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26/Ago/10 01:05
Re: Que opinan sobre este caso de planeacion fiscal

En efecto esto es un caso real, hay muchos vicios y no me parece raro, ya que lo poco que he visto en el mundo laboral y lo que he escuchado que hacen varios contadores incluso firmas para poder seguir con el cliente, usan estrategias y disfrazan los detalles para poder llevar a cabo un objetivo. Sino, solo hay que voltear a ver a wal mart, no pagan impuestos y ustedes creen que no tengan utilidad, que no sea una empresa rentable?

Este caso me lo platico un contador que estuvo trabajando en el area de fiscalizacion de hacienda, ademas de estar en varias firmas como price kpmg deloitte, mancera, el ahora imparte la clase de planeacion fiscal en la UNAM, y tiene su despacho, y acertadamente lo que quiero generar es una lluvia de ideas, al igual que cualquier persona que pregunta en un foro, y lo que resulta de ello es una retroalimentacion mutua. Ademas me parece mas interesante resolver y preguntarnos este tipo de cosas que preguntar porque no se puede enviar la diot o como resolver el problema del repeco. Si se me permite detallare mas el caso, ya que me parece que si se me fueron varios detalles.


No hay CUFIN, porque para que haya cufin se debio haber pagado impuestos, debido a que recordemos que el saldo de la CUFIN son las utilidades que ya pagaron impuestos. Esta empresa no quiere pagar impuestos... NADA, lo menos posible.

La utilidad es contable, pero hay pérdida fiscal tras disminuir a la utilidad fiscal los intereses derivados del pago de estos a los socios accionistas.

No hay acciones comunes, ya que asi se fijo en el acta, solo preferentes.

Los accionistas no sacan su dinero via dividendos, sino via intereses, estos se generan por no haberseles pagado el dividendo preferente.

No es un dividendo, es un interes lo que se paga y por lo que se paga el 10% de impuesto, no recuerdo el tratado con que pais, me parece que con el reino de españa, lo investigo y lo pongo.

ahora paso a retirarme, mañana temprano seguire dandole a esto, espero no se tome como una burla o algo parecido al foro, es algo que se me hace interesante y esto no es parte de una calificacion, sino de mucho mas, de trascender y no quedarme con lo que enseñan de como calcular el impuesto de una persona fisica o que es la deduccion ciega, me parece que esto es lo que deja y para lo que se necesita mucho estudio.

por su atencion gracias
 
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aldofizcalizta
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26/Ago/10 09:54
Re: Que opinan sobre este caso de planeacion fiscal

No hay CUFIN, porque para que haya cufin se debio haber pagado impuestos, debido a que recordemos que el saldo de la CUFIN son las utilidades que ya pagaron impuestos. Esta empresa no quiere pagar impuestos... NADA, lo menos posible.

La utilidad es contable, pero hay pérdida fiscal tras disminuir a la utilidad fiscal los intereses derivados del pago de estos a los socios accionistas.



Hay que ver como se desglosan, y como se pagan esos intereses, sobre todo la afectación en los estados financieros........aguas.


No hay acciones comunes, ya que asi se fijo en el acta, solo preferentes.
Los accionistas no sacan su dinero via dividendos, sino via intereses, estos se generan por no haberseles pagado el dividendo preferente.


Recuerda que una cosa es que dentro del objeto del acta constitutiva esté tipificado la justificación de alguna erogación.....otra muy distinta a que se haga el protocolo de lo que es un dividendo y como se decrete en una asamblea...ojo..

No es un dividendo, es un interes lo que se paga y por lo que se paga el 10% de impuesto, no recuerdo el tratado con que pais, me parece que con el reino de españa, lo investigo y lo pongo.



Insisto, hay que desglosar todo...algo no me cuadra sobre ese interes, y como te comenté , valida el tratado.



ahora paso a retirarme, mañana temprano seguire dandole a esto, espero no se tome como una burla o algo parecido al foro, es algo que se me hace interesante y esto no es parte de una calificacion, sino de mucho mas, de trascender y no quedarme con lo que enseñan de como calcular el impuesto de una persona fisica o que es la deduccion ciega, me parece que esto es lo que deja y para lo que se necesita mucho estudio
.


Claro, la complejidad es sinónimo de oportunidad para nosotros los contadores.

saludos





Editado: Agosto 26, 2010 09:54:33

Editado: Agosto 26, 2010 09:55:17
 
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27/Ago/10 09:07
Re: Que opinan sobre este caso de planeacion fiscal

Gracias por tan interesante caso.

En mi punto de vista personal no le veo problema de ilegalidad a este tratamiento, solo un poco agresivo.

Si se reduce la tasa de impuestos a 10% en Mexico,,, pero ellos van a despues pagar estos impuestos en españa.

Es similar a cualquier otro pago al extranjero ( intereses, rentas, asistencia técnica ,, etc), siempre y cuando cumplan requisitos de precios de transferencia y no se caiga en simulaciones.

Es el caso de muchas empresas extranejras que no pagan impuestos (ISR) directamente en mexico, pero estos hoteleros (supongo yo que en cancun o por alla) genera empleos (muchos) y generan ISPT e IMSS al igual que todo el ciclo economico positivo que generan.,.
otro ejemplo:
Las maquiladoras pagan a una tasa efva de aprox 14% al aplicar reglas safe harbor y el decreto del 30 de oct,,,. y esto sobre una base que no representa en realidad el tamaño de la operación en el país.

