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30/Sep/09 15:42
Re: Devolución de 2% para efectos del IETU

Saul:

'Por ejemplo en compras si ud realiza una compra la paga y posteriormente por razones de que la mercancia no cumplió los requisitos o por x razón le hacen un descuento y le reembolsan(restituyen) el valor del descuento y se lo depositan, pues es acumulable, segundo párrafo del Art.2 LIETU.'



Hola, buena Tarde a todos los foristas!!!!!

Exacto!!! En compras, estoy de acuerdo, como tambien estoy de acuerdo que dicho articulo Art. 2 segundo parrafo LIETU efectivamente le aplica a este tipo de erogaciones precisamente por la actividad economica que tiene el contribuyente....Pero en el caso en comento, considero en lo personal que no grava....Claro, si me voy por el sentido conservador, logico y hasta armonico pues si deberia acumularse, pues si en 2008 se dedujo al 100% dicha erogacion y eso le bajo la base de IETU para que no pagara tanto impuesto y ahora en 2009 se lo estan restituyendo, pues en un sentido logico tendria que hacer lo contrario, es decir...acumularlo....y pagar el impuesto....Pero yendome a la Ley, considero que dicho articulo en comento se 'pudiera prestar' para Gravarlo, como para no gravarlo...Que en mi caso, segun lo que interpreto de la Ley, no gravaria....

Art. 2 2do parrafo LIETU: QUE SE CONSIDERA INGRESO GRAVADO:

'IGUALMENTE se consideran ingresos gravados los anticipos o depositos que se restituyan al contribuyente, asi como las bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deduccion correspondiente.'

Okay...Hasta aqui, pudiera pensar que: Tengo un deposito restituido y de una operacion que le dio origen en su momento a una deduccion correspondiente... entoces dicho deposito restituido del impuesto sobre nomina lo acumulo....

Se me hace logico que asi debiera....Pero, el Art. en mencion, considero a mi juicio que al referirse como ingreso gravado a un 'deposito en restitucion', se refiere en este caso a lo que comenta el compañero Saul, por ejemplo: a un deposito por una devolucion de alguna compra que se habia hecho anteriormente ....Pero a un deposito por restitucion de un impuesto sobre nomina????.....Digo, por logica insisto asi debiera ser....Pero considero que dicho Art. 2 2do parrafo no le aplica a este caso...Que esta ambiguo el articulo y se preste tal como esta redactado a que si es posible acumular , pues puede ser...pero si analizamos, dicho articulo 2do parrafo inicia diciendo: 'IGUALMENTE se considera ingreso gravado....Es decir, le esta dando continuidad al primer parrafo del mismo Articulo:

Art. 2 Primer parrafo LIETU: 'Para calcular el IETU SE CONSIDERA INGRESO GRAVADO EL PRECIO O LA VSPRESTACION A FAVOR DE QUIEN ENAJENA EL BIEN, PRESTA EL SERVICIO INDEPENDIENTE U OTORGA EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES.....'

Art. 1 LIETU: Estan obligadas al pago del IETU.....POR LOS INGRESOS QUE OBTENGAN, independientemente del lugar en donde se generen, POR LA REALIZACION DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
I.- Enajenacion de Bienes
II.- Prestacion de Servicios Independientes
III.- Otorgamiento del Uso o goce temporal de Bienes.

....Es decir, solo por estos 'INGRESOS' voy a acumular...asi como los que me marca el art. 2 Primer y 2do parrafo como COMPLEMENTO al Art. 1 de la LIETU.....

Para finalizar mi participacion en este foro....No estoy cerrada a que no se pague IETU por alguna partida que 'deba o no' ser acumulable....Ya para tomar una decision, de manera muy personal, evaluaria el 'monto' de lo que se ha depositado y si es una cantidad considerable...en el sentido conservador y hasta logica SI LO ACUMULARIA....total....beneficio para el SAT....perjuicio para el contribuyente....Pero si se trata de 'ACUMULAR' por querer irme por lo que dice el Art. 2 2do parrafo LIETU, a mi juicio y respetando las opiniones de los demas compañeros, DICHO ARTICULO NO LE APLICA EN ESTE CASO....

Es mas, me pudiera atrever que 'fue un resbalon' por parte de las autoridades de no haberlo dejado a mi gusto tan especifico, de no aplicarlo cuando la logica diga que si....(Viendolo por el lado que no le aplica)...Mas bien, considero que lo dejo 'ambiguon', para prestarse como siempre a favor de los intereses del SAT....Pero analizando bien el Art. 2 2do parrafo, se llegara a la conclusion que esta amarrando lo que dice el numeral 1 de la misma Ley...Inclusive este Articulo 2 'lo correlaciona al Art. 1 LIETU, con los ingresos que se deben considerar como Gravados'...

Por otro lado, si observamos bien el Art. 5 LIETU (Mismo que habla de las deducciones autorizadas), especificamente en la FIX (PERDIDAS POR CREDITOS INCOBRABLES) y FX (PERDIDAS POR CREDITOS INCOBRABLES Y CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR)...ambos en su ultimo parrafo, notaremos que la Ley EN ESTOS CASOS, SI ESPECIFICA QUE SI SE RECUPERAN DICHAS 'CANTIDADES QUE HAYAN SIDO DEDUCIDAS...LA CANTIDAD ASI RECUPERADA SERA CONSIDERADA COMO INGRESO GRAVADO PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY'.....OJALA HUBIERAN DICHO LO MISMO EN LA FII DEL MISMO ART. 5 (Donde hace deducible dicha contribucion)

Conclusion para mi:
1.- Si lo acumularia en un sentido conservador y hasta logico....
2.- Mas no por que me aplicara el Art. 2 2do parrafo...


Les dejo esto que charle en el chat...expuse este caso porque se me hizo interesante...Y como ya sabemos...No siempre lo que nos contestan es veridico...Aqui 'coincidio' que concuerdan con mis perspectivas...Pero pues...la ultima palabra la tiene el autor del topico...

SALU2!!!!!!!

Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT.
10:29 hola, Lic. Buenos dias
12:29 Orientación fiscal buenos días.
Le atiende la Lic. Marlene Avalos.
10:29 En 2008 pague mi impuesto sobre nominas y me lo deduje en ese mismo año para ietu...
10:30 pero, en 2009 me dio cuenta que pague de mas por ese impuesto....asi que solicite dicha devolucion ante el estado
12:30 ¿Cuál es su duda?
10:30 aha, y hoy en 2009 me devuelven ese 'pago en exceso'...ese deposito ahora en 2009 es gravable para ietu?
12:32 ¿Me puede permