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07/Abr/10 08:26
Re: Pago de automovil con cheque de caja ¿deducible?

HOLA:
Esa inversión es no deducible por no cumplir con los requisitos que establece la regla especial ya comentada por algunos colegas.

Pero en lo particular tengo dudas en esto que comenta EmprendedorFiscal ojala pueda darle una explicadita porque lo veo importante:



El no provenir los fondos de su operación invalidaria cualquier intento de hacer deducible esta compra, en las condiciones en que aquí se plantea.


Por supuesto que existen otras formas para hacer deducible este vehiculo aún y cuando hubiese sido adquirido mediante un cheque de caja. .




ES CIERTO ESO??????????
Gracias



Editado: Abril 07, 2010 08:27:49
 

 
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SaúlCastroVázqz
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07/Abr/10 11:56
Re: Pago de automovil con cheque de caja ¿deducible?

Analizando el tema, ya que en mi anterior participación no efectué la misma en forma adecuada, me permitiré exponer lo siguiente…..

1-. Ciertamente en el numeral 31 F-III LISR, específicamente que cuando se exceda los pagos de la cantidad de $ 2,000, éstos se deberán efectuar mediante cheque nominativo del contribuyente, en este punto podemos decir, es NO deducible, ya que como cité con anterioridad, no cumple con este requisito.


2-. En este caso en particular solo sabemos que es una persona física, pero en fin, pongamos como ejemplo que es una PF con actividades empresariales y profesionales, y ejemplificaré sobre esta figura.

3-. El Numeral 31 LISR está ubicado y corresponde al titulo II, salvo excepciones.

4-. Ahora bien, veamos lo estipulado en el numeral 125 F-I LISR, propiamente en este punto podemos deducir a simple vista CUANDO SE HAYA PAGADO EN EFECTIVO, tácitamente dicta “Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo”………..


5-. Considero el punto medular es el último párrafo del numeral 125 LISR que dicta “Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX, XX y XXIII de esta Ley

En este punto nos remite al 31 F-III LISR, si, pero la relación que pretende la autoridad es mezclar u homologar dos entes, es decir, basar una regla particular a una general, máxime que la multicitada regla general, que en este caso es el 31 F-III LISR, NO REGULA los pagos en efectivo, en segunda, lo que estipula en el último párrafo del 125 LISR, propiamente es el EFECTO, aquí analizando como bien dice Lobozac, la hermenéutica, tácitamente el significado de la palabra EFECTO , es, el resultado de una acción…y me pregunto ¿ cual es el resultado si la regla general NO REGULA COMO MEDIO DE PAGO los pagos en efectivo?, entonces bajo este criterio podemos deducir perfectamente los pagos en efectivo que en este caso da a lugar.


6-. Además de lo anterior, recordemos que las otras formas de extinción de obligaciones es materia civil, que también hace hincapié el multicitado 125 F-I LISR primer párrafo…..

En Fin, concluyendo, a titulo personal si es deducible, no dejando que esto es un criterio, ya cada quien llegará a sus propias conclusiones.


saludos

.
 
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CPhugoocejo
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07/Abr/10 13:20
Re: Pago de automovil con cheque de caja ¿deducible?

En Fin, concluyendo, a titulo personal si es deducible,..........

eso es lo que deje entrever,.........BUSCANDOLE, VALORANDO COSTO-BENEFICIO,.......METIENDOLE BIEN,.......MUY BIEN AL ESTUDIO,.............APLICANDOSE DE VERDAD EN SOPORTAR LA DECISION............PODRIA HACERSE DEDUCIBLE,................Y DEFENDERSE ANTE LOS TRIBUNALES, CON MUCHAS POSIBILIDADES DE GANARSE

ESTO ES LO FINO,..........LO FINISIMO DEL 'DERECHO'..........FISCAL


NO MAS COMENTARIOS.............



SALUDOSEditado: Abril 07, 2010 13:23:28
 
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lobozac
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07/Abr/10 13:24
Re: Pago de automovil con cheque de caja ¿deducible?

Pero en lo particular tengo dudas en esto que comenta EmprendedorFiscal ojala pueda darle una explicadita porque lo veo importante:



[color=blue]El no provenir los fondos de su operación invalidaria cualquier intento de hacer deducible esta compra
, en las condiciones en que aquí se plantea.


Por supuesto que existen otras formas para hacer deducible este vehiculo aún y cuando hubiese sido adquirido mediante un cheque de caja. .




