Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
28/May/10 18:41
Re: Intereses Pagados por SOFOM E.N.R. ¿IETU?

Es vital lo que comenta Goldeneye......


El numeral 3 de la Ley del IETU, las empresas del sistema financiero como la sofomes, deberán calcular el Margen de intermediación financiera considerando para tales efectos los intereses de estas operaciones que celebren.


Para calcular el Margen, deberán considerarse los intereses a favor y a cargo “devengados”, es decir, en este caso no se aplica la regla general de gravamen sobre flujo de efectivo...checalo...


saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/May/10 19:09
Re: Intereses Pagados por SOFOM E.N.R. ¿IETU?

Exacto CPhugoocejo,

Por otro lado, es importante definir si para efectos de la LISR se considera integrante del sistema financiero:


Dentro del mismo art. 3 de la LIETU en su párrafo 4,
“SISTEMA FINANCIERO E INTERMEDIACION FINANCIERA”

Tratandose de las instituciones de crédito………las sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto multiple que se consideran como integrantes del sistema financiero en los términos del art. 8 de la LISR,….respecto de los servicios por los que paguen y cobren intereses, se considera como prestación de servicio independiente el margen de intermediación financiera correspondiente a dichas operaciones.

Mi punto es el siguiente:

Si no se considera SOFOM integrante del sistema financiero en los términos del art. 8 de la LISR, el margen de la intermediación no grava ni se deduce,

El art. 8 de la LISR menciona la “COMPOSICION DEL SISTEMA FINANCIERO”

El sistema financiero Mexicano para efectos de esta ley se compone……. Asimismo se consideran integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del crédito que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal, conforme a lo dispuesto en dicha ley que represente al menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales.

SOFOMES DE NUEVA CREACION

Tratándose de sociedades de nueva creación el SAT mediante resolución particular en la que se considere el programa de cumplimiento que al efecto presente el contribuyente podrá establecer para los tres primeros ejercicios de dichas sociedades, un % menor al señalado en el párrafo anterior, para ser consideradas como integrantes del sistema financiero para efectos de esta ley.
Así mismo hay que observarse las reglas I.3.1.6 y II.3.1.2. para las SOFOMES de nueva creación.

Sin embargo compañero JOEGON, si ya se concluyo que para efectos de la LISR si se considera una SOFOM integrante del sistema financiero, no veo ningun problema de gravar el MIF para efectos de IETU, aparte de observar lo mencionado por CPhugoocejo,


SALUDOS Y QUE TENGAN BUEN FIN DE SEMANA
 
Perfil

goldeneye
Teniente

Mensajes: 334
Ingresó: Enero 29, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/May/10 19:14
Re: Intereses Pagados por SOFOM E.N.R. ¿IETU?

Gracias muy interesante sus apuntes
y buen fin de semana.
 
La ignorancia es temporal, la estupidez es para siempre
 
Perfil

JOEGON
Capitán Segundo

Mensajes: 555
Ingresó: Enero 12, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Ago/10 14:06
Re: Intereses Pagados por SOFOM E.N.R. ¿IETU?

Retomando el tema

me encontre este criterio en la página del SAT

CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS (ANEXO 3) IETU

02/IETU. No deducibilidad de los intereses pagados a entidades que integran el sistema financiero para la Ley del Impuesto empresarial a tasa única.


No es procedente interpretar que los intereses pagados a las entidades que integran el sistema financiero son deducibles, ya que el artículo 3, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica claramente establece que no se consideran dentro de las actividades por la prestación de servicios independientes a las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio en los términos del artículo 2 de esta Ley.


Saludos
LG
 
La ignorancia es temporal, la estupidez es para siempre
 
Perfil

JOEGON
Capitán Segundo

Mensajes: 555
Ingresó: Enero 12, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Ago/10 09:40
Re: Intereses Pagados por SOFOM E.N.R. ¿IETU?

Buenos dias JOEGON

Con eso confirmas lo comentado desde un principio (en este topico)


Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2