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09/Ago/10 21:25
Re: Cambio de Repeco a Intermedio a Mitad de Año

Hola Chavalon:

Si las razones del cambio de regimen son por las señaladas en la LISR.

Considero que es un cambio obligatorio y no voluntario, puesto la LISR lo expresa que solo habria un solo camino y no optativa. Este topico por mi parte, entendi como una opcion por parte del contribuyente. Pero si se puede dar el caso, que opto por alguna opcion y luego estaria obligado a cambiarla por caer en las causales de la LISR como lo has justificado, perfectamente.

Debido a que se trataba de una opcion exclusiva del contribuyente, el topico, por eso es que no meti, ese articulo de la LISR. Pero aun asi, nos has presentado un excelente
aporte muy importante en el foro.

Siendo de este modo, si al inicio se habia optado (elegido) por una obligacion, el contribuyente debera cambiar de manera obligatoria (su opcion) desde el inicio de ejercicio y realizar solamente 1 declaracion anual como se expresa en la LISR, en base a la fundamentacion que acabas de expresar.

Sin embargo, habria que recurrir al SAT para ver como se cumple con los pagos provisionales por la parte del ejercicio donde opero la opcion antigua que no fue forzada por la LISR

Como lo expresas muy claramente, en estas situaciones en donde la LISR si se pronuncia, no puede operarar la supletoriedad del CFF. Pues la LISR expresa un unico camino.

Para los demas casos, no descritos en la LISR, como la LISR no expresa algun pronunciamiento tampoco, deberemos remitirnos al CFF de manera supletoriamente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Ago/10 11:07
Re: Cambio de Repeco a Intermedio a Mitad de Año

1-. Defininitivamente si es factible el realizar el cambio a mitad de año de repeco a intermedio.

2-. En otras palabras, si fuese un repeco en el estado de N.L , los pagos provisionales los pago ante la secretaria del estado, ya que ésta me expide dichos formatos de pago en forma bimestral y hasta me los da para todo el año, aquí es donde hay que informar a la autoridad vía escrito libre el porque ya no tributaré como repeco, por ende a partir de lo que estipula el 139 LISR, que es una FACILIDAD que me otorga la misma ley, y por las razones que ya citó mi estimado Chavalón, enteraría los impuestos por intermedio....

saludos
 
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CPhugoocejo
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10/Ago/10 15:28
Re: Cambio de Repeco a Intermedio a Mitad de Año

Hola a todos.....MUCHISIMAS GRACIAS POR TODAS SUS APORTACIONES.

Saben ayer fui al sat a acompañar a un contribuyentey aprobeche para preguntar sobre este tema y la lic que me atendio me comento que no habia ningun problema en el cambio, que solo lo hiciera por internet con mi clave ciecf. pagara mi ultimo trimestre mayo junio y.... como mi cambio a intermedio lo hice en junio tambien empezar a hacer provicionales desde junio en adelante ya que segun los SAT........ANICOS el articulo 6 CFF en este caso no aplica puesto que es de un repeco a intermedio, si fuera de un intermedio empresarial....a profesional, si aplicaba el 6.......Pero tengo mis dudas. VOY A ESTUDIAR ESTO MAS PROFUSAMENTE Y LES COMENTO DESPUES QUE EFECTIVAMENTE VOY A HACER TOMANDO MUY EN CUENTA SUS COMENTARIOS Y APORTACIONES.

GRACIAS.
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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10/Ago/10 18:04
Re: Cambio de Repeco a Intermedio a Mitad de Año

Hola, Don Jeli..........tres cosas........1ra.- apro V eché........2da......provi S ionales............3ra......La 'Lic' que te atendió.....TE OTORGÓ ....FUNDAMENTOS , POR ESCRITO PARA SU DICHO ?.........O NO SE LOS PEDISTE ?................NO VERDAD ?........jojojojo

Porque los que LES CONSULTAN A LOS 'LICENCIADOS' DEL SAT, ALGO, ....NUNCA LES PREGUNTAN LOS FUNDAMENTOS ?.............LES DA PENA ? O PORQUE ?.......