En mi opinión no esta tan mal,,, peor las empresas que si son mexicanas y mediantes sustituciones agresivas laborales no pagan impuestos, o difieren eternamente el ISR mediante consolidación..

Por otro lado deben estar pagando IETU., al menos que no sea mucho la lana que estan agarrando o que tengan un plan de reinversión interesante,.
 
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adrian_ortiz
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27/Ago/10 09:35
Re: Que opinan sobre este caso de planeacion fiscal

y no se caiga en simulaciones.
...


Es correcto, siempre que no se ubiquen en ese tipo de prácticas...pero me temo que éste tema tiene mas transfondo, hay información que aún no se nos ha proporcionado..en fin.


saludos
 
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27/Ago/10 14:17
Re: Que opinan sobre este caso de planeacion fiscal

Antes que nada, gracias por sus comentarios y sus cuestionamientos, ya que estos en especial nos insitan a indagar mas, de pofundizar y llegar al meollo del asunto. Esto es lo que he encontrado sobre:

La simulacion:

ARTICULO 2180 CCF. ES SIMULADO EL ACTO EN QUE LAS PARTES DECLARAN O CONFIESAN FALSAMENTE LO QUE EN REALIDAD NO HA PASADO O NO SE HA CONVENIDO ENTRE ELLAS.

En primer lugar, me parece que deberia decir 'manifiestan' para que aplique en este caso, en segundo lugar, no aplicaria este articulo ya que al estar pactado en el acta, entonces esta legalmente convenido entre ellas.

Ahora veamos si puede aplicar el art 181 de la misma ley.


ARTICULO 2181. LA SIMULACION ES ABSOLUTA CUANDO EL ACTO SIMULADO NADA TIENE DE REAL; ES RELATIVA CUANDO A UN ACTO JURIDICO SE LE DA UNA FALSA APARIENCIA QUE OCULTA SU VERDADERO CARACTER.

Bueno pues en mi parecer este caso puede entrar en la simulacion relativa, aunque no esta muy claro y generaria una polemica legal que habria que defender, ustedes que dicen?

Esto es sobre la simulacion, suponiendo que el caso aun despues de estos 'obstaculos' los haya pasado, es decir, no fuese un acto de simulacion, veamos lo que nos comenta la Ley de ISR sobre esto:


Art 92 LISR intereses considerados dividendos


Se consideran dividendos los intereses resultantes de otorgar un credito a PM de parte de PF Residente en el Extranjero cuando:
Fracc V - Se consideren creditos respaldados. (cuando por medio de un contrato se otorgue un derecho u opcion cuyo ejercicio dependa del incumplimiento total o parcial del pago del credito o sus accesorios a cargo del acreditado)


Por este articulo, se vendria abajo la planeacion de querer sacar el dinero como interes, ya que segun este articulo, se debe considerar dividendo, otro punto mas en contra de la planeacion del dichoso auditor.

Ahora estoy de acuerdo que se necesita entrar en los detalles del caso para ver si procede la planeacion fiscal, lamentablemente hasta el momento solo tengo esta informacion, y me imagino que debe haber mas herramientas que defiendan si procede la planeacion fiscal, asi que brindandole el beneficio de la duda, veamos que dice el Capitulo VI del Titulo IV que habla sobre los intereses.


Art. 160 LISR Cuando los intereses sean pagados por sociedad que no sea parte del sistema financiero mexicano, se enterara el 20% de los intereses nominales.

Me parece claro este articulo. La PM no es parte del SFM, por lo que los socios (PF) deberan enterar sin deduccion alguna el 20% de dichos intereses.

Pero que pasa si nos dicen, 'somos residentes en el extranjero, no hay facilidades?, como es en este caso, veamos el TItulo V (RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOSPROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN
TERRITORIO NACIONAL)

Art. 195 LISR 5to Parrafo: El impuesto se pagara mediante retencion......... sin deduccion alguna, la tasa que se menciona a continuacion:

I. 10% en los siguientes casos:

fraccion C) A la adquisicion de un derecho de credito de cualquier clase , presentes, futuros o contingentes.


Este articulo podria dar vida a la planeacion fiscal, sin embargo tendriamos que fundamentar si el no pago del dividendo representa un derecho de credito, yo la verdad tengo confusion aqui, se referira a un derecho de credito para la PM o para la PF (socios).[/i]




Bueno futuros colegas, la verdad estoy apenado al no poder dar mas detalles sobre el caso, entiendo que se necesitan para poder dar una opinion y un juicio concreto y mejor. Sin embargo a este contador, que es mi profesor de planeacion fiscal lo veo hasta el sabado, como antes mencione, espero no se tome a mal como que quiero hacer mi tarea con ustedes o que me la resuelvan, no de hecho no, es mas por el interes de aprender, ya que si fuera por calificacion haria muchas otras cosas, me parece que este caso vale mucho y nos sirve de mucho, talvez a mi mas que ustedes porque ya saben mucho mas y tienen mucho camino recorrido. Bueno sin mas por el momento, que tengan buen fin de semana y aqui andamos, seguire investigando.













[i]Editado: Agosto 27, 2010 14:31:38


Editado: Agosto 27, 2010 14:32:20
 
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aldofizcalizta
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27/Ago/10 14:46
Re: Que opinan sobre este caso de planeacion fiscal

BUENAS TARDES

Interesante tema, en realidad vale la pena e ir al fondo del asunto de mi parte me interesa y voy a investigar espero tener algo en estos dias.

ahi les comentaré y seguir apoyandonos en este foro.

saludos
 
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viajero2021
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