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31/Jul/10 11:54
Cambio de Repeco a Intermedio a Mitad de Año

Hola compañeros del foro, primeramente quisiera disculparme con todos ustedes ya que considero estaba iniciando en esto pero, por un resbalon que tube en mi carrera hice lo que siempre se dice en este foro........Llegan, aclaran sus dudas y ni quien les vea el polvo en mucho tiempo y creo yo, eso es una falta de atencion al foro y a todosustedes, pero me a servido de experiencia.......ya les platicare despues, ahora espero estar aqui lo mas que pueda ya que ESTO ES LO QUE NOS HACE FUERTES.

Bueno despues de este pequeño breviario cultural paso a lo sig.

Acabo de tomar un contribuyente que era repeco y sin mas se me ocurrio cambiarlo a regimen intermedio con actividad empresarial. A el le urgia dar facturas.

Ahora que quiero presentar sus primeros pagos provisionales y entro en el foro me encuentro que en un topico recomiendan......darlos de alta a principio del año y hacer sus pagos de enero para aca, esto porque no se puede tributar en dos regimenes an el mismo ejercicio.

Pero yo me encuentro esto en el Art. 139 de ISR.

Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, cambien de Sección, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 133 o 134, en su caso, de esta Ley.

AQUI CONSIDERO QUE PUEDO HACER EL CAMBIO Y APARTIR DE EL MES SIGUIENTE PUEDO HACER MIS DECLARACIONES SEGUN MI ARTICULO 134.

Un placer estar otra vez aqui, espero estar en contacto.

De ante mano gracias por su orientacion.

Que tengan buen fin.

Por cierto, espero que los que son de los estados donde llovio mucho se encuentren bien, un saludo y solidaridad desde zacatecas. Estamos con ustedes.
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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31/Jul/10 12:15
Re: Cambio de Repeco a Intermedio a Mitad de Año

Pues bienvenido a casa¡¡¡

Art. 139 LISR ultimo parrafo:

Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, cambien de Sección, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 133 o 134, en su caso, de esta Ley.

Tambien podria ayudarte en los pagos el art 140 LISR (ver cual te conviene mas)

Cambio de régimen por ya no reunir los requisitos

Los contribuyentes que ya no reúnan los requisitos para tributar en los términos de esta Sección u opten por hacerlo en los términos de otra, pagarán el impuesto conforme a las Secciones I o II, según corresponda, de este Capítulo, y considerarán como fecha de inicio del ejercicio para efectos del pago del impuesto conforme a dichas Secciones, aquélla en que se dé dicho supuesto.

Los pagos provisionales que les corresponda efectuar en el primer ejercicio conforme a las Secciones I o II de este Capítulo, según corresponda, cuando hubieran optado por pagar el impuesto en los términos de las mismas, los podrán efectuar aplicando al total de sus ingresos del periodo sin deducción alguna el 1% o bien, considerando como coeficiente de utilidad el que corresponda a su actividad preponderante en los términos del artículo 90 de esta Ley.

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, a partir de la fecha en que comiencen a tributar en las Secciones I o II, según corresponda, podrán deducir las inversiones realizadas durante el tiempo que estuvieron tributando en la presente Sección, siempre y cuando no se hubieran deducido con anterioridad y se cuente con la documentación comprobatoria de dichas inversiones que reúna los requisitos fiscales.

Tratándose de bienes de activo fijo a que se refiere el párrafo anterior, la inversión pendiente de deducir se determinará restando al monto original de la inversión, la cantidad que resulte de multiplicar dicho monto por la suma de los por cientos máximos autorizados por esta Ley para deducir la inversión de que se trate, que correspondan a los ejercicios en los que el contribuyente haya tenido dichos activos.

En el primer ejercicio que paguen el impuesto conforme a las Secciones I o II de este Capítulo, al monto original de la inversión de los bienes, se le aplicará el por ciento que señale esta Ley para el bien de que se trate, en la proporción que representen, respecto de todo el ejercicio, los meses transcurridos a partir de que se pague el impuesto conforme a las Secciones I o II de este Capítulo.

Los contribuyentes que hubieran obtenido ingresos por operaciones en crédito por los que no se hubiese pagado el impuesto en los términos del penúltimo párrafo del artículo 138 de esta Ley, y que dejen de tributar conforme a esta Sección para hacerlo en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, acumularán dichos ingresos en el mes en que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.



Espero haberte ayudado¡¡
 
Solo vale la pena vivir, por lo que se esta dispuesto a morir - Manuel Alcántara
 
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JHSR
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31/Jul/10 12:26
Re: Cambio de Repeco a Intermedio a Mitad de Año

Hola JHSR Gracias.

en relacion a esto mi duda mas grande es, si alguien a estado en este supuesto, porque para mi, la ley me da la opcion de hacer lo que hice y presentar los provisionales a partir de este mes y en undado caso, pagar el bimestre mayo junio ya que el aumento de obligaciones se hizo en junio.

Gracias
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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02/Ago/10 12:25
Re: Cambio de Repeco a Intermedio a Mitad de Año

hola, solo para darle coclusion a este topico...

No hay ningun problema en cuanto a lo expuesto, di de alta el aumento de obligaciones y a partir de esa fecha empiezo a realizar mis provisionales, segun ley Isr Art. 140.