O YA PORQUE SON DEL SAT.......YA TIENE LA VERDAD ABSOLUTA ???????




saludos
 
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lobozac
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10/Ago/10 21:49
Re: Cambio de Repeco a Intermedio a Mitad de Año

Hola Lobo, Gusto saludarte.

Efectivamente, no pedi fundamentacion, la verdad se me paso y como lo acabo de comentar estoy estudiando el caso....La verdad en el sat no me convencieron, como dije iba a otra cosa.

luego me gustaria poner mi conclucion.

Gracias por los comentarios y CORRECCIONES GRAMATICALES.

UN PLACER.
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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11/Ago/10 09:19
Re: Cambio de Repeco a Intermedio a Mitad de Año

Hola Don Felipe, .....Gracias a Ud.................

Si, le agradecemos sus conclu S iones


Saludos
 
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lobozac
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17/Ago/10 16:41
Re: Cambio de Repeco a Intermedio a Mitad de Año

Hola, como les comente, aquí estoy de nuevo para poner a discusión este tópico y así poder darle una conclusión.

LISR Art. 139. Obligaciones de Pequeños Contribuyentes

ULTIMO PARRAFO:

Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, cambien de Sección, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 133 o 134, en su caso, de esta Ley.

Ok, aquí el 139 de isr me da la opción de cambiarme y a partir de la fecha de mi cambio, cumplir con las obligaciones, en este caso del 134 que es a donde me quiero cambiar.


LISR Art. 140. Abandono del régimen de pequeños contribuyentes

Cambio de régimen por ya no reunir los requisitos [1]
Los contribuyentes que ya no reúnan los requisitos para tributar en los términos de esta Sección u opten por hacerlo en los términos de otra, pagarán el impuesto conforme a las Secciones I o II, según corresponda, de este Capítulo, y considerarán como fecha de inicio del ejercicio para efectos del pago del impuesto conforme a dichas Secciones, aquélla en que se dé dicho supuesto.

Aquí, me dice que si yo tomo la opción de tributar en los términos de otra sección, considerare como fecha de inicio del ejercicio para efecto de mi pago de impuestos aquella en que se de dicho supuesto……..y ese supuesto se dio a partir de junio.
En el art 139 ya me dice que cambie, mas no me dice como fue mi cambio ni porque, pero si me dice que tengo que cumplir con las contribuciones a partir de la fecha de mi cambio.

En el 140 me dio la opción si ya no reuno los requisitos U opto por cambiar y además R E P I TO…… considerarán como fecha de inicio del ejercicio para efectos del pago del impuesto conforme a dichas Secciones, aquélla en que se dé dicho supuesto. ES DECIR JUNIO SERA MI INICIO DE EJERCICIO.

LUEGO….. me dice:

Del art 6 cff que no lo puedo hacer, la cuestión es que ya hice el cambio y si me di de alta como intermedio en junio…..Como voy a hacer provisionales de enero a mayo? Si mi alta repito fue en junio.

Entonces, hacer el cambio mejor desde el 01 de enero y empezar con ejercicio completo.

Porque , nuestro compañero chavalon me comentaba:

Los casos en que se puede y además es obligado cambiar de Régimen durante el ejercicio, son entre otros:

1.-Haber rebasado en el segundo semestre (antes de terminar el ejercicio) el tope de los 2 millones de pesos,

2.-Expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales 29 y 29-A CFF.

Es conveniente leer completo el Art.139 LISR sobre todo las Fracciones II y IV para entender claramente en que casos se puede cambiar de régimen Fiscal a mitad de año

Pero el art. II me dice que cuando exeda los 2,000,000.00 que no es mi supuesto y el IV que también me dice que si doy alguna factura con los requisitos del 29 y 29-A, que tampoco seria mi supuesto, puesto que primero hice el cambio y después mande hacer mis facturas.

asi, pues, en realidad lo que intentaba hacer, si se puede, pero no se debe, el cliente ya mando hacer sus facturas, el cree que ya esta como regimen intermedio, la cuestion aqui es empezar a hacer las declaraciones a principio de año y esto lo tengo que arreglar directamente en las oficinas del Sat.

Buena tarde.....Como siempre espero sus comentarios.

Gracias.
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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