17/Jul/10 09:11
Re: FACTURA DIGITAL
muy buenos dìas a todos:
memoli concuerdo contigo
como ya lo comentamos todos hay dos formas
una por
Emisión por sus propios medios
segunda
Emisión a través de un proveedor de Servicios Autorizado
en la primera
Emisión por sus propios medios
Características de operación
El sistema electrónico contable del contribuyente emisor aplica el folio asignado por el SAT y en su caso la serie a los Comprobantes Fiscales Digitales, así como el registro de manera automática en la contabilidad de la referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo, en que se generó.
El sistema electrónico contable del contribuyente emisor genera el reporte mensual de los CFD emitidos. Para tal efecto el contribuyente emisor deberá programar el mencionado sistema para que este genere automáticamente el archivo con el reporte mensual, el cual deberá contener la FIEL del contribuyente.
Los contribuyentes que opten por emitir Comprobantes Fiscales Digitales por sus propios medios, no podrán emitir de manera simultánea Comprobantes Fiscales Digitales a través de un Proveedor Autorizado de Comprobantes Fiscales Digitales (PACFD).
La administración y control de los certificados de sello digital la tiene el contribuyente emisor.
Requisitos para emitir CFD por medios propios
Llevar contabilidad en un sistema electrónico
Contar con Firma Electrónica Avanzada 'Fiel'
Haber tramitado al menos un Certificado de Sello Digital
¿Qué es? - ¿Para qué sirve? - ¿Cómo lo obtengo?
Solicitar por lo menos una serie de folios al SAT
¿Cómo los obtengo?
Cumplir con el estándar tecnológico reconocido por el SAT
Utilizar el XSD para la generación de Comprobantes Fiscales Digitales, según lo publicado en el inciso C del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.
Generación y envio del Informe Mensual.
en la segunda opcion
Características de operación de la emisión de CFD por medio de un proveedor autorizado (PACFD)
El contribuyente podrá contratar los servicios de uno o más PACFD, siempre que se manejen series de folios y certificados de sello digital diferentes entre cada Proveedor Autorizado.
Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales a través de un PACFD, podrán emitir de manera simultánea comprobantes fiscales digitales por sus propios medios, siempre que dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inicio de operaciones bajo este procedimiento, presenten escrito libre ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal en el que se manifieste que se optó por emitir de forma simultánea los CFD.
La administración y control de los certificados de sello digital la podrá tener el contribuyente emisor o el PACFD.
Especificar de manera contractual la administración y control de los elementos necesarios para la generación de CFD.
El ejercicio de la opción señalada en esta regla no libera al contribuyente de sus obligaciones fiscales relacionadas con la conservación y registro contable de los comprobantes fiscales digitales que genere o emita por medio de PACFD.
Importante:
Tendrá obligación de obtener autorización como PACFD, aquella persona o empresa que realice o auxilie a los contribuyentes en los siguientes procesos en la emisión de CFD:
1. Administración y/o almacenamiento de folios y series.
2. Integración del archivo del CFD (xml)
3. Generación de la Cadena Original.
4. Generación del Sello Digital.
5. Administración y/o almacenamiento de Certificados de Sello Digital.
6. Generación del informe mensual.
Requisitos de la emisión de CFD a través de un PACFD
Llevar contabilidad en un sistema electrónico
Contar con Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Haber tramitado al menos un Certificado de Sello Digital (CSD)
¿Qué es? - ¿Para qué sirve? - ¿Cómo lo obtengo?
Contar por lo menos con una serie de folios asignados por el SAT
¿Cómo los obtengo?
Presentar aviso de inicio de operaciones en el esquema
Presentar un aviso de inicio de operaciones por medio de un Proveedor de Servicios Autorizado, en el que se señale la fecha de inicio de operaciones bajo este procedimiento, así como su dirección de correo electrónico, el cual deberá ser firmado por ambas partes utilizando para ello el certificado de Fiel, el citado aviso se presenta dentro de los treinta días siguientes a la firma del contrato con su proveedor.
por eso el compañero no encontro a contpaqi ni aspel en la lista de proveedores autorizados, ya que ellos nos proveen de nuestro sistema, para emitirlo por nuestros propios medios
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/comprobantes_fiscales/15_8951.html
y en efecto realizando un consulta con el sat ellos comentaron que si tiene que estar en lazada la contabilidad con la emision de los comprobantes
que tengan buen dia... bonito fin de semana a todos