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16/Jul/10 10:03
Re: FACTURA DIGITAL

Señores:

Hay 3 formas de emitir los CFD

Por medio de LA PAGINA DEL SAT los que facturen hasta 4´000,000 GRATIS

Por medios propios siempre y cuando presenten el Sistemas que van a desarrollar y el SAT se los autorice ( leer el anexo 20 de la RMF ) que tiene los requistos

Y a través de un tercero autorizado en la pagina del SAT vienen con los que se puede

EL CONTPAQ, EL ASPEL y otros SISTEMAS DE FACTURACION QUE ESTAN DE MANERA INCORRECTA DICIENDO QUE ELLOS YA TRAEN LAS FACTURACION ELECTRONICA COMO LA PIDE EL SAT, ESTAN EN UN ERROR, POR QUE NO ESTAN DENTRO DE LAS OPCIONES ( 3 ) QUE ACABO DE MENCIONAR

EL CONTPAC NO FIGURA COMO PROVEEDOR AUTORIZADO

EL ASPEL NO FIGURA COMO PROVEEDOR AUTORIZADO

SI NOSOTROS COMPRAMOS LA LICENCIA DE USO DE LOS MISMOS PARA HACER LAS FACTURAS ELECTRONICAS, LE PEDIRIAMOS AL CONTPAC QUE NOS DIERA LO QUE NOS PIDE EL ANEXO 20 PARA QUE EL SAT NOS AUTORICE EMITIR CON EL CONTPAC LOS CFD Y CLARO QUE EL SAT NO VA A QUERER POR QUE COMO SABEMOS UN COMPRANTE EMITIDO CON EL CONTPAQ ES FACIRL DE ALTERAR, SOLO BASTARIA MOVER LA FECHA DEL SITEMA OPERATIVO PARA REFACTURAR A BENEFICIO ALGO QUE NO PASO, Y ESO ES LO QUE EL SAT NO QUIERE

OLVIDENSE EL ASPEL, DEL CONTPAC Y DE OTROS SISTEMAS Y VEAN SI VAN A DESARROLLAR SU PROPIO SOFTWARE, SI LOS VAN A PODER EMITIR GRATIS EN LA PAGINA DEL SAT, Ó BIEN SI VAN A CONTRATAR UN PROVEEDOR AUTORIZADO SON LAS UNICAS MANERASL LEGALES DE EMITIR LOS CFF
 
''CANEK DIJO: - CUANDO VINO LA PALABRA, NO VINO SOLA; VINO ACOMPAÑADA DE SU ECO''
 
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arturoherrera77
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16/Jul/10 19:41
Re: FACTURA DIGITAL

Arturo:

'...
Por medios propios siempre y cuando presenten el Sistemas que van a desarrollar y el SAT se los autorice ( leer el anexo 20 de la RMF ) que tiene los requistos Y a través de un tercero autorizado en la pagina del SAT vienen con los que se puede...'


Hola, Arturo. Buena Tarde:
Solo unas precisiones:

1.- Si el contribuyente elige emitir comprobantes fiscales por sus PROPIOS medios, NO existe la obligacion de que dicho sistema sea autorizado por el SAT....El SAT le AUTORIZARA los folios y sellos en el entendido de que usted ya cuenta con un sistema, programa o software que reune las caracteristicas del Anexo 20 (Y si la memoria no me falla, especificamente el Rubro B y C)....

2.- Si el contribuyente elige emitir comprobantes por un tercero autorizado por el SAT, este SI tendria que demostrarle a la autoridad que cuenta con la tecnologia necesaria para poder emitir los citados comprobantes...Y Obvio es, que tambien tendria que regirse con las caracteristicas del Anexo 20....Posteriormente, se procederia a la autorizacion de folios y sellos...

Art. 29 FI ultimo parrafo: EMISION DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES:

'La emision de los comprobantes fiscales digitales PODRA realizarse POR MEDIOS PROPIOS o A TRAVES DE PROVEEDORES DE SERVICIOS. Dichos proveedores de servicios deberan estar previamente autorizados por el SAT , cubriendo los requisitos que al efecto se señalen en reglas de caracter general, asimismo, deberan mostrar que cuentan con la TECNOLOGIA NECESARIA para emitir los citados comprobantes'.

'EL CONTPAQ, EL ASPEL y otros SISTEMAS DE FACTURACION QUE ESTAN DE MANERA INCORRECTA DICIENDO QUE ELLOS YA TRAEN LAS FACTURACION ELECTRONICA COMO LA PIDE EL SAT, ESTAN EN UN ERROR, POR QUE NO ESTAN DENTRO DE LAS OPCIONES ( 3 ) QUE ACABO DE MENCIONAR ...EL CONTPAC NO FIGURA COMO PROVEEDOR AUTORIZADO
...