ES CIERTO ESO??????????
Gracias [/color]


Hola Saul, puedo dar una explicadita, pero tambien me gustaria, de tu parte, si pudieras abundar en relaciòn a este tema:

02/Dic/09 08:43
Re: caro por demanda o demanda máxima de a CFE
HOLA mem:
[color=red]Claro que si la tengo pero
[color=purple]no la pueda bajar pues es el amparo y el procedimiento y eso es muy personal y especial, más sin en cambio como atención al consultante sólo me atreví a contestar que no es un fraude.

Te aconsejo contactes un buen abogado que tambien por este medio pues no te dará nada de información.


Saludos

SaúlCastroVázqz
[/color][/color]



¿Cuales son los agravios expresados, Saul????
 
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Emprendedorfiscal
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07/Abr/10 13:29
Re: Pago de automovil con cheque de caja ¿deducible?

HOLA:
Estimado c.p. Hugo Ocejo Flores:
Claro que La fracción III del numeral 31 LISR regula el pago en efectivo hasta $ 2,000.00, AL INDICAR QUE LOS PAGOS CUYO MONTO EXCEDA esto se interpreta que los pagos menores a dicha cantidad si pueden pagarse en efectivo.


Claro hay erogaciones que si se pagan en efectivo no son deducibles en ciertos casos(gasolina, peajes).


Saludos
 

 
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SaúlCastroVázqz
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07/Abr/10 13:52
Re: Pago de automovil con cheque de caja ¿deducible?

Claro que La fracción III del numeral 31 LISR regula el pago en efectivo hasta $ 2,000.00, AL INDICAR QUE LOS PAGOS CUYO MONTO EXCEDA esto se interpreta que los pagos menores a dicha cantidad si pueden pagarse en efectivo.


Claro hay erogaciones que si se pagan en efectivo no son deducibles en ciertos casos(gasolina, peajes).



Que tal Saúl....

Se interpreta el numeral 31 F-III si, pero no en forma generica ni directa, porque tácitamente lo que regula es el cheque nominativo, entre otros medios de pago, por eso hacía énfasis en que solo trataría el caso de PF, no tanto en las Morales donde explícitamente si aplicaría el uso de los medios de pago antes señalados.

Porsupuesto, en lo particular no consideré lo de la gasolina, misma que la autoridad tiene un procedimiento y disposición muy particular, por lo tanto no hice incapié en ese aspecto.


saludos
 
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CPhugoocejo
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08/Abr/10 16:39
Re: Pago de automovil con cheque de caja ¿deducible?

Buena tarde:

Independientemente de todo lo que se ha dicho, un detalle que considero que es importante tomar en cuenta, los principales Bancos, como Banamex, Bancomer, HBSC, Bajio, no venden cheques de caja pagados con efectivo (excepto Bancomer hasta $25,000.00), el cheque de caja debe ser pagado con cheque o con a cargo a cuenta del cliente.,,,,,,Parece ser que Banorte no vende cheques de caja......Entonces no sería posible adquirir en las condiciones que plantea el iniciador del tópico un cheque por la cantidad $250,000.00.........

Saludos

Editado: Abril 08, 2010 16:45:08
 

 
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a_cano
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08/Abr/10 18:33
Re: Pago de automovil con cheque de caja ¿deducible?

Vaya vaya de algo tan simple se han obtenido muy buenas conclusiones.

Otra vez el compañero a_cano, da entrever la inexistencia de un cheque de caja, que tambien lo habia notado, no me parecio importante. Un cheque de caja de tan enorme valor.

Si ese contribuyente es una PM, de acuerdo a la LISR en su articulo 31 F III debe manejarse como no deducible.

Que si despues los abogados piensen de otra forma, es otro boleto.

Como contador no podría argumentar la deducibilidad y menos si no hay elementos de prueba.

Una cosas es cierta que no hay IGUALDAD, no estoy capacitado para expresar si debiese de haberla. Pues no es el mismo tratamiento en esta misma operacion para una persona fisica que para una moral. Ya lo señalo uno de los compañeros, que en el art 125 no se regula igual que en el 31

Si habria EQUIDAD en cuanto al mismo tipo de personas. Pero en la CPEUM se expresa la EQUIDAD, no la IGUALDAD segun el art 31 F-IV

Artículo 31 CPEUM. Son obligaciones de los mexicanos:

...

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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