01/Mar/10 18:22
Re: Anticipo a Proveedores ¿IVA DESGLOSADO?
Yo menos entendí.......
A parte no habia visto antes a ese Forista,
en fin ya investigue más :
Ya puede deducir sus gastos o
compras sólo con los estados de cuenta
Para hacer sus deducciones o acreditamientos, usted ya puede comprobar las adquisiciones de bienes o servicios sólo con los estados de cuenta sin que requiera solicitar o conservar factura o comprobante simplificado de la compra, siempre que realice el pago con cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de crédito o de débito, con monedero electrónico o mediante traspaso de cuentas entre bancos.*
Para ello se establecen minimos requisitos, tales como:
Que los gastos, compras o inversiones que pretenda deducir con los estados de cuenta estén gravados a las tasas de 10% o 15% de IVA.
Que cada transacción no rebase de 100,000 pesos, sin incluir el IVA.
Que el estado de cuenta tenga el RFC del proveedor del bien o servicio que se deduce.
Registrar en la contabilidad las operaciones que se comprueben con los estados de cuenta.
Conservar el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación
Saludos
La ignorancia es temporal, la estupidez es para siempre