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08/Jul/10 15:26
DIOT IVA no acreditable?

Leyendo los encabezados de la página principal, comentan la regla II 5.5.2 y hacen enfasis en que se debe tener cuidado con el 'IVA acreditable' de las erogaciones no deducibles, es decir, que se capturen en el DIOT...

La regla dice:

II.5.5.2.

...............................................................................................

En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA.

................................................................................................


Mi pregunta es ¿acaso había duda respecto a que se capturaba?, como para que la autoridad lo 'aclarara' ¿?
 
 
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neonato
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08/Jul/10 16:41
Re: DIOT IVA no acreditable?

Buen dia

la autoridad solo aclara lo que se debe colocar en ese renglon

En la RMF del 2009-2010 en su regla II.5.1.8 daba la facilidad de no llenar ese campo

ahora con la RMF del 2010-2011 en su regla II.5.5.2 no la otorga es decir ahora si es obligatorio.

cuando se aclaran las cosas, es decir no dejar 'hoyos juridicos' siempre sera de beneficio para los contribuyentes y facilita las cosas a quienes son los encargados de llenar el DIOT.

saludos
 
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diagnostico
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08/Jul/10 17:00
Re: DIOT IVA no acreditable?

Neonato:

'....Leyendo los encabezados de la página principal, comentan la regla II 5.5.2 y hacen enfasis en que se debe tener cuidado con el 'IVA acreditable' de las erogaciones no deducibles, es decir, que se capturen en el DIOT
...

Mi pregunta es ¿acaso había duda respecto a que se capturaba?, como para que la autoridad lo 'aclarara' ¿?


Hola, Buena Tarde...
Tal vez, lo que esté sucediendo, es que dicha regla hasta en 2009, (que era la Regla II.5.1.8.), El campo denominado: ' Monto del IVA Pagado No acreditable, incluyendo importación (Correspondiente en la proporción de las Deducciones Autorizadas), NO ERA OBLIGATORIO...

EJERC. 2009:

Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas morales, formato, periodo y medio de presentación


II.5.1.8. 'La información a que se refiere la regla I.5.1.5. se deberá presentar a través de la página de Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1.
Los contribuyentes que hagan capturas de más de 500 registros, deberán presentar la información ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en disco compacto (CD), o unidad de memoria extraíble (USB), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.
No será obligatorio el llenado del campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”.
En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla I.5.1.7.
LIVA 32, RMF 2009 I.5.1.5., I.5.1.7.

EJERCICIO 2010:

Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas morales, formato, periodo y medio de presentación

II.5.5.2. La información a que se refiere la regla I.5.5.3., se deberá presentar a través de la página de Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1.
Los contribuyentes que hagan capturas de más de 500 registros, deberán presentar la información ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en disco compacto (CD), o unidad de memoria extraíble (USB), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.
En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA. En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla I.5.5.5.
LIVA 32, RMF 2010 I.5.5.3., I.5.5.5.

Salu2 cordiales!!!!
 
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memoli
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08/Jul/10 17:06
Re: DIOT IVA no acreditable?

Exactamente mi estimadísima Memoli,( siempre tan acertada ) la diferencia de lo que aluden ambas reglas, ( RM 2009 y RM 2010 ) radica unicamente en la OBLIGATORIEDAD( del concepto del monto de IVA no pagado no acreditable ) etc... que ahora si tiene la regla que se cita en la RM 2010 ...



saludos
 
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CPhugoocejo
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08/Jul/10 17:52
Re: DIOT IVA no acreditable?

Perfecto.

Nosotros si lo capturabamos, pero si era una 'lata' monitorear los datos de dicho campo, es decier 'la operación no deducible'...

En fin, a seguirla capturando.

Gracias por la catedra.
 
 
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neonato
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09/Jul/10 21:41
Re: DIOT IVA no acreditable?

CONTADOR:

LO QUE SUCEDE ES QUE ANTES LAS PERSONAS MORALES NO TENIAN LA OBLIGACION DE ANOTAR EL IVA NO ACREDITABLE EN EL DIOT. PERO AHORA SI, CON LA REGLA QUE TU COMENTAS YA TIENEN LA OBLIGACION DE ANORTALO EN LA DECLARACION DEL DIOT.
SALUDOS
 
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playense
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11/Jul/10 13:36
Re: DIOT IVA no acreditable?

No todos entendemos a la primera o mas bien pocos lo hacen.

En el caso de las DIOTs se pretende que TODO el IVA acreditado se declare en algun mes (en el mes de causacion). Pero no todo ese IVA sería acreditable, de ahi que hasta el IVA no acreditable se incluya, pues de alguna manera, mediante cruces se determinaria el IVA acreditable efectivamente pagado
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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15/Jul/10 15:12
Re: DIOT IVA no acreditable?

Por ejemplo, si se tiene la compra de un activo fijo por 275,000 + iva 44,000 tendriamos en la diot esto:

Valor de los actos o actividades pagados a la tasa del 15% ó 16% de IVA $275,000
Monto del IVA pagado no acreditable a la tasa del 15% ó 16% $16,000
Total de IVA trasladado al contribuyente excepto importación de bienes y servicios (pagado) $44,000

En donde $28,000 sería el iva acreditable del pago provisional.

Saludos
 
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cplg
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