la constancia expedida en los términos que establezcan las autoridades sanitarias competentes, para la comprobación o información de determinados hechos.

Artículo 389.- Para fines sanitarios se extenderán los siguientes certificados:
I. Prenupciales;
II. De defunción;
III. De muerte fetal, y
IV. De exportación a que se refieren los artículos 287 y 288 de esta ley, y
V. Los demás que se determinen en esta ley y sus reglamentos



Artículo 391 bis.- La Secretaría de Salud podrá expedir certificados, autorizaciones o cualquier otro documento, con base en la información, comprobación de hechos o recomendaciones técnicas que proporcionen terceros autorizados, de conformidad con lo siguiente:

I. El procedimiento para la autorización de terceros tendrá por objeto el aseguramiento de la
capacidad técnica y la probidad de estos agentes;
II. Las autorizaciones de los terceros se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y señalarán
expresamente las materias para las que se otorgan;
III. Los dictámenes de los terceros tendrán el carácter de documentos auxiliares del control sanitario,
pero además tendrán validez general en los casos y con los requisitos establecidos en la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización;
IV. Los terceros autorizados serán responsables solidarios con los titulares de las autorizaciones o
certificados que se expidan con base en sus dictámenes y recomendaciones, del cumplimiento de las
disposiciones sanitarias, durante el tiempo y con las modalidades que establezcan las disposiciones
reglamentarias de esta ley, y
V. La Secretaría de Salud podrá reconocer centros de investigación y organizaciones nacionales e
internacionales del área de la salud, que podrán fungir como terceros autorizados para los efectos de
este artículo.

Artículo 392.- Los certificados a que se refiere este título, se extenderán en los modelos aprobadospor la Secretaría de Salud y de conformidad con las normas oficiales mexicanas que la misma emita.
Dichos modelos serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Las autoridades judiciales o administrativas sólo admitirán como válidos los certificados que se ajusten a lo dispuesto en el párrafo anterior.

LA 'AUTORIDAD' LABORAL. LLAMADA PATRÓN....... NO.....SI NO QUIERE RECIBIR ESE TIPO DE CERTIFICADOS....NO HAY PODER HUMANO QUE LO OBLIGUE.....

DIGO, NO DISTINGUIENDO LA LEY VERDAD ?........PORQUE SI LA COMENZAMOS A DISTINGUIR .....PUES

Ademas de que solo seran los que marca el art 389 supracitado.....NO OTROS......

EN FIN


SALUDOS

Editado: Septiembre 26, 2010 12:02:33
 
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lobozac
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27/Sep/10 19:36
Re: 4 faltas en 30 dias,3 justificadas

:neutral: Buenas tardes. Vaya, es cierto que en la LFT no se especifica que un patrón tenga que recibir una incapacidad-imss para justificar una inasistencia de su trabajador. Eso, es materia del reglamento interior de trabajo. Y en mercado laboral como el nuestro, no se acostumbra aceptar certificados médicos particulares, porque tristemente, la mayoría se compran.

El Lic.

.

Editado: Septiembre 28, 2010 21:07:46
 
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