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13/Jul/10 12:37
Re: ¿ Será legal la aplicación del 3% de IDE respecto a C.Hipotecarios?

Pero esperemos defina su postura el SAT.



Así es mi estimado Vabdo..



saludos
 
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CPhugoocejo
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13/Jul/10 12:53
Re: ¿ Será legal la aplicación del 3% de IDE respecto a C.Hipotecarios?

JOJOJO......PRESIENTO QUE ESOS DESDICHADOS,.....NO VAN A DEFINIR NADA.......

DE UN TIEMO PARA ACA, LAS AUTORIDADES, INSTITUCIONES BANCARIAS, ETC ETC ETC.......APROVECHAN EL 'RIO REVUELTO' PARA LLEVARSE SUS GANANCIAS......

ENTONCES, QUE VAN A DEFINIR,............SI LES CONVIENE QUE NO SEA ASI

Y NO SOY PESIMISTA..............SOY ........REALISTA




SALUDOS
 
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lobozac
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13/Jul/10 13:33
Re: ¿ Será legal la aplicación del 3% de IDE respecto a C.Hipotecarios?

PRESIENTO QUE ESOS DESDICHADOS,.....NO VAN A DEFINIR NADA.......


Pues si son peras o manzanas yo me voy a depositar a las Islas caimanes..jejejejeje..un paraíso fscal....





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13/Jul/10 16:34
Re: ¿ Será legal la aplicación del 3% de IDE respecto a C.Hipotecarios?

Buen dìa

Transcribo informaciòn que recibì vìa cooreo electrònico de un colega a travès del ICCPCH

Hola buen día:

Como es de su conocimiento, a partir del 1 de julio del presente hubo algunos cambios en materia del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. ( IDE )

Aparentemente algunos de estos cambios traerían como consecuencia que las personas físicas con actividades empresariales y la mayoría de las personas morales tuvieran que pagar el IDE aun en las cantidades que en efectivo destinaran al pago de créditos bancarios.

Al respecto debemos de recordar lo que señala la LIDE en su artículo primero y correlativo.

Articulo 1. Las personas físicas y morales, están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.

Derivado de lo anterior, si un contribuyente paga en efectivo mediante deposito directo a una cuenta a nombre de una institución del sistema financiero, no se causara el IDE, en todo caso el IDE se causaría si el pago en efectivo del crédito se realizara por medio de una cuenta abierta a nombre del contribuyente.

A mayor abundamiento, a continuación se transcribe la posición de una institución que compone el sistema financiero.

En el caso de que nuestros clientes efectúen depósitos en efectivo para el pago de créditos que tengan con el banco, dicho deposito esta exento de IDE hasta por el monto del adeudo, aplicando el pago directamente al crédito y no a través de la cuenta de cheques.

Cualquier comentario o duda sobre el particular estamos a sus órdenes.

Saludos
 
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BANTER
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13/Jul/10 16:49
Re: ¿ Será legal la aplicación del 3% de IDE respecto a C.Hipotecarios?

aplicando el pago directamente al crédito y no a través de la cuenta de cheques


Significa que el pago se realizará a la cuenta de debito que me dió el banco y ahí éste realizará las amortizaciones correspondientes...es así?


Ahora bien...si el pago en cash lo haces sin exceder de los 15,000..¿ apoco gravaría IDE?..siendo la cuenta de debito, la que el abrió el contribuyente para hacer sus pagos mensuales...........




saludos
 
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CPhugoocejo
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13/Jul/10 18:52
Re: ¿ Será legal la aplicación del 3% de IDE respecto a C.Hipotecarios?

hola buenas
tardes les dejo un pequeño articulo para compartir con respecto al tema que tengan buenas tardes

IDE exento (adeudos bancarios) Modificaciones en vigor a partir del 1º. Julio 2010

PAGOS DE ADEUDOS BANCARIOS

No pagarán el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) las personas físicas, con excepción de las que obtengan ingresos por actividades empresariales y profesionales a quienes les hubiesen otorgado créditos las instituciones del sistema financiero, siempre y cuando aquéllas proporcionen a las instituciones indicadas su RFC, para ser corroborado con el SAT el régimen de tributación.

Referencia Artículo 2o, fracción VI, segundo párrafo de la LIDE

A saber:

El IDE establece que una persona física que reciba un crédito hipotecario, para automóviles o un préstamo personal y NO demuestre estar en el padrón de contribuyentes, tendrá que pagar el impuesto de control.

“Al momento en que te depositen el financiamiento, si no tienes un RFC, te van a retener”, dijo Herbert Bettinger, socio legal de Ernest & Young.

