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22/Mar/10 11:06
Vacacones con sueldo mixto

Buen dia

Con anterioridad puse esta duda en otra pagina, en la cual tube buenas respuestas pero sigo teniendo la duda de como fundamental tal resultado en caso de una auditoria.

DATOS...Un trabajador con el puesto de ayudante de vendedor tiene 10 dias de vacaciones teniendo un sueldo diario de $100.00 mas comision, por ser ayudante de ruta entra en lo que mencional el art 285 y 289 de la LFT.

el detalle es el siguiente que al calcular la vacaciones en el sistema me da vacaciones cargdas a $ 1,500.00 ((100 x 10)+(50x10)) considerando que los 50.00 pesos son del promedio de las comisiones. Pero en Vacaciones disfrutadas Abonadas solo me arroja lo del salario fijo y me las la diferencia de 500.00 pesos mi duda es ahi.

debo de ajustar esos 500 pesos dado que las vacaciones para disfrutar no pagadas.

Ahora bien como puedo fundamentar tal ajuste????...segun yo lo pued fundamentar con el art 79 de la LFT ...


Saludos
 
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blanco21_bad
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22/Mar/10 13:48
Re: Vacacones con sueldo mixto

A mi punto de vista las vacaciones se pagan a salario ordinario, debido a que para pagar la comision se establece que el trabajador debe realizar determinada actividad, seria muy importe saber que especifica el contrato laboral; pero por la forma en que yo siempre los he contratado solo les he pagado el salario base, el trabajador sabe que si no vendio entonces no le corresponde la comision.

Saludos
 
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juancarm
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22/Mar/10 15:02
Re: Vacacones con sueldo mixto

Buen dia juancarm

Esta la comision por contrato en el cual estalece que por cada producto dejado se la dara x comision.

Ahora a como lo vencionas estare afecatndo al trabajador debido a que su prima vacacional sera menor...


Saludos
 
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blanco21_bad
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22/Mar/10 16:45
Re: Vacacones con sueldo mixto

La comision se paga por algo que tengas que hacer eso lo dice el contrato, por lo tanto si no lo haces........... o menciona algo el contrato del pago de vacaciones y prima vacacional??

Saludos
 
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juancarm
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22/Mar/10 17:18
Re: Vacacones con sueldo mixto

referente a vacaciones y la prima vacacional el contrato solo mencinal los dias y el porcentaje pero no menciona nada sobre e sueldo que se debe tomar para el pago de las mismas.

Saludos
 
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blanco21_bad
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23/Mar/10 03:22
Re: Vacacones con sueldo mixto

Hola blanco21_bad:

Al darle seguimiento a su duda, me dispongo a responderle lo siguiente:

Usted tiene que cumplir, si gusta por favor, cumplir de manera por menorizada con el mayor esmero y análisis; lo que se expresa en las siguientes disposiciones:


Artículo 259 LFT.- Para determinar el monto del salario de los días de vacaciones y de las indemnizaciones, se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 89.

Artículo 89 LFT.- Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.

En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.

Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.

Artículo 84 LFT.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

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Hace unos meses se presentó en uno de los foros; dentro de un tópico sobre el pago por vacaciones, el resultado una determinación judicial que no podía dársele crédito por diversos foristas. Argumentándose porqué se aplicó una determinación en apariencia 'irracional'. Que incluso se expresó: Pues, ¿de cuál se fumaron?

Precisamente a causa de las disposiciones relativas a estos Arts: 259, 89 y 84 LFT, es que se coaccionó al patrón, el tener que cubrir correctamente el pago de las vacaciones. Ya que al parecer, solamente se cubrieron con valores determinados en base a la cuota ordinaria. Cuando en la LFT se expresa claramente el significado de SALARIO y no tiene porque estar considerándose determinaciones distintas a las que se señala la ley de la materia.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Mar/10 03:38
Re: Vacacones con sueldo mixto

Hola blanco21_bad:

Usted, casi tenía la respuesta correcta en la punta de la lengua. Sólo le faltaba seguridad y ver que coincida su percepción con respecto al texto de la LFT.

Como conclusión final le dejo que analice la parte del primer párrafo del Art. 259 LFT, que prácticamente resume todo el procedimiento completo como sigue:


Artículo 89 LFT.- Para determinar el monto de las indemnizaciones (asi como el pago de las vacaciones segun el art 259, se llegara al siguiente colofón:) que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización (o vacaciones), incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84
 
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enrique9727
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23/Mar/10 21:37
Re: Vacacones con sueldo mixto

:neutral: Buenas tardes. El art. 89-LFT aplica unicamente a indemnizaciones. No puede aplicarse al pago de otro tipo de prestaciones contractuales.

Saludetes,
El Lic.

.
 
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pepesoto
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23/Mar/10 23:15
Re: Vacacones con sueldo mixto

Hola Lic:

Cierto el articulo 89 LFT es para indemnizaciones. Pero este hecho no implica que deba ser de un ambito de exclusividad. Para esto se requiere analizar el Art 259, que expresa que ademas de aplicarse a las indemnizaciones, tambien se aplicara a las remuneraciones por vacaciones.

Es en art 259 que con relacion a las vacaciones nos remite al segundo parrafo del Art 89 (concluyendose que no existe una exclusividad). En este segundo parrafo se expresa la escencia de como determinar el concepto salario de manera montaria.

Pero, al leer el segundo parrafo de este art 89 y al buscar su intepretacion practicamente el primer parrafo expresa de manera resumida y hasta de una manera mas clara la determinacion por el concepto de salario de manera monetaria. Que incluso por mi parte concluyo que debe aplicarse tambien lo referido en los otros 2 parrafos. Son los otros dos parrafos que le dan la claridad de como proceder con ese segundo parrafo.

Aunque la LFT se expresa que se cumpla el segundo parrafo, practicamente habria que aplicar los 3 parrafos y no tan solo el segundo. Que por cierto en la ley se argumenta que se aplique el segundo parrafo, pero en ningun momento se expresa que no se asista de los otros dos parrafos.

De esta forma es que concluyo que los 3 parrafos son un todo, que no tan solo son para indemnizaciones, sino tambien le aplica a las vacaciones y cual es la forma determinar monetariamente el concepto salario.


De hecho la resolucion que expusieron para el pago de vacaciones, el juez se fundamento en el art 84, pero esta resolucion solo se expresa de manera resumida, habria que leer la resolucion completa para analizar el resto de las fundamentaciones legales. Que como criterio a titulo personal considero que van como efecto domino el 259, el 89 y el 84.
 
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enrique9727
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24/Mar/10 21:48
Re: Vacacones con sueldo mixto

:neutral: Buenas noches. El art. 259 se encuentra dentro del Capitulo IV - Trabajo de autotransportes... que no es el caso que nos ocupa.

Saludines,
El Lic.

.
 
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pepesoto
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