Bueno, lo que aqui hay que ver es lo siguiente: Cuando la autoridad nos da la opcion de elegir NUESTROS propios medios...No significa que necesariamente tengamos que desarrollar un software con nuestra propia tecnologia....No..Tanto podemos desarrollarla con medios propios como tambien adquirirla o comprarla...Y si en este caso, yo la estoy COMPRANDO, en este caso a CONTPAQ, pues claro que para la venta de dicho software no se requerira ser un proveedor autorizado, puesto que yo estoy eligiendo MI PROPIO MEDIO COMPRANDOSELO a un proveedor que me esta facilitando la tecnologia a que me obliga el SAT para poder emitir mis comprobantes...Que no?


'SI NOSOTROS COMPRAMOS LA LICENCIA DE USO DE LOS MISMOS PARA HACER LAS FACTURAS ELECTRONICAS, LE PEDIRIAMOS AL CONTPAC QUE NOS DIERA LO QUE NOS PIDE EL ANEXO 20 PARA QUE EL SAT NOS AUTORICE EMITIR CON EL CONTPAC LOS CFD Y CLARO QUE EL SAT NO VA A QUERER POR QUE COMO SABEMOS UN COMPRANTE EMITIDO CON EL CONTPAQ ES FACIRL DE ALTERAR, SOLO BASTARIA MOVER LA FECHA DEL SITEMA OPERATIVO PARA REFACTURAR A BENEFICIO ALGO QUE NO PASO, Y ESO ES LO QUE EL SAT NO QUIERE '


Es indudable, por ejemplo, que si contpaq ya ofrece un modulo de facturacion electronica dentro de sus programa, pues este este ya reuna las caracteristicas del Anexo 20...Lo que harian los tecnicos en este caso, una vez comprado el modulo por el contribuyente, es adaptarselo o configurarlo de tal suerte que no tengan problemas en emitir sus comprobantes fiscales...Y si nosotros estamos cumpliendo con las disposiciones, por que tendriamos problemas con el SAT? ....Por falta de tiempo, no estoy poniendo una disposicion que nos dice precisamente que para evitar, alterar o modificar la informacion, se supone que el software que estamos desarrollando o adquiriendo, en este caso, cumple precisamente con estas normas...

Para finalizar mi comentario:

1.- De elegirse cualquiera de las opciones, invariablemente la contabilidad tiene que estar enlazada...No hay de otra...
2.- Cuando un tercero ofrezca sus servicios, comercialmente dicen: ' le vendo los folios de tal a tal'...Que sabemos que los folios no se venden, se solicitan su autorizacion..Lo que le venden es el medio para que uno pueda cumplir con las obligaciones ante el SAT.

Salu2 cordiales!!!!!
 
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memoli
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17/Jul/10 09:11
Re: FACTURA DIGITAL

muy buenos dìas a todos:

memoli concuerdo contigo

como ya lo comentamos todos hay dos formas
una por
Emisión por sus propios medios
segunda
Emisión a través de un proveedor de Servicios Autorizado

en la primera

Emisión por sus propios medios


Características de operación


El sistema electrónico contable del contribuyente emisor aplica el folio asignado por el SAT y en su caso la serie a los Comprobantes Fiscales Digitales, así como el registro de manera automática en la contabilidad de la referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo, en que se generó.

El sistema electrónico contable del contribuyente emisor genera el reporte mensual de los CFD emitidos. Para tal efecto el contribuyente emisor deberá programar el mencionado sistema para que este genere automáticamente el archivo con el reporte mensual, el cual deberá contener la FIEL del contribuyente.

Los contribuyentes que opten por emitir Comprobantes Fiscales Digitales por sus propios medios, no podrán emitir de manera simultánea Comprobantes Fiscales Digitales a través de un Proveedor Autorizado de Comprobantes Fiscales Digitales (PACFD).

La administración y control de los certificados de sello digital la tiene el contribuyente emisor.

Requisitos para emitir CFD por medios propios


Llevar contabilidad en un sistema electrónico

Contar con Firma Electrónica Avanzada 'Fiel'

Haber tramitado al menos un Certificado de Sello Digital

¿Qué es? - ¿Para qué sirve? - ¿Cómo lo obtengo?

Solicitar por lo menos una serie de folios al SAT

¿Cómo los obtengo?

Cumplir con el estándar tecnológico reconocido por el SAT

Utilizar el XSD para la generación de Comprobantes Fiscales Digitales, según lo publicado en el inciso C del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.

Generación y envio del Informe Mensual.


en la segunda opcion

Características de operación de la emisión de CFD por medio de un proveedor autorizado (PACFD)


El contribuyente podrá contratar los servicios de uno o más PACFD, siempre que se manejen series de folios y certificados de sello digital diferentes entre cada Proveedor Autorizado.

Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales a través de un PACFD, podrán emitir de manera simultánea comprobantes fiscales digitales por sus propios medios, siempre que dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inicio de operaciones bajo este procedimiento, presenten escrito libre ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal en el que se manifieste que se optó por emitir de forma simultánea los CFD.

La administración y control de los certificados de sello digital la podrá tener el contribuyente emisor o el PACFD.

Especificar de manera contractual la administración y control de los elementos necesarios para la generación de CFD.

El ejercicio de la opción señalada en esta regla no libera al contribuyente de sus obligaciones fiscales relacionadas con la conservación y registro contable de los comprobantes fiscales digitales que genere o emita por medio de PACFD.

Importante:
Tendrá obligación de obtener autorización como PACFD, aquella persona o empresa que realice o auxilie a los contribuyentes en los siguientes procesos en la emisión de CFD:

1. Administración y/o almacenamiento de folios y series.
2. Integración del archivo del CFD (xml)
3. Generación de la Cadena Original.
4. Generación del Sello Digital.
5. Administración y/o almacenamiento de Certificados de Sello Digital.
6. Generación del informe mensual.

Requisitos de la emisión de CFD a través de un PACFD


Llevar contabilidad en un sistema electrónico

Contar con Firma Electrónica Avanzada (Fiel)

Haber tramitado al menos un Certificado de Sello Digital (CSD)

¿Qué es? - ¿Para qué sirve? - ¿Cómo lo obtengo?

Contar por lo menos con una serie de folios asignados por el SAT

¿Cómo los obtengo?

Presentar aviso de inicio de operaciones en el esquema

Presentar un aviso de inicio de operaciones por medio de un Proveedor de Servicios Autorizado, en el que se señale la fecha de inicio de operaciones bajo este procedimiento, así como su dirección de correo electrónico, el cual deberá ser firmado por ambas partes utilizando para ello el certificado de Fiel, el citado aviso se presenta dentro de los treinta días siguientes a la firma del contrato con su proveedor.

por eso el compañero no encontro a contpaqi ni aspel en la lista de proveedores autorizados, ya que ellos nos proveen de nuestro sistema, para emitirlo por nuestros propios medios

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/comprobantes_fiscales/15_8951.html

y en efecto realizando un consulta con el sat ellos comentaron que si tiene que estar en lazada la contabilidad con la emision de los comprobantes

que tengan buen dia... bonito fin de semana a todos
 
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cperic_mx
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17/Jul/10 11:22
Re: FACTURA DIGITAL

Hola ¿como estan?

2. ¿Cómo se interpreta el registro de manera simultánea a las cuentas y subcuentas contables para la emisión de CFD?

Al realizar la emisión de un CFD, este deberá quedar registrado en la operación de ventas o modulo de facturación para su posterior afectación al resto del sistema contable, considerando fecha, hora, minuto y segundo en que fue generado el CFD. No es necesario afectar todas las partes de la contabilidad al momento de la emisión, siempre que exista un registro inicial y se replique el movimiento en un segundo paso de manera automática y que guarde consistencia entre lo registrado al momento de la emisión del CFD y lo reflejado al resto de la contabilidad.

(Artículo 29, Fracción IV, párrafo segundo del CFF) así como la (Regla I.2.11.5. Fracción II de la RMF 2010).

He comentado esto algunos colegas y comentan que esta enlace se puede hacer en dos pasos:

1. En la aplicación o programa que genere la factura digital; crear un reporte en texto que nos genere la polizas que registraremos en nuestro sistema de contabilidad, en donde proporcionemos numero de cuenta, moneda, etc. y lo referente a hora, minuto y segundo en que fue generado el CFD, se puede incluir en el campo de descripcion.
2. En el sistema de contabilidad; hacer la importación de dicho archivo de texto.

De esta forma podemos solicitar a nuestros clientes que generen el reporte conforme el paso uno y nosotros realizar el paso dos.

Definitivamente va a requerir mucha comunicación y trabajo en un inicio, entre nuestro cliente, proveedor del programa, o emisor de CFD y nosotros.

Tambien hay que tener mucho cuidado con el apoyo y servicio que le demso a nuestros clientes, por aquello de que compro un sistema administrativo de facturacion electronica multiempresa y les ofrezco a mis clientes el hacerles sus CFD. Recuerden esto:

Importante:
Tendrá obligación de obtener autorización como PACFD, aquella persona o empresa que realice o auxilie a los contribuyentes en los siguientes procesos en la emisión de CFD:

1. Administración y/o almacenamiento de folios y series.
2. Integración del archivo del CFD (xml)
3. Generación de la Cadena Original.
4. Generación del Sello Digital.
5. Administración y/o almacenamiento de Certificados de Sello Digital.
6. Generación del informe mensual.



