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07/Jul/10 16:56
Re: Duda Iva trasladado

En mi opinión es correcta la respuesta de rdelacruz ya que la LIVA y el RLIVA así lo señalan:


LIVA
Artículo 2o.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.


La interpretación de la primera parte de este párrafo es que AMBOS (comprador y vendedor) DEBEN SER RESIDENTES DE LA REGIÓN FRONTERIZA y en este caso el comprador no lo es., de acuerdo a lo siguiente:



RLIVA

Artículo 5. Para los efectos del artículo 2o. de la Ley, se consideran residentes en la región fronteriza:

I. Los contribuyentes con uno o varios locales o establecimientos en dicha región, por las actividades que realicen en dichos lugares, y

II. ……………..

En este caso el comprador no tiene locales o establecimientos en dicha región fronteriza, razón por lo cual ni es residente de la región fronteriza ni los bienes son entregados en dicha región y por lo tanto tampoco se cumple con la segunda parte del citado párrafo del artículo 2o. LIVA mencionado.


Conclusión:

No se cumplen ninguna de las 2 condiciones, por lo tanto la operación mencionada debe considerarse a la tasa del 16%





Saludos








Editado: Julio 07, 2010 17:22:55
 
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CHAVALON
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07/Jul/10 17:31
Re: Duda Iva trasladado

A este punto deseaba llegar estimado chavalon, dado que hasta la disposicion de ley del iva en su art. 2, todo es, 'intepretacion' ya que por un lado hay quienes sostenemos que dicho articulo aplica al contribuyente que causa el iva (y no al comprardor) independientemente que la ley hable en plural (intepretacion armonica de la ley) cuando dice 'residentes'. Por otro lado el reglamento no es ley ni obliga (se aplica si asi conviene), en este tenor, una interpretacion soslaya dicho reglamento mientras que otra se apoya en el para respaldar el dicho. A donde quiero llegar? Que existen dos puntos vista, pero estrictamente cual aplica? Importante seria la experiencia de algun fiscalista que haya litigado al respecto, asi nos ayudaria a soportar los dichos con fundamentos legales mas que intepretaciones teoricas. En tanto son peras o manzanas seguiremos discutiendo....como hace tiempo se hacia en el foro, lastima que perdio ese saborcito.

saludos y buena extension colega.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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07/Jul/10 17:45
Re: Duda Iva trasladado

Así es mi estimado CJ, nunca he sabido de un litigio de este tipo, pero en la 'práctica' he sido testigo de familiares y amigos con Régimen de salarios que en muchas de las ocasiones se trasladan a la frontera (Nuevo Laredo, Reynosa, Matamoros, etc.) con la finalidad de adquirir automóviles para 'aprovechar' el IVA del 11%, ya que no lo pueden acreditar.

En todos los casos para que les apliquen la tasa del 11%, deben 'forzosamente' 'dar' el domicilio de algún amigo o pariente de dicha ciudad fronteriza, de no hacerlo, les aplican la tasa del 16%.

Esa es mi 'experiencia' en esos casos y por eso mi interpretación al Art 2o. de LIVA, es que ambos deben ser residentes (tener local o establecimiento o 'vivir') de dicha región fronteriza.



Saludos y si, son bonitos los intercambios de diferentes puntos de vista y/o experiencias, cuando son de 'altura'.
 
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CHAVALON
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07/Jul/10 17:56
Re: Duda Iva trasladado

en mi punto de vista es correcta la aplicacion del art. 2 de la liva tal como lo planteo chavalon, caso contrario cuando cuando se ofrece un servicio ahi se debe aplicar la tasa del 11 %., de acuerdo al citado articulo.
 
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pelochas
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07/Jul/10 18:07
Re: Duda Iva trasladado

La Ley señala 2 requisitos que se deben cumplir para poder aplicar la tasa del 11% (hasta 2009 fue del 10%) por lo que analizaremos el primero de ellos.

a) Que quienes realicen los actos o actividades por los que se deba pagar este impuesto residan en la region fronteriza …

De lo anterior se desprenden 2 criterios:

El primero de ellos, utilizado por algunas empresas, señala que las partes que intervienen en la operacion objeto del gravamen deben ser residentes en la citada región fronteriza para cumplir con el requisito que marca la ley y poder trasladar el IVA a la tasa del 11%.

Lo anterior deriva de que la redacción de la disposición, al referirse al contribuyente en plural, les lleva a pensar que se refiere a las 2 partes.

El segundo criterio señala que es quien realiza la actividad (sujeto juridico) quien debe ser residente de la zona fronteriza sin importar si su contraparte reside o no en la multicitada zona.

Recordemos que dado que el IVA es un impuesto indirecto el sujeto juridico es distinto del sujeto económico dado que quien tiene la obligación del traslado del impuesto no es quien lo paga.

