Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3 4

Mensaje Autor

Arriba
28/Feb/10 19:57
Re: SUSPENSION RETROACTIVA A DICIEMBRE....

Hola Felipe,

Entiendo tu duda, y la respuesta la encuentras en el mismo penúltimo párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación; si te das cuenta, ese artículo te dice que los avisos a que se refiere el primer párrafo de ese mismo artículo que se hayan presentado de manera extemporánea surtirán sus efectos en la fecha en la que se presenten; es decir, esa disposición no aplica para todos los avisos, sino sólo para los referidos en el primer párrafo, y no es tu caso.


¡Saludos!
 
Perfil

cisneros
Subteniente

Mensajes: 139
Ingresó: Mayo 25, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Mar/10 09:33
Re: SUSPENSION RETROACTIVA A DICIEMBRE....

Lo del cambio de Intermedio a Repeco que comenta Jesús se da por descontado que se cumple con las condicionantes contempladas en el 139-II, ya que de lo contrario a pesar de que el portal permita realizar el cambio el mismo resulta improcedente.

El portal puede permitir diversas situaciones que en la realidad resulten improcedentes, por ejemplo, recuerdo el caso de una compañera que declaro retenciones de IVA, siendo el contribuyente persona física, la retención que ella manifesto y pago era por Retención de IVA por fletes, el banco le acepto el pago, el portal del SAT le admitio realizar el aumento de obligación, la pregunta es; ¿Estaba posibilitada para hacerlo?, ¿Conforme a la Ley de la materia procedía lo que se hizo?

El portal ó como sabemos el personal mismo del SAT pueden permitir ó no ciertos trámites, pero su legal procedencia debe tener un fundamento de Ley, caso contrario los problemas pueden presentarse en un futuro, cercano ó lejano pero probable al fin.

Yo doy por descontado que el REPECO que comenta Jesús da satisfacción al 139-II de LISR, pero que el personal 'cuadrado' del SAT no le admitía el trámite que Ley le posibilitaba, lo que lo hace perfectamente legal... Lo que nos deja en el escenario de concluir; que no todo lo que el personal del SAT prohibe es correcto, al igual que no todo lo que el portal del SAT permite es correcto. La corrección del trámite la de su adecuada fundamentación de Ley.

saludos
 
sos al sos
 
Perfil

sosgtorreon
Teniente Coronel

Mensajes: 2047
Ingresó: Mayo 24, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Mar/10 10:01
Re: SUSPENSION RETROACTIVA A DICIEMBRE....

Artículo 27. Las personas morales, así como las personas físicas que DEBAN presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.

EL ARTICULO MENCIONADO EN NINGUN LADO MENCIONA SUSPENSION DE ACTIVIDADES......

La solicitud o los avisos a que se refiere el primer párrafo de este artículo que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados. Las autoridades fiscales podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso respectivo.

CISNEROS,....NO DISTINGAS..............LA LEY . NO SE DISTINGUE.....


EL ARTICULO ES MUY CLARO.....

LAS FISICAS QUE PRESENTEN DECLARACIONES PERIODICAS Y EXPIDAN COMPROBANTES,...... DEBERAN INSCRIBIRSE AL RFC, ...AL HACERLO DEBERAN PRESENTAR TODOS LOS DATOS DE IDENTIDAD, DOMICILIO ETC,..MEDIANTE LOS AVISOS QUE MARQUE EL REGLAMENTO, .......ABAJITO DICE QUE LOS QUE CAMBIEN DE DOMILICIO FISCAL, DEBERAN PRESENTAR LOS AVISOS CORRESPONDIENTES.......NADA MAS

NO DICE NADA MAS........Y MENOS SE ESTA REFIRIENDO A SUSPENSION DE ACTIVIDADES,.............