Los contribuyentes que ya no reúnan los requisitos para tributar en los términos de esta Sección u opten por hacerlo en los términos de otra, pagarán el impuesto conforme a las Secciones I o II, según corresponda, de este Capítulo, y considerarán como fecha de inicio del ejercicio para efectos del pago del impuesto conforme a dichas Secciones, aquélla en que se dé dicho supuesto.

y 139 ultimo parrafo.

Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, cambien de Sección, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 133 o 134, en su caso, de esta Ley.

Gracias a todos y buen inicio de semana.........

Bueno, concluyo por si a alguien mas le ocurrelo mismo.

JHSR: Gracias por la bienvenida y tu apoyo.
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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03/Ago/10 22:04
Re: Cambio de Repeco a Intermedio a Mitad de Año

AQUI CONSIDERO QUE PUEDO HACER EL CAMBIO Y APARTIR DE EL MES SIGUIENTE PUEDO HACER MIS DECLARACIONES SEGUN MI ARTICULO 134.


La LISR marca como poder tributar, digamos que ofrece opciones.

Mas sin embargo, estas opciones aunque esten reguladas por la LISR, no es posible tomarlas al antojo de cualquier contribuyente. En este caso ademas habria que hacerle caso al CFF en su articulo 6

Ya que la LISR no expresa que si se pueda aplicar a mediados del ejercicio cambios de opciones tomadas al inicio del ejercicio.


¿Que opciones se tendrian, entonces?

1.- Cambiar la opcion desde el inicio del ejrcicio

2.- Cambiarla al ejercicio siguiente, durante los primeros 15 dias del año


Ultimo parrafo del CFF Art 6.

Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Ago/10 22:33
Re: Cambio de Repeco a Intermedio a Mitad de Año

Buena noche:

En este caso es conveniente hacer la aclaración ante la autoridad fiscal (SAT).


Cabe agregar a lo comentado por el compañero Enrique, criterio de la SCJN:

Registro No. 182000


Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIX, Marzo de 2004
Página: 1535
Tesis: VII.2o.A.T.56 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa


CONTRIBUCIONES FISCALES. [b]LA OPCIÓN ELEGIDA POR EL CONTRIBUYENTE PARA SU DETERMINACIÓN, NO PUEDE VARIARSE RESPECTO DEL MISMO EJERCICIO, NI AUN EN DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6o. Y 32 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).[/b]

La interpretación sistemática de los artículos 6o. y 32 del Código Fiscal de la Federación permite establecer que cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida no podrá variarse respecto del mismo ejercicio; ahora bien, para que tal hipótesis se actualice es necesaria la existencia de la opción otorgada por las disposiciones fiscales y la elección materializada del contribuyente (pues el verbo empleado en participio 'elegida', denota una acción que ya se efectuó), lo cual, tratándose de la determinación de contribuciones a cargo del causante, acontece mediante la presentación de declaraciones fiscales, destacándose que si bien por regla general se consideran definitivas, son susceptibles de modificarse por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, mediante declaración complementaria, siempre que no haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación, salvo que se esté en los supuestos previstos por las fracciones I a IV del artículo 32 citado, pues en esas hipótesis no opera la limitante aludida; empero, una vez que el contribuyente opte por determinar las contribuciones a su cargo, de conformidad con las reglas y procedimientos otorgados por las disposiciones fiscales, la opción elegida no podrá variarse respecto del mismo ejercicio, ni aun a través de declaración complementaria, por prohibirlo expresamente el artículo 6o. del citado código tributario.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 497/2003. Indhersol, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.

Énfasis añadido.




Editado: Agosto 03, 2010 22:45:51
 

 
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a_cano
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07/Ago/10 15:19
Re: Cambio de Repeco a Intermedio a Mitad de Año

hola, GRACIAS A ENRIQUE 9727 Y A.....A-CANO.

me queda mas claro.......Que esten muy bien
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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09/Ago/10 11:24
Re: Cambio de Repeco a Intermedio a Mitad de Año

De acuerdo Felipe, en la practica ya sabemos que si se puede


Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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09/Ago/10 15:34
Re: Cambio de Repeco a Intermedio a Mitad de Año

Re: Cambio de Repeco a Intermedio a Mitad de Año


De acuerdo Felipe, en la practica ya sabemos que si se puede



¿Seguro vabdo, que a mitad de año se puede?
Disculpame, tenies razon, si se puede. PERO NO SE DEBE.... asi se expresa en la ley.

O ¿te referias al inicio del ejercicio?
 
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enrique9727
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09/Ago/10 18:36
Re: Cambio de Repeco a Intermedio a Mitad de Año

Los Repecos puede cambiar de Régimen a las secciones I o II del Capítulo II, solamente cuando se presenten las condiciones que señala el Art. 139 de LISR y no por capricho, conveniencia o voluntad del contribuyente.

Los casos en que se puede y además es obligado cambiar de Régimen durante el ejercicio, son entre otros:

1.-Haber rebasado en el segundo semestre (antes de terminar el ejercicio) el tope de los 2 millones de pesos,

2.-Expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales 29 y 29-A CFF
.

Es conveniente leer completo el Art.139 LISR sobre todo las Fracciones II y IV para entender claramente en que casos se puede cambiar de régimen Fiscal a mitad de año

También cabe recordar que la Ley del ISR (Art. 139)señala claramente los casos en que se puede efectuar cambio de Régimen durante el ejericicio y que el Código Fiscal es un Ley Supletoria y aplica solamente en los casos en que las Leyes respectivas no establezcan o no contemplen algunas situaciones



Saludos






Editado: Agosto 09, 2010 18:41:10
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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