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18/May/10 17:12
Re: Isr Propio Vs IETU?

Que tal buenas tardes,

Todos los comentarios son muy acertados, en mi caso particular hice lo que menciona memoli, sin embargo para no acreditarme un ISR que no deberia en el campo donde dice otras cantidades a cargo, puse el monto del subsidio para el empleo utilizado para pagos provisionales de ISR,




saludos
 
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goldeneye
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18/May/10 17:19
Re: Isr Propio Vs IETU?

Algunas Opiniones en este mismo foro:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=35558&idCat=10&p=1

en otros foros:

http://anafinet.org.mx/foro/viewtopic.php?t=24096
 
Jose Manuel Loza R Lic. en C. P. Tepatitlan de Morelos Jal
 
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EstudianteLCP
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18/May/10 17:56
Re: Isr Propio Vs IETU?

Como menciono antes, considero que ambos criterios son correctos,

Estudiante LCP menciona que el ISR efectivamente pagado en el ejercicio es el que se debe de considerar para la disminucion del IETU, lo cual queda muy claro en el art. 8 de la LIEU

Por otro lado en la declaracion anual el ISR disminuible es el 'ISR propio del Ejercicio', el cual asi lo menciona en la propia declaracion, por otro lado la definicion de ISR propio del ejercicio la determina la LISR no la LIETU, la LIETU te dice que parte del ISR propio del Ejercicio te podras acreditar que sera solamente la que se haya efectivamente pagado,

Como bien se menciona este tema ha sido objeto de muchas discusiones y en temas tratados anteriormente no se ha llegado a una conclusion clara,

En nuestro caso, en el rubro del calculo del IETU anual donde menciona 'ISR propio del ejercicio' tomamos el dato del ISR anual antes de pagos provisionales ya que ese es el ISR propio del ejercicio,

Sin embargo como sabemos que parte de ese ISR no es acreditable para efectos de IETU, la parte no acreditable la acumulamos en la casilla de otras cantidades a cargo,

Dando un efecto neto, y tomando solamente un ISR efectivamente pagado

Como menciono todos los comentarios son muy acertados, ese fue mi criterio,


saludos
 
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goldeneye
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18/May/10 17:59
Re: Isr Propio Vs IETU?

Buen dia

Jose Manuel ya hasta duda de si mismo a esta altura de los comentarios creo yo.

no estoy en desacuerdo con los comentarios vertidos anteriormente que se debe considerar el ISR CAUSADO COMO ACREDITABLE.

Este articulo es uno de los motivos por los que desde un principio nadie estuvo de acuerdo con la ley del IETU. Y SIGUEN ESTANDO.

la anual es solo un resumen de lo que se hizo en el año, con las variantes que cada contribuyente tiene.

si yo le sugiriera que tomara los 6,423.00

seria como decirle que calcule sus pagos provisionales restando al

IETU CAUSADO EN EL PERIODO LOS PP AL ESTADO JUNTO CON EL ISR A LA FEDERACION DISMINUIDO CON SUBSIDIO AL EMPLEO.

saludos
 
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diagnostico
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18/May/10 20:08
Re: Isr Propio Vs IETU?

ok estudiante,

si su conclusion es que sea el efectivamente pagado, me parece bien, ( esa fue su interpretacion del art 8 LIETU)
ya tambien vio el criterio de la autoridad en sus ejemplos e incluso en el programa declarasat,

ahora bien, que opcion le conviene al contribuyente?

de verdad le causaria un agravio, por una redaccion erronea de la autoridad?
ya comentaron otros colegas lo que se entiende como ISR causado, Aqui no se trata de descubrir el hilo negro solo de ser coherentes


saludos a todos



Editado: Mayo 18, 2010 20:11:52
 
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LC.GONZALEZ
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18/May/10 21:40
Re: Isr Propio Vs IETU?

Hola estudiante:

Estoy totalmente de acuerdo con la opinión de diagnostico, la forma en que planteas tu caso, lo hiciste de manera correcta. Como bien dices porque los pagos provisionales a la Federación los acreditaste con Subsidio para el empleo, por tanto de acuerdo a la LIETU, estos no se consideran para acreditarlos contra el IETU.


Fundamento:
El mismo al que hace referencia diagnostico.


Saludos, espero te sea de ayuda mi comentario
 
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ngm
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19/May/10 23:20
Re: Isr Propio Vs IETU?

José Manuel:


Muchas gracias Memoli.....pero no estoy muy de acuerdo ya que el mismo 5 parrafo te menciona esto:

.......De mi punto de vista y de acuerdo al caso que expongo el ISR que se pago a la federacion se disminuyo con Subsidio al Empleo; para lo cual entiendo que no fue efectivamente pagado; y el cual no me acreditaria contra IETU.
¿Me equivoco con mi interpretacion? ¿Algun otro comentario?


No, No se equivoca, la que se equivocó fuí yo puesto que por andar a las carreras no leí correctamente su planteamiento. Le ofrezco una disculpa...
Y en cuanto al llenado del declarasat, el importe que se acreditó por Subsidio al empleo no lo reflejo en ninguna parte del programa, más que en el papel de trabajo, a diferencia de lo que plantea goldeneye (Saludos)...Pero bueno, la realidad de todo esto es que uno trata de mandar la declaración lo mejor posible, pero tambien hay que reconocer que el mismo sistema en vez de ayudar a despejar dudas, lo que crea es más confusión.

Salu2!!!!
 
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memoli
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20/May/10 09:43
Re: Isr Propio Vs IETU?

Buenos dias,

Y en cuanto al llenado del declarasat, el importe que se acreditó por Subsidio al empleo no lo reflejo en ninguna parte del programa, más que en el papel de trabajo, a diferencia de lo que plantea goldeneye (Saludos)

Si de acuerdo con usted memoli, es solo que despues de tanto analizar esto, esta solucion fue la que se acepto por los otros colegas y su servidor, cuando fue la primera declaracion anual de ISR en conjunto con el IETU,

Ya se que considero que el mostrar en el campo de ISR propio del Ejercicio el ISR efectivamente pagado sin aplicaciones de SE seria un dato erroneo ya que ese no era el ISR propio del Ejercicio, pero como bien menciona el sistema crea mucha confusion,

Como menciono, ambas soluciones o criterios son correctos, en realidad es culpa de la autoridad al no analizar este tipo de detalles,


Saludos
 
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goldeneye
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20/May/10 15:09
Re: Isr Propio Vs IETU?

Goldeneye:

'...en realidad es culpa de la autoridad al no analizar este tipo de detalles'


Así es, es por ello mi comentario anterior: En realidad, el sistema no aporta o dice que hacer o que poner en el caso en comento y nosotros los contadores de una u otra forma tratamos de enviar dicha declaración lo mejor que consideramos posible cuando se trata de un caso así, como su caso ó el mío...Pero bueno, aclaradas las dudas, todo bien...

Gracias por responder. Que pase un excelente día!!!!!

Salu2 Cordiales!!!!
 
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memoli
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