Por lo anterior será el sujeto juridico, también sujeto del impuesto, quien deba de cumplir con los lineamientos que establece la Ley del IVA, indistintamente de que sea o no el sujeto económico para dicho impuesto.

Es decir, de la aplicación estricta de la Ley, según el articulo 5 del Codigo Fiscal de la Federación, quien realiza el acto o actividad por la que se deba pagar el impuesto es el sujeto juridico.

En conclusión; para cubrir el requisito de residencia en la región fronteriza, el residente en dicha región debe ser el sujeto juridico que es quien realiza los actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Fuente: http://www.fiscalito.com/residentes-en-region-fronteriza.html
 
 
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neonato
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07/Jul/10 19:05
Re: Duda Iva trasladado

Muy buena conclusion y analisis, gracias a todos por su aportacion me sirve de mucho.

lamento no haber podido contestar antes pero se presentaron inconvenientes.

de nuevo gracias por su asesoria.
 
C.P. David León
 
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david_leon23
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07/Jul/10 19:22
Re: Duda Iva trasladado

david_leon23:
..gracias a todos por su aportacion me sirve de mucho....

Al contrario..........Y cuál fue tu conclusión ? o decisión ?



Saludos
 
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CHAVALON
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07/Jul/10 19:43
Re: Duda Iva trasladado

Mi conclusión es que se debe se seguir manejando al 16% la factura ya que el cliente la recibe en su domicilio, yo pago el flete y por lo tanto se esta haciendo lo correcto respecto al iva.
 
C.P. David León
 
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david_leon23
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08/Jul/10 10:57
Re: Duda Iva trasladado

Conclusion conservadora, asi se evita que posteriormente le requieran el traslado de la diferencia al contribuyente de zona front. En tanto ojala si alguien sabe de un litigio al respecto, nos lo haga saber seria bueno pata todos, saludos. Buen tema.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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18/Jul/10 21:58
Re: Duda Iva trasladado

Hola...Buena Tarde!!!
A continuacion, una extraccion que encontre por 'ahi', es del 2002, ya se que la tasa ahora en region fronteriza es al 11%, pero bueno...Va

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/sitio_aplicaciones/Resoluciones_Favorables/Informacion.asp

Lo transcribo:

FECHA
31 - Octubre - 2002

TEMA
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

SUBTEMA
Región fronteriza (tasa 10)
ANTECEDENTES:
El contribuyente es persona moral cuya actividad, es la de prestación de servicios portuarios y todas aquellas que se deriven de los mismos. Que presta servicios a empresas extranjeras y nacionales, con domicilio éstas últimas en esta región fronteriza o bien en cualquier lugar de la república, pero que por el tipo de su actividad el servicio se efectúa en las instalaciones de su representada. Que la presente consulta es para efecto de que le sea confirmado si su representada está aplicando correctamente el impuesto al valor agregado por las actividades que realiza, ya que aplican la tasa del 10%, esto de acuerdo con lo establecido en los artículos que transcribe en su escrito de mérito.

CONSIDERANDOS:

Que el artículo 2º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece a su vez que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% los valores que señala esta ley cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza. Que tratándose de importación, se aplicará la tasa del 10% siempre que los bines y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza. Para efectos de esta ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, el Municipio de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese Río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.Por lo que de acuerdo a las anteriores consideraciones, y conforme a las manifestaciones vertidas en su escrito de mérito, para efecto de aplicar la tasa del 10% del impuesto al valor agregado, se deberán reunir los siguientes requisitos:Que el contribuyente que enajene bienes, preste servicios personales independientes, otorgue el uso o goce temporal de bienes o importe bienes o servicios, debe ser residente en la región fronteriza. Que la entrega material de los bienes o la prestación del servicio, se lleve a cabo en la región fronteriza. En tal sentido, será procedente aplicar la tasa del 10% del impuesto al valor agregado, siempre y cuando los actos o actividades por las que se deba pagar el impuesto, sean realizadas por residentes en la región fronteriza, y el servicio o la entrega material de los bienes se lleve a cabo en dicha región.


RESOLUTIVO:
Que conforme a su planteamiento y acorde con las disposiciones señaladas en el capítulo de consideraciones, será procedente aplicar la tasa del 10% del impuesto al valor agregado, siempre y cuando los actos o actividades por las que se deba pagar el impuesto, sean realizadas por residentes en la región fronteriza, y el servicio o la entrega material de los bienes se lleve a cabo en dicha región; considerándose residentes en la región fronteriza, a los contribuyentes con uno o varios locales o establecimientos en dicha región, por los actos o actividades que realicen en dichos locales o establecimientos. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2002.
 
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memoli
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