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10/Abr/10 22:27
Re: CAUSA DE BAJA: ABANDONO

¿Y si el trabajador acude primero a la junta para demandar al patrón alegando despido injustificado?

¿Será a favor o en contra del patrón la baja ante el imss?

Slds

vcaspe
 
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vcaspe
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11/Abr/10 13:52
Re: CAUSA DE BAJA: ABANDONO

Anaili:
Tengo la duda de que implica el presetar una baja con la causa de 'ABANDONO DEL TRABAJO' ,¿ la autoridad de alguna forma corrabora ésto, que podria solicitarle a la compañia?


:neutral: Buenas tardes. Legalmente, esa causa no existe. Ninguna autoridad corrobora eso.

Salut,
El Lic.

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pepesoto
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12/Abr/10 10:53
Re: CAUSA DE BAJA: ABANDONO

I greed and commentary Mr. Lic. PPSoto, desgraciadamente como dijo Pedro Ferriz en su noticiero de las mañanas, ¿Tenemos Cultura los Mexicanos?, creo que aqui aplica ... Si la autoridad no corrobora (falta de responsabilidad por parte de la autoridad), y como trabajador no avisamos, o cualquier otra persona como buenos mexicanos que somos, no tenemos cultura de AVISAR, ni siquiera muchas gracias ya encontre un trabajo mejor y dejar las puertas abiertas... y que si no he visto casos asi...

Principalmente como trabajadores desconocemos:

* A veces no sabemos el domicilio fiscal de la empresa y si esta tiene varias sucursales.
* No sabemos el numero de telefono y con quien avisar en caso de algun imprevisto.

Dos causas principales son como en un matrimonio la falta de comunicación, que con lleva al divorcio, en este caso a la seperacion del trabajo.

Creo yo que nos falta cultura en esto y muchas cosas mas.

Si hablo en forma general es que a veces nosotros mismos como profesionales, también de repente se nos olvida anotar o tomar nuestras precauciones.

Por ejemplo un familiar cercano tenga el conocimiento de donde trabajo, quien es mi jefe directo y el telefono de la empresa para en caso fortuito o causa mayor avise a la empresa y sepa con quien dirigirse.

Recomendación al jefe inmediato o al area de recursos humanos (si lo hay) y dar un telefono para que tambien ellos esten al tanto.

Todo esto con lleva a la falta de cultura como mexicanos que somos ... para otras cosas si nos pintamos solos....


:)
 
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jleeglz
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14/Abr/10 02:18
Re: CAUSA DE BAJA: ABANDONO

Si el problema en un 80% no estan en que la ley este mal formulada.

El problema en nuestro Mexico radica que aqui en ocasiones no se desea trabajar. La parodia de Don Ramon en el Chavo de 8 es muy fuerte en nuestra cultura mexicana, que se prefiere 'trabajar' en la idea de como 'no trabajar' o la forma de 'evadir la ley'

Luego se hace una ley para dizque parchar a la ley, finalmente tenemos leyes muertas pues nadie les hace caso a alguna.

Hay 12 millones de celulares que no se registraron y no se que porcentaje los registraron a no se que politico
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Abr/10 09:11
Re: CAUSA DE BAJA: ABANDONO

la baja supongo que beneficiara al el patron, si lo dio de baja despues del septimo día, ya que este podra alegar que tuvo mas de tres faltas conforme lo dispone el articulo 47 de la LFT.


Saludos.
 
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ELNUME
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14/Abr/10 12:12
Re: CAUSA DE BAJA: ABANDONO

Elnume: podra alegar muchas cosas, pero en una demanda lo que vale son las pruebas fisicas, mi principal duda es las tendra???


Saludos
 
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juancarm
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14/Abr/10 13:40
Re: CAUSA DE BAJA: ABANDONO

No. 68/2009 RECOMENDACIONES PARA EL CASO DE QUE UN TRABAJADOR DEJE DE ASISTIR A SU TRABAJO.

En el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a AGOSTO de 2009 se publicó una Tesis Aislada del SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO en la cual se determina que, si un trabajador en su demanda manifiesta que fue despedido injustificadamente por el patrón en una fecha determinada, y éste lo niega aduciendo que aquél dejó de presentarse a laborar, pero en el juicio se ofrece como prueba el certificado de baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el que aparece que fue dado de baja con una fecha anterior extremadamente próxima a la del supuesto despido, tal circunstancia genera la presunción de la existencia del despido; y, en tal virtud, a efecto de desvirtuarla, el patrón debe acreditar que la indicada baja se debió a una causa distinta al despido alegado.