Como comentario adicional, si nosotros que mas o menos le entendemos a esto y vemos todas las complicaciones que tenemos y la inversion que haremos; no me quiero imaginar a la persona que ganna $10,000 por honorarios o a la persona de la tercera edad que tiene un local en renta por $5,000 al mes, contratando un tercero autorizado para que le haga sus CFD; aun y cuando el SAT diga ahi esta el programa creado por nostros usalo, es gratis, de todas formas tendra que invertir en equipo de computo, renta de internet, saber usar el portal, etc.

Yo creo las camaras de comercio en pequeño ni cuenta se ha dado de esto, sino, ya se estarian haciendo manifestaciones; pero en fin muchas problematicas y parches a las dispocisiones se sacaran al hacercarse el 2011.

Bueno eso creo yo.

Saludos,
 
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elmo
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17/Jul/10 11:38
Re: FACTURA DIGITAL

Memoli


Considero la autoridad debe de HOMOLOGAR lo dispuesto en el CFF versus registrar la contabilidad en forma simultánea., porque como bien dices, el CFF dice una cosa y las reglas otras.....ya me imagino a muchos contribuyentes con poca infraestructura para llevar sus comprobantes digitales si no saben usar una pc.........

De hecho mi estimado Chavalón le da al clavo para lo venidero en el 2011...ojalá si homologuen, si de entradai..va estar cañon......



un saludo mi estimadísima
 
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CPhugoocejo
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18/Jul/10 16:16
Re: FACTURA DIGITAL

Chavalon:

Hola memoli, el Art. 29 que se modificó y entra en vigor a partir del 1o. de Enero de 2011, es que regirá para efectos del registro contable de los CFD y en dicho artículo ya no menciona que al expedir la factura deba registrarse simultáneamente.
Es por ello que mi comentario señala que la regla que citaste, va más allá de la Ley'.


Hugo:

De hecho mi estimado Chavalón le da al clavo para lo venidero en el 2011...ojalá si homologuen, si de entradai..va estar cañon......


Hola, Chavalon y Hugo...
Asi es. Es correcto lo que comentan...Pero eso sera hasta 2011...Y mientras llega ese ejercicio, por lo pronto yo estoy buscando la 'solucion' para este 2010, puesto que es en este ejercicio donde se me esta presentando la situacion....Gracias por contestar a ambos...

Elmo:

1. En la aplicación o programa que genere la factura digital; crear un reporte en texto que nos genere la polizas que registraremos en nuestro sistema de contabilidad, en donde proporcionemos numero de cuenta, moneda, etc. y lo referente a hora, minuto y segundo en que fue generado el CFD, se puede incluir en el campo de descripcion.
2. En el sistema de contabilidad; hacer la importación de dicho archivo de texto.

De esta forma podemos solicitar a nuestros clientes que generen el reporte conforme el paso uno y nosotros realizar el paso dos


Asi es, Elmo...Totalmente de acuerdo con usted...De hecho, y por lo que hasta ahorita he investigado, en el caso de la eleccion de emitir comprobantes digitales con un tercero autorizado, como estos no pueden cumplir 'estrictamente' con lo que dicta la ley (Sobre la contabilidad ENLAZADA, SIMULTANEA), entonces lo que estan haciendo, es ofrecerles al contribuyente lo que usted precisamente esta comentando: Enviarles un archivo de texto para que este mismo posteriormente sea capturado en contabilidad...Como? Pues como dice usted en el segundo paso: ya sea importarla, subirla o copiarla con los lineamientos que marca el SAT...Y en este caso, pues uno como contador ya veria la manera de cumplir la Ley....Ahora, de adquirirse el software con un proveedor que nos ofrezca dicho modulo, pues no habria tanto problema, puesto que dentro del mismo sistema habria una 'interfaz' de tal suerte que dentro de la misma configuracion, se lleve a cabo el proceso automatico y enlazado para que quede registrado ya en contabilidad....

Muchas gracias a todos por sus respuestas...Me despido de este post...Que mio no fue, pero finalmente me sirvio de mucho...Gracias autor del topico...
 
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memoli
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19/Jul/10 13:39
Re: FACTURA DIGITAL

Hola Memoli, pues realmente nos sirvio a muchos y a mi tambien me despejo varias dudas, realmente agardezco a todos los que aportan sus ideas, no ayudan a ver las cosas desde otro punto de vista que muchas veces nos negamos a ver.

Sobre este tema todavia hay mucho que comentar, pero ya se iran viendo mas adelante.

Saludos,

Elmo
 
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elmo
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