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27/May/10 16:43
Re: pension imss 69 años

Espero que la siguiente información sirva de algo:

042/2010 UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES TIENEN LOS SOLICITANTES DE PENSIONES OTORGADAS POR EL IMSS PARA DEMANDAR LA DEVOLUCIÓN DE SU SALDO DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA 97.

Desde el 1ero. De julio de 1997, fecha de inicio de vigencia de la actual Ley del Seguro Social (LSS), las pensiones previstas en esta norma se financiarán con el saldo acumulado en la Cuenta Individual que cada trabajador tiene y es administrada por la AFORE elegida. Conforme al artículo 159 de la LSS, la Cuenta Individual se integra por varias subcuentas principales:

• De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), en la cual se acumula el 6.5% de Salario Base de Cotización (SBC) del trabajador más la cuota social que aporta el Gobierno federal para quienes ganen hasta 15 veces el salario mínimo general del D.F.
• De vivienda, con el 5% del SBC
• De aportaciones voluntarias, con las cantidades que libremente aporten los trabajadores y/o los patrones.

Respecto de la subcuenta de vivienda, las AFORES sólo llevan su contabilidad, pues los recursos deben ser entregados al INFONAVIT, quien los utilizará para otorgar créditos relacionados con vivienda.

Al respecto, debido a las diferentes etapas que se han vivido en la acumulación del fondo nacional para la vivienda, cada trabajador puede tener 3 saldos:

El acumulado hasta 1992, el cual entrega directamente el INFONAVIT, adicionado con un 100%.
El acumulado entre 1992 y 1997 (Se conoce como Vivienda 92) y el acumulado de 1997 a la fecha (Se conoce como Vivienda 97), los cuales son contabilizados en la Cuenta Individual que administran las AFORES.

Ahora bien, los trabajadores asegurados al IMSS que han cotizado bajo el sistema establecido en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 (Ley 73) y bajo el sistema de la Ley actual (ley 97), tienen el derecho de elegir el esquema que más beneficios les otorgue, por así disponerlo los artículos TERCERO y CUARTO TRANSITORIOS de la LSS vigente, para cuyo efecto el IMSS, estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes.

Si eligen el sistema de la Ley 73, recibirán mensualmente el importe de su pensión, calculada con las bases de esa Ley y podrán retirar de la Cuenta Individual, en una sola exhibición los saldos de:

• La subcuenta SAR 92 (el 2% del SBC entre 1992 y 1997).
• La subcuenta de Vivienda 92 (el 5% del SBC entre 1992 y 1997).
• La subsubcuenta Retiro 97 (el 2% del SBC de 1997 a la fecha de retiro).
• Las aportaciones voluntarias.

Al elegir el sistema de la Ley 73, a los trabajadores NO SE LES ENTREGA el saldo de Vivienda 97, que es el 5% del SBC aportado patronalmente del 1ero. De julio de 1997 a la fecha de retiro, con fundamento en el artículo OCTAVO TRANSITORIO del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, mediante el cual se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, cuyo texto es el siguiente:

“OCTAVO.- Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones.”

Sin embargo, este artículo transitorio ya fue declarado como anticonstitucional mediante Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por lo cual los trabajadores que se pensionen bajo el sistema de la Ley 73 tienen derecho a que les sea entregado también ese saldo, pero para ello deben hacer valer sus derecho interponiendo un amparo indirecto, dentro de un plazo de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente en que hayan firmado la elección y les sea autorizada su pensión, según lo precisó la SCJN en la siguiente Jurisprudencia:

Registro No. 170292
Localización: Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVII, Febrero de 2008, Página: 589
Tesis: 2a./J. 18/2008, Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa

[b]INFONAVIT. EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, QUE REGULA EL DESTINO DE LOS FONDOS ACUMULADOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA, CONSTITUYE UNA NORMA DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA. [/b]El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 55/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 5, con el rubro: 'LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA.', estableció el criterio de que cuando las obligaciones de hacer o de no hacer que impone la ley no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que se requiere para actualizar el perjuicio de un acto diverso que condicione su aplicación, se tratará de una disposición heteroaplicativa o de individualización condicionada, pues la aplicación jurídica o material de la norma, en un caso concreto, se halla sometido a la realización de ese evento. Conforme a lo anterior, el artículo Octavo Transitorio del Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete, que regula el destino de los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondiente, constituye una norma de naturaleza heteroaplicativa, toda vez que para su impugnación se requiere de un acto concreto de aplicación, consistente en que el trabajador haga la elección del régimen de pensión correspondiente, pues en ese momento el trabajador se ubica de manera automática en la previsión del precepto transitorio de que se trata, lo que implica la remisión de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda del cuarto bimestre de 1997, hasta que obtenga la pensión relativa; por lo que será a partir de ese momento en que podrá computarse el plazo de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, para reclamar la inconstitucionalidad de tal precepto.

Contradicción de tesis 243/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo, Segundo, Sexto y Décimo Quinto, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 23 de enero de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.

Tesis de jurisprudencia 18/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de enero de dos mil ocho.


Si no se interpone el Amparo, se entenderá como un acto consentido y automáticamente el trabajador perderá el derecho a recuperar el saldo de la subcuenta Vivienda 97.
 
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bsasc
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30/May/10 11:18
Re: pension imss 69 años

Gracias por la informacion Bsasc, es muy interesante. Ya tenemos algo de ganancia, aunque seguimos necesitando de un abogado para recuperar nuestro dinero.

Saludos
 
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juancarm
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01/Jun/10 12:06
Re: pension imss 69 años

Yo soy abogado, pero vivo en Tijuana, demasiado alejado de muchas ciudades y, por lo mismo con limitaciones para auxiliar a personas del interior del país. Acabo de presentar un amparo por ese motivo. Informaré sobre su secuencia. Lo importante para recuperar el saldo de Vivienda 97 es presentar el amparo dentro de los 15 días hábiles siguientes al momento en que el trabajador haga su elección del sistema pensionario Ley 73. Posteriormente se entenderá como acto consentido y será causal de improcedencia, tal como lo dispone el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo.

En sus plazas cercanas seguramente habrá abogados especialistas en seguridad social que puedan llevar estos casos y serán resueltos, con altísimas probabilidades, en sentido afirmativo, pues ya existe Tesis Jurisprudencial de la Suprema Corte que declaró la inconstitucionalidad del artículo OCTAVO TRANSITORIO del Decreto por el que se reformaron varias disposiciones de la Ley del INFONAVIT, publicado en el DOF el 6 de enero de 1997. Es cuestión de buscar.

Saludos.
 
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bsasc
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01/Jun/10 21:11
Re: pension imss 69 años

:neutral: Buenas noches. Aclaro: NO soy abogado, x tanto, tengo dudas. Y si el pensionado no se amparó en tiempo ya no hay otra opción...?? Ya perdió su saldo de la subcuenta de vivienda afore..??

El LAE, Lic.

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pepesoto
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02/Jun/10 16:15
Re: pension imss 69 años

Estimo que sí. Quien no se amparó o no se ampare dentro de los 15 días hábiles siguientes a cuando haya elegido o elija el sistema pensionario de la Ley 73 habrá perdido el derecho a recuperar el saldo de vivienda 97 porque este es un caso de inconstitucionalidad de una norma jurídica, lo cual se combate vía amparo, existiendo dos momentos para ello: dentro de los primeros 30 días hábiles siguientes al inicio de su vigencia o dentro de los 15 días siguientes a partir del primer acto de autoridad, el cual, en este caso, ha sido determinado como aquel en que el trabajador elige el sistema pensionario de la Ley 73, no cuando el INFONAVIT niega la devolución del saldo solicitado.

Al respecto recomiendo leer la Ejecutoria por la cual la Suprema Corte, mediante la Jurisprudencia 2a./J. 18/2008, resolvió que el ARTICULO OCTAVO TRANSITORIO del Decreto del 6 de enero de 1997 era una norma heteroaplicativa, la cual fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVII, Febrero de 2008, Página: 589.
 
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bsasc
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02/Jun/10 17:21
Re: pension imss 69 años

No soy Abogado, pero un sobrino si lo es.

Ha obtenido resultados favorables en todos los casos (12 hasta ahorita), pero Él demanda al INFONAVIT por haber dispuesto de los Fondos de los trabajadores sin el consentimiento expreso de ellos.

La demanda la presenta en la Junta de Conciliación Federal.




Saludos

Pdata.- Existen varias Tesis y Jurisprudencias que soportan lo anterior



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CHAVALON
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02/Jun/10 19:46
Re: pension imss 69 años

Solo una pregunta, espero no ser indiscreto. cuanto estan cobrando por llevar este juicio?? se que existe mas del 90% de posibilidad de exito y que practicamente se necesita un machote porque todos los casos serian iguales. Por eso la duda.

Saludos
 
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juancarm
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02/Jun/10 19:49
Re: pension imss 69 años

Hola juancarm, tengo entendido que sus Honorarios son del 30% del importe que se recupere (en todos los casos se recuperó el 100%) que se cobran siempre y cuando se gane el juicio, en caso contrario, no te cobra nada.



Saludos
 
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CHAVALON
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02/Jun/10 22:38
Re: pension imss 69 años

El abogado cobraria por desempeñar una labor profesional. No es un obrero que su despeño radica mas en el tiempo laborado.

Es un machote lo que llena, pero sino aplica el procedimiento apropiado del 90% se va a la nada.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Jun/10 11:23
Re: pension imss 69 años

Es interesante la participación de CHAVALON. Falta precisar si hubo casos en las cuales ya hubieran transcurridos los 15 días contados a partir de la fecha de elección del sistema pensionario Ley 73 pues sobre ese punto ya existe Jurisprudencia y, aún la Junta de Conciliación debe ajustar sus decisiones al contenido de ella, toda vez que, conforme al primer párrafo de la Ley de Amparo:

'Artículo 192.- La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el Pleno, y además para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.'

Es decir, la Jurisprudencia no es un simple enunciado, sino que son interpretaciones que forzosamente deben acatar todos los tribunales, incluidos los del trabajo.
 
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bsasc
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