Foros


Inicio » Laboral

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
13/Mar/10 14:27
respecto a vacaciones y prima vacacional..

Buenas tardes a todos
En la empresa donde trabajo hasta hace unos dias se nos permitia a los trabajadores que las vacaciones se acumularan (sin que nada conste por escrito), es decir no se tenia la obligacion (o unica opcion) de tomar las vacaciones dentro de los 6 meses posteriores a que se cumple años de labores de acuerdo a lo que indica el art.81 de LFT, sin embargo debido a una situacion ocurrida con un empleado se pretende modificar la regla para apegarnos a lo que indica la ley... lo cual me genera algunas dudas.

El articulo 516 de la LFT menciona que todas las acciones de trabajo prescriben en un año..

Leyendo un topico que se publico en este foro en Octubre de 2008 llamado:
Las vacaciones de los empledos prescriben o tienen caducidad?
Entiendo que la prescripcion mencionada en el art. 516 LFT se refiere a que si un empleado cumple un año de labores el 28 de Febrero de 2010 su derecho de disfrutar sus 6 dias de vacaciones tiene un plazo del 01 de Marzo al 31 de Agosto de 2010, sin embargo ese derecho ¿prescribiria el 31 de Agosto de 2011 ?

y bueno, dada la interpretacion de la prescripcion, en el caso de un finiquito se debe tomar esta teoria, o solo se pagan las vacaciones y prima del ultimo año cumplido mas la parte proporcional del año en curso?

y mi principal duda es.. Si el empleado no disfruta de sus vacaciones al vencer dichos 6 meses ¿el patron debe liquidarle la prima vacacional? o al perder su derecho de disfrutar sus vacaciones tambien perdio el pago de su prima vacacional?

Gracias de antemano por la ayuda q siempre nos brindan!!!
 
Perfil

KABG
Soldado

Mensajes: 13
Ingresó: Enero 06, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Mar/10 20:37
Re: respecto a vacaciones y prima vacacional..

:neutral: Hola Amiga Kabg. En primer lugar, el dejar que se acumulen las vacaciones ocasiona muchos problemas administrativos, ya usted me está dando la razón. Ahora bien, en cuanto a sus dudas: a) Así es, sería el 31 de agosto 2011; b) Se tiene que pagar TODO lo que se deba al trabajador, independientemente de la prescripción, porque esta es para que el trabajador disfrute de sus vacaciones, no para el pago de ellas más la prima vacacional; c) Dado que la LFT es proteccionista del trabajador, opera la misma respuesta de la ultima frase del inciso anterior.

Salu2,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Mar/10 21:55
Re: respecto a vacaciones y prima vacacional..

Entiendo que la prescripcion mencionada en el art. 516 LFT se refiere a que si un empleado cumple un año de labores el 28 de Febrero de 2010 su derecho de disfrutar sus 6 dias de vacaciones tiene un plazo del 01 de Marzo al 31 de Agosto de 2010, sin embargo ese derecho ¿prescribiria el 31 de Agosto de 2011 ?


El no cubrir vacaciones por parte del patron y el no otorgarlas o programarlas. Es causal de la rescision laboral. La fecha final debera ser el 31 de Agosto de 2011.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Mar/10 22:38
Re: respecto a vacaciones y prima vacacional..

Buena noche:

En relación con el tema, me permito trancribir criterio de la SCJN:

Registro No. 199519

Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
V, Enero de 1997
Página: 199
Tesis: 2a./J. 1/97
Jurisprudencia
Materia(s): laboral

VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CORRER EL PLAZO DE LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PARA RECLAMAR EL PAGO RESPECTIVO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio; y de acuerdo con el artículo 516 del mismo ordenamiento, el plazo de la prescripción de la acción para reclamar el pago de las vacaciones y de la prima vacacional, debe computarse a partir del día siguiente al en que concluye ese lapso de seis meses dentro de los cuales el trabajador tiene derecho a disfrutar de su período vacacional, porque hasta la conclusión de ese término es cuando la obligación se hace exigible ante la Junta, mas no a partir de la conclusión del período anual o parte proporcional reclamados, debido a que el patrón cuenta con seis meses para conceder a los trabajadores el período vacacional y mientras no se agote este plazo, desde luego, no se da el incumplimiento del imperativo legal a que se contrae el primer dispositivo invocado.

Contradicción de tesis 21/96. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 22 de noviembre de 1996. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate.

Tesis de jurisprudencia 1/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel.
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Mar/10 17:24
Re: respecto a vacaciones y prima vacacional..

y mi principal duda es.. Si el empleado no disfruta de sus vacaciones al vencer dichos 6 meses ¿el patron debe liquidarle la prima vacacional? o al perder su derecho de disfrutar sus vacaciones tambien perdio el pago de su prima vacacional?


Si debe liquidar el patrón la prima vacacional, preferentemente días antes del disfrute de las vacaciones. Las vacaciones no deben pagarse remunerativamente a menos que el trabajador tenga que liquidarse.

La ley exige que se disfruten las vacacaciones preferentemente y en la ley no se otorga el derecho a escoger a que se disfrute o que se paguen.

Más sin embargo, he observado que acuerdan ambas partes a pagarse remunerativamente. Situacion que de llegara a pasar, el trabajador pudiese reclamar aun asi sus vacaciones que no le han sido pagadas, puesto que no se ha finiquitado el pasivo correspondiente conforme a las disposiciones del derecho.

Y a parte, no habra de devolverse el pago monetario y adicionalmente ha de ser una razon para justificarse la imputabilidad para con el patron y ser causal de rescision de contrato laboral.

Si se pierde el derecho al disfrute de vacaciones a causa de la prescripcion, la prima vacacional tambien se pierde este derecho.


Fe de erratas: antes se expresó prima de antiguedad debiendo ser prima vacacional

Editado: Marzo 16, 2010 06:36:44
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Mar/10 21:02
Re: respecto a vacaciones y prima vacacional..

:neutral: Buenas noches. En el mensaje anterior dice 2 veces prima de antiguedad. Obviamente, se trata de un error de dedo, es prima vacacional.

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Mar/10 06:33
Re: respecto a vacaciones y prima vacacional..

Sip Lic. esto demuestra que soy consistente en el horror... jejeje..

Gracias le aplicaré las correcciones pertinentes.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Mar/10 22:26
Re: respecto a vacaciones y prima vacacional..

:neutral: Buenas noches. Hay un criterio de los tribunales en el sentido de que no obstante que el disfrute de las vacaciones ha prescrito, no queda a salvo el patrón, es decir, el pago debe ocurrir. Una cosa es no haberlas disfrutado, pero de que se pagan se pagan. Dejen busco ese criterio y se los transcribo. O si alguien lo tiene x ahi, bienvenida sea la ayuda.

Salut,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Mar/10 17:20
Re: respecto a vacaciones y prima vacacional..

Ok lic pepesoto, suena interesante ese criterio de la corte. Habria que analizarlo para ver en que se basan para llegar a esa resolucion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Mar/10 20:21
Re: respecto a vacaciones y prima vacacional..

:neutral: Buenas tardes. Ooops. Se me olvidó buscarla hoy, pero a grandes rasgos dice lo mismo que mencioné en mi anterior participación.

Saluti,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2