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08/Feb/10 17:41
Re: Duda en Libro de Arrendamiento

jojoooojoojo.........si, .....eso es en el mundo del 'DEBER SER'..............EN EL CAMPO DEL 'SER'.......ES OTRO BOLETO.....

he dicho !!!!!!!!!.......jojojjojo que copion....


he ahi los comentarios.........que nos dices creador del topico ?


saludos
 
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lobozac
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08/Feb/10 17:54
Re: Duda en Libro de Arrendamiento

Hola mi estimada memoli, hay que iniciar la semana con buen humor.

Mis comentarios vienen a colación, ya que el SAT nos tiene hasta el 'gorro' de Controles, Informaciones, Estadísticas, Etc.

Es por ello que cuando el SAT nos 'otorga' facilidades a través de Leyes, Reglamentos y/o Reglas, debemos aprovecharlas.

No hay que estar como algunos Contadores ''conservadores' que aún recomiendan a sus clientes que 'deben pagar algo al SAT' (aunque no exista pago) para no tener problemas o no solicitar las devoluciones de Saldos a Favor cuando legalmente procedan.

Decía mi Maestro de Fiscal en la carrera:

'Dad al César lo que es del César y al SAT lo que es del SAT'

Lo anterior significa que debemos cumplir con el SAT en cuanto a Contribuciones, Declaraciones, Informaciones, Etc. solamente en lo que en las Leyes y/u otras disposiciones fiscales lo requieran, esto es, ' que no debemos dar cambio de más'.



Saludos




Editado: Febrero 08, 2010 17:55:56
 
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CHAVALON
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08/Feb/10 18:13
Re: Duda en Libro de Arrendamiento

Hugo, primeramente les 'descuadras' las raíces y al igual que lobozac le muestras la citada Ley y artículo y le recuerdas que ningún auditor, ni siquiera el Presidente de la República, pueden estar por encima de las Leyes.

He dicho

jajajajajaj


Chavalon,

Pues te diré lo que hago con esos auditores, primero finjo demencia, y amnesia, dejo que se abran con sus fundamentos, luego me regresa la memoria, no solo los descuadro, me pongo a jugar con ellos, y al final les paso la veronica del lado a lado...y al final me dicen...Che, tenias razon....jejeje

Bien decia mi maestro, cada año el fisco te cercará, y cada añoa tu tienes el deber de buscar veredas por donde salir.


No mas preguntas señor juez.



saludos
 
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CPhugoocejo
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08/Feb/10 18:32
Re: Duda en Libro de Arrendamiento

Chavalón:

'...Lo anterior significa que debemos cumplir con el SAT en cuanto a Contribuciones, Declaraciones, Informaciones, Etc. solamente en lo que en las Leyes y/u otras disposiciones fiscales lo requieran, esto es, ' que no debemos dar cambio de más'


Si. Así es, Chavalón...En lo personal, la experiencia que ya me tocó vivir con una aditoria con un tipo de contribuyente como este fue exactamente como lo planteó Hugo (Saludos)...Así empiezan solicitandole información que ni al caso, sólo para intimidar, pero si uno tiene el 'conjuro' (Como dice usted) a la mano (Fundamento) , en el caso de este planteamiento, entonces ya todo lo 'demás' se vuelve más fácil, en el sentido de que de alguna manera se le está 'comunicando' al auditor que el contador sabe lo que está haciendo....
Caray!!!! Por eso me fascina este foro!!!! La verdad es que uno se pule en su formación profesional con lo comentado y aportado por todos los que participamos en él...Y sobre todo, para estar listos cuando venga el 'cucuy' y no nos agarre desprevenidos!!!!

Saludos, Chavalón...Y si...TODO hay que tomarlo con un muy buen sentido del humor... HE DICHO!!!! jajajaja



Editado: Febrero 08, 2010 18:35:31Editado: Febrero 08, 2010 18:36:56
 
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memoli
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08/Feb/10 18:45
Re: Duda en Libro de Arrendamiento

Igualmente Memoli....



saludos
 
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CPhugoocejo
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08/Feb/10 18:45
Re: Duda en Libro de Arrendamiento

Muchas Gracias a Todos tienen razon voy a elaborar el libro
saludos cordiales
 
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Maryfer1
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08/Feb/10 19:01
Re: Duda en Libro de Arrendamiento

Muchas Gracias a Todos tienen razon voy a elaborar el libro
saludos cordiales



Desde mi punto de vista,.........TE FELICITO POR LA DECISION,.......SI NO SE DESEA LLEGAR A CONFRONTAR A LA AUTORIDAD, ....Y DESGASTARTE DE MAS,............SE PUEDE SER CONSERVADOR...........COMO EN ESTE CASO......

en lo particular,.....acerca la oreja para decirte............ELABORO LOS LIBROS, Y ASI LE 'JUSTIFICO' AL CLIENTE MI TRABAJO,..........DE POR SI , MUCHOS DICEN QUE PORQUE COBRAMOS TAN CARO,...QUE NI HACEMOS NADA,........jojojo,.........

en cuanto a tu duda inicial..........mandame un mail y te regalo un libro de arrendamiento
en exel


o si deseas buscar, .en descargas puedes encontrar

anota tu mail y con gusto te lo envio


saludosEditado: Febrero 08, 2010 19:06:41
 
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lobozac
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09/Feb/10 02:59
Re: Duda en Libro de Arrendamiento

Hola compañeros:

No deseo que se suciten riñas o malos entendidos.

Con respecto a la sugerencias de los compañeros de Chavalon para efectos de ISR, esta casi perfecta.

Mas sin embargo, el compañero Lobozac, tambien expresa disposiciones del CFF, que bien, siempre se aplicarian de manera supletoria.

En el caso de la LISR, no le aplica la supletoriedad, pues como argumenta Chavalon la LISR es muy clara. Pero, luego para efectos de otros impuestos si operaria la supletoriedad como por ejemplo la LIVA.

Y por esta razon finalmente si le otorgaria mi voto a Lobozac, pues por lo general no tan solo se estaria obligado por ISR, En ocasiones por el IVA o hasta por otra contribucion se haria acreedor el contribuyente. Y por estas otras contribuciones, si sus leyes no expresan lo equivalente de no llevar contabilidad como se expresa la LISR. Deberá de realizarse forzosamente una contabilidad simplificada cuando menos.

Pero, en una revision exclusivamente para ISR, Chavalon le asiste la razon totalmente.

Vuelvo a revirar en favor del punto de Lobozac, no tan solo por ISR te revisarian, y mientras no se homologuen las demas contribuciones a la LISR, debera de aplicarse una contabilidad aunque sea simplificada aun para efectos de las demas contribuciones.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Feb/10 10:00
Re: Duda en Libro de Arrendamiento

HOLA: Maryfer 1:
Crea en la Ley ahí esta el fundamento legal y el SAT no se lo objetará, tal como lo indicó anteriormente un colega:

Artículo 145. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

II.Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, cuando obtengan ingresos superiores a $1,500.00 por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en el año de calendario anterior. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 142 de esta Ley.
 

 
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SaúlCastroVázqz
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09/Feb/10 10:41
Re: Duda en Libro de Arrendamiento

Me quedo con los razonamientos de Chavalon, muy contundentes, ademas, no se pueden catalogar de 'arriesgados' sino que estrictamente apegados a la Ley....lo conservador aquí es mas que nada temeroso.Editado: Febrero 09, 2010 10:41:49
 
 
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neonato
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