El IDE que se aplicará al crédito será de 3% sobre el monto que exceda de los 15 mil pesos que fijó el Congreso.

“Puede ser un crédito hipotecario, una compra de automóvil, de una motocicleta, un crédito que te otorgue una institución”, expresó Bettinger.

El especialista dijo que la finalidad de gravar con el IDE a los créditos que otorgue la banca es porque no es posible que haya personas que reciban una cantidad importante de recursos en préstamos, pero no paguen impuestos en México.

Fuente: IMCP

Obviamente este beneficio aplica también a aquellos que desarrollen actividades empresariales o profesionales, hago esta aclaración, ya que muchos de nosotros le llamamos a la sección I del Capítulo II Título IV artículo 120 de la ley del impuesto sobre la renta RÉGIMEN GENERAL, y a la sección segunda régimen intermedio y a la tercera régimen de pequeños contribuyentes, y entonces pues al hacer mención de esta sección, se pudiera pensar que solo afecta a los de régimen general de ley, pero algunos no lo han entendido de esa manera por lo que se debe hacer esta consideración, al tratar este asunto.

No aplica arrendamientos

No aplica a sueldos

Es decir estos últimos si hacen el pago correspondiente no se les aplica el impuesto

Entrada en vigor 1o de julio de 2010 (artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias de la LIDE, publicada en el DOF el siete de diciembre de 2009)

Pregunta a tu asesor bancario que es la CAJA VIRTUAL por si eres de actividades empresariales y depositas en efectivo cantidades importantes TE CONVIENE aquí con esto ya no se paga el IDE
 
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cperic_mx
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13/Jul/10 20:25
Re: ¿ Será legal la aplicación del 3% de IDE respecto a C.Hipotecarios?

Considero que la 'clave' para que a las Personas Físicas no les retengan el 3% de IDE por el pagos en efectivo que hagan de cualquier tipo de crédito, es que le hayan notificado a su Banco entre el 1o. de Enero al 1o. de Julio 2010 que se encuentran registrados en el RFC. .

De no haber notificado al Banco correspondiente entre esas fechas, éste asumirá que se encuentran registrados como contribuyentes que tributan en los términos del Título IV, Capítulo II y procederá a efectuar la retención mencionada.

Lo anterior se desprende del artículo sexto transitorio de la ley del IDE en su fracción I:

LIDE


DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO

ARTÍCULO SEXTO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Quinto de este Decreto, se estará a lo siguiente:

I. Las modificaciones al artículo 2, fracción VI, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, entrarán en vigor el 1 de julio de 2010.

Para los efectos del artículo 2, fracción VI, segundo párrafo de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, vigente a partir del 1 de julio de 2010, las personas físicas que al 31 de diciembre de 2009 tengan abiertas cuentas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero deberán proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate, entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2010, su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, a efecto de que dichas instituciones verifiquen con el Servicio de Administración Tributaria que las citadas personas físicas no son contribuyentes que tributan en el Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Cuando las personas físicas no proporcionen su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del párrafo anterior, se considerarán como contribuyentes que tributan en los términos del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Lo anterior significa que los contribuyentes P.F. (Arrendamientos y Salarios) que al 1o. de Julio de 2010 no proporcionaron a su banco el RFC, serán sujetos de retención por los pagos en efectivo que hagan de sus créditos.




Saludos










Editado: Julio 14, 2010 07:57:52
 
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13/Jul/10 23:49
Re: ¿ Será legal la aplicación del 3% de IDE respecto a C.Hipotecarios?

tardes les dejo un pequeño articulo para compartir con respecto al tema que tengan buenas tardes



Loable el que nos comparta una opinión de OTROS ENTES, pero..¿ Nos puede dar SU opinion al respecto?




saludos
 
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13/Jul/10 23:53
Re: ¿ Será legal la aplicación del 3% de IDE respecto a C.Hipotecarios?

Precisamente ese es el punto medular de todo lo vertido mi estimado Chavalón, el cual reditua en tu correcta apreciación, ojalá muchos se atrevan hacer este tipo de análisis, en vez de dar copy-paste..



un saludo
 
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14/Jul/10 00:08
Re: ¿ Será legal la aplicación del 3% de IDE respecto a C.Hipotecarios?

Y para evitarse todo eso..¿Porque mejor no realizar el pago con cheque o via transferencia electrónica? ¿Porque empeñarse en mantener oculto el origen de los ingresos??? ¿De que monto tendria que ser el crédito hipotecario o en un vehiculo como para que la mesualidad que se pague sea sujeto del IDE?? Con una buena planeación financiera se elimina de fondo el problema fiscal.
 
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