Esta Tesis vuelve a materializar la importancia de las recomendaciones que hemos hecho en varios de nuestros boletines para el supuesto de que un trabajador deje de presentarse a su trabajo, sin que haya mediado causa alguna.

En este supuesto se sugiere:

1. Esperar 8 días naturales,
2. No levantar actas administrativas ni solicitar a la Junta de Conciliación la notificación del aviso de despido al trabajador; y,
3. Presentar el aviso de baja al IMSS asentando como causa: “ausentismo”.

Si eventualmente el trabajador presentara una demanda laboral alegando despido injustificado, por estrategia de defensa laboral, se estará en posibilidad de revertir la carga de la prueba, ofreciéndole el trabajo en las mismas condiciones que lo venía desempeñando, sin que dicho ofrecimiento sea calificado de mala fe, aún cuando se haya presentado el aviso de baja al IMSS, pues el aviso de baja por “ausentismo”, no implica la terminación de la relación de trabajo y, por ello, la Junta de Conciliación no podría calificar de mala fe el ofrecimiento de trabajo que se hiciera a un trabajador que se dice despedido injustamente.

En efecto, la baja por “ausentismo” está prevista en el artículo 31 de la Ley del Seguro Social, el cual PRESUPONE LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, no su terminación definitiva:

[color=blue]'Artículo 31. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:

I. . . . .

Si las ausencias del trabajador son por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando proceda en los términos del artículo 37;

II. . . . . .

III. . . . . .

IV. . . . . .'
[/color]

Por su parte, el artículo 37 mencionado, dispone que:

[color=blue]'Artículo 37. En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.'[/color]

Relacionado los artículos 31 y 37 nos llevan a la recomendación de que, en el supuesto de faltas continuas, se presente el aviso de baja esperando los ocho días indicados, aún cuando se considere “extemporáneo”, y se paguen las cuotas hasta la fecha de recepción por el IMSS.

Es importante que los patrones tengan en consideración estos criterios y se coordinen con su abogado laboralista pues será él quien lleve su defensa en caso de una demanda en la que se alegue despido injustificado y se haya ofrecimiento del trabajo.

La Tesis motivo del presente boletín es la siguiente:

Registro No. 166668
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No. XXX, Agosto de 2009
Página: 1602
Tesis: I.6o.T.423 L, Tesis Aislada
Materia(s): laboral

DESPIDO. CORRESPONDE AL PATRÓN DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE SU EXISTENCIA DERIVADA DEL CERTIFICADO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN FECHA PREVIA A LA EN QUE SE UBICÓ AQUÉL, Y ACREDITAR QUE SE DEBIÓ A UNA CAUSA DISTINTA DE LA ADUCIDA COMO DE LA SEPARACIÓN. Si un trabajador en su demanda manifiesta que fue despedido injustificadamente por el patrón en una fecha determinada, y éste lo niega aduciendo que aquél dejó de presentarse a laborar, pero en el juicio se ofrece como prueba el certificado de baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el que aparece que fue dado de baja con una fecha anterior extremadamente próxima a la del supuesto despido, tal circunstancia genera la presunción de la existencia del despido; y, en tal virtud, a efecto de desvirtuarla, el patrón debe acreditar que la indicada baja se debió a una causa distinta al despido alegado.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 490/2009. Domingo Guzmán Vázquez. 11 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.
 
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bsasc
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14/Abr/10 14:27
Re: CAUSA DE BAJA: ABANDONO

Toda controversia es sujeta a el criterio de una tercera persona que definitivamente no piensa igual que nosotros pero es nuestro deber tener un control dentro de las empresas
lo mejor posible con el fin de encausar nuestra demanda al exito, ademas de influir en esa tercera persona llamado juez, magistrado etc.


ahora bien (relacionado con mi comentario pasado),para acreditar lo que se alega, bien podria ayudarnos, lo siguiente:

las tarjetas de checar, las listas de raya, el control que tengas para precisamente corroborar que faltaron o asistieron tus trabajadores.

ademas los reportes del SUA, IMSS.

A cual otra prueba tendriamos que remitirnos.

saludos
 
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ELNUME
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14/Abr/10 21:31
Re: CAUSA DE BAJA: ABANDONO

A cual otra prueba tendriamos que remitirnos.


:neutral: Buenas noches. A cualquiera de las que usted mencionó y que estén corroboradas por el trabajador mismo... So easy...

El Lic.

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21/Abr/10 08:49
Re: CAUSA DE BAJA: ABANDONO

¿y luego anita?

Si todavía anda por allí, ¿que decidió hacer?

Un saludo

vcaspe
 
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