Foros


Inicio » Laboral

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
20/May/10 10:08
Puedo Rescindir el contrato

Tenemos un trabajador con 7 años laborando con nosotros, siempre anda rompiendo las reglas, tiene suspensiones por no acatar las ordenes de su supervisor, por faltar, por retardos ademas de actas administrativas por las mismas situaciones y siempre dice que le vale toda medida disciplinaria, que puedo hacer con el??
Se le puede rescindir el contrato???
 
Perfil

rocoflores
Cabo

Mensajes: 36
Ingresó: Junio 24, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/May/10 11:45
Re: Puedo Rescindir el contrato

Con que bases aplican esas medidas, tienen reglamento interior de trabajo??? si es asi entonces el mismo reglamento debe preveer que sucede en esos casos.


Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
Perfil

juancarm
Teniente Coronel

Mensajes: 2838
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/May/10 17:00
Re: Puedo Rescindir el contrato

No hay problema en resindir contratos, la ley no los prohibe.

Lo unico que debe vigilarse: es liquidar apropiadamente de conformidad a las imputaciones relativas a el patron y/o trabajador.

Lea los arts 54, 48 ó 50 LFT
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/May/10 19:03
Re: Puedo Rescindir el contrato

hola

para complementar un poco.

CAPITULO IV
Rescisión de las relaciones de trabajo

Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;

IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;

XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y

XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.

El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.

La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.


saludos
 
HOLA!!!
 
Perfil

felipe_casa
Teniente

Mensajes: 359
Ingresó: Julio 19, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/May/10 20:46
Re: Puedo Rescindir el contrato

El despido de un trabajador implica la alta posibilidad de un juicio laboral; por ello, el primer paso es localizar un abogado laboralista que defienda fundamentalmente a patrones.

Con él revisar cada una de las causales y las pruebas con que cuenta y decidir el mejor camino a tomar que puede ser, desde negociar la salida del trabajador mediante alguna cantidad convencional o proceder al despido con la orientación de su abogado.

Lo menos recomendable es tomar decisiones precipitadas y sin el apoyo de un profesional.
 
Perfil

bsasc
Subteniente

Mensajes: 160
Ingresó: Mayo 25, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/May/10 00:37
Re: Puedo Rescindir el contrato

:neutral: Buenas noches. A pesar de que el despido está contemplado en la bien amada LFT, es el último camino recomendado.

Suerte,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/May/10 10:56
Re: Puedo Rescindir el contrato

HOLA .......FELIPE.............PERO EN RAZON DE LA DUDA CONCRETA............Y LA COPIA DE LA LEY QUE HACES Y LA PLASMAS AQUI..................QUE SI SIRVE..........

LO QUE NOS INTERESA ES...............TU PERCEPCION, TU OPINION, TU COMENTARIO........



SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/May/10 15:23
Re: Puedo Rescindir el contrato

Rescindir el contrato de manera unilateral se incrementa las posibilidades de recibir alguna demanda. Pero pudiese negociar a que ambos lo rescindan de manera satisfactoria y de mutuo acuerdo ante la Junta.

Si el trabajador no esta a gusto, ni el patron tampoco, para que retardar lo que habra de pasar de cualquier forma.

En ocasiones el patron espera a que el trabajador tome la iniciativa y se retire.

Finalmente el que requiere el servicio subordinado y el que paga por él, es el patron, si no es de su entera satisfaccion tiene el derecho de resindir bajo diversos terminos, dependiendo de los casos, es que se liquidaria. Ya se señalaron los articulos en LFT.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/May/10 16:58
Re: Puedo Rescindir el contrato

Tenemos un trabajador con 7 años laborando con nosotros, siempre anda rompiendo las reglas, tiene suspensiones por no acatar las ordenes de su supervisor, por faltar, por retardos ademas de actas administrativas por las mismas situaciones y siempre dice que le vale toda medida disciplinaria


PUES SI.........EL ASUNTO ES QUE CON ESTOS ANTECEDENTES.......DUDO MUCHO, MUCHISIMO QUE SE PUEDA LLEGAR A UN ARREGLO SATISFACTORIO

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/May/10 18:48
Re: Puedo Rescindir el contrato

tienes razon lobo, te digo yo nomas regandola.................

pero un dia.......un dia.......JAJA........

ahi va....

Nuestra compañera dijo que batallan mucho con el cristiano.........Verdad??
y tambien dijo que le levantan actas administrativas verdad???, entonces que como algunos de los compañeros del foro comentan, primero que se asesore con un abogado y le comente que pueden hacer con esas actas y buscar la forma de que ese cristiano se valla sin tanto problema.

a lo mejor esto serviria

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

u otro punto.........

en fin nadie tiene la verdad absoluta

nadie sabe como reaccionara el cristiano

en fin

EL ASUNTO ES QUE CON ESTOS ANTECEDENTES.......DUDO MUCHO, MUCHISIMO QUE SE PUEDA LLEGAR A UN ARREGLO SATISFACTORIO

quien sabe??????

saludos
 
HOLA!!!
 
Perfil

felipe_casa
Teniente

Mensajes: 359
Ingresó: Julio 19, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2