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19/May/10 12:25
Servicio prestado por un extranjero

Que tal tengo la siguiente duda

Una empresa mexicana que se dedica al taxi aereo, contrato a un residente en estados unidos para que pilotee 3 vuelos.

La persona fisica residente en el extranjero y le va a dar a la empresa una factura del extranjero de el como persona fisica.

Debe de hacerle retencion?
Puedo hacer deducible este gasto?
 
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Jos
Sargento Segundo

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19/May/10 13:02
Re: Servicio prestado por un extranjero

Que tal buenos dias,


El servicio se va a prestar en el extranjero o en Mexico ¿?

Puedes darle una revisada al numeral 183 LISR y definir esto,

Por otro lado, la factura seria deducible en los terminos del art. 31-V y siempre y cuando cumpla con los requisitos del art 86 fracc`s III IX inc a)

Checalo y comentas

saludos
 
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goldeneye
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19/May/10 18:48
Re: Servicio prestado por un extranjero

Si le debe hacer retención (25%) ya que la fuente del ingreso es en México, y quien debe retenerlo y enterarlo es quien le paga el honorario, es decir la PM residente en México, buscaré el fundamento y te paso el dato o si alguien ya lo tiene, lo comentamos.
 
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cabas
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19/May/10 18:55
Re: Servicio prestado por un extranjero

Mi estimado cabas,

La retencion solo aplica si el servicio se presta en el pais, es por eso que pregunto si el servicio se prestara en el pais,

Fundamento: art. 183 LISR Ingresos por Honorarios

Tratandose de ingresos por honorarios......se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el pais,

En efecto de darse este supuesto la retencion seria del 25% sin deduccion alguna,


Saludos
 
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goldeneye
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19/May/10 19:00
Re: Servicio prestado por un extranjero

Si viene a piloterar el avion aqui, de hecho se quedara unos dias y efectuara gastos que cubrira la empresa. y hara vuelos tanto nacionales como internacionales, mi duda es? no existe algun tratado para evitar la doble tributacion???
 
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Jos
Sargento Segundo

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19/May/10 19:04
Re: Servicio prestado por un extranjero

De acuerdo,

En este caso si es obligacion retenerle el 25% de ISR sin deduccion alguna, este ISR sera acreditable en USA, evitando asi pagar doble impuesto,

recomiendo informar esto al piloto para evitar molestias al momento del pago, o en su defecto que la empresa Mexicana absorba el impuesto,


saludos
 
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goldeneye
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