NO MOCHES LOS ARTICULOS CSNEROS, POR FAVOR,.......NO DISTINGAS LA LEY.......APLICALA ESTRICTAMENTE

GRACIAS POR TU OPINION


EMPRENDEDOR.............TOMALA CALVITO !!!!!!!!!!!!........JAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJA


SALUDOS A TODOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Mar/10 10:04
Re: SUSPENSION RETROACTIVA A DICIEMBRE....

AHHHHHHHHH EMPRENDEDOR......Y COMO MENCIONAS.......

ASI ES QUE ......MUCHO CUIDADO..........



JOJOOJOJOJOJOJOJO


TOOOOOOOMALA JOROBADO
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Mar/10 10:19
Re: SUSPENSION RETROACTIVA A DICIEMBRE....

Favor de consultar el Art. 25 del RCFF




Saludos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Mar/10 10:32
Re: SUSPENSION RETROACTIVA A DICIEMBRE....

Buenos dias.

Es un mes lo que te permite el codigo ya sea para aumento o disminucion de obligaciones, suspension o reanudacion de actividades.

Fundamento 21 RCFF.

Saludos.
 
La admiración es el sentimiento más opuesto a la comprensión. Aizen
 
Perfil

javi9923
Teniente

Mensajes: 291
Ingresó: Diciembre 07, 2009
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Mar/10 11:15
Re: SUSPENSION RETROACTIVA A DICIEMBRE....

Gracias por sus comentarios Cisneros........

Alguien mas que quiera comentar?????

Gracias.
 
HOLA!!!
 
Perfil

felipe_casa
Teniente

Mensajes: 359
Ingresó: Julio 19, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Mar/10 11:49
Re: SUSPENSION RETROACTIVA A DICIEMBRE....

Buen día:

Felipe, considero que tu situación es diferente, por un lado te sugiero analizar el artículo 107 de la LISR, relacionado con la discrepancia fiscal, y por otro el artículo 67 de Código Fiscal de la Federación, relacionado con las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones, en virtud de que el plazo para revisar a quienes no esten inscritos en el RFC es de diez años.
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Mar/10 12:08
Re: SUSPENSION RETROACTIVA A DICIEMBRE....

Artículo 27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.

...............

La solicitud o los avisos a que se refiere el primer párrafo de este artículo que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados. Las autoridades fiscales podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso respectivo.



Pues para mí está muy claro, y sin 'mochar' nada.


Lobozac, sólo quiero ayudarte a que no tengas ningún problema con la autoridad, no entendí muy bien tu comentario ni la risa, en fin...


Editado: Marzo 01, 2010 12:10:35
 
Perfil

cisneros
Subteniente

Mensajes: 139
Ingresó: Mayo 25, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Mar/10 12:19
Re: SUSPENSION RETROACTIVA A DICIEMBRE....

EN CUANTO A LA RETROACTIVIDAD SE PUEDE...EN MI CASO PRESENTE EN FORMA PERSONAL UN AVISO DE ACTUALIZACION DE OBLIGACIONES (ALTA DE IVA CON FECHA DE ENERO DE 2006) TODA VEZ QUE EN SU GUIA DE OBLIGACIONES NO ESTABA ACTIVA, DESDE ESA FECHA, ME DIJERON QUE PRESENTARA UNA ACLARACION EN MI PORTAL ANEXANDO LA INSCRIPCION AL RFC LA CUAL CONTENIA LA CLAVE DE IVA Y RESOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR DE IVA CON ANTERIORIDAD A ESA FECHA( DOCUMENTOS DE 2005) ME RESPONDIERON QUE HICIERA EL DICHOSO CUESTIONARIO (ACTUALIZACION DE OBLIGACIONES ) CON ESA FECHA, LO REALIZE Y TODO SALIO BIEN CON LA ALTA DE CLAVE DE IVA Y LA BAJA IETU TODA VEZ QUE ES UNA PERSONA MORAL SIN FINES LUCRATIVOS( DISTRITO DE RIEGO),


ATTE

GERARDO ORNELAS
 
Perfil

DINAFISC
Capitán Segundo

Mensajes: 555
Ingresó: Octubre 27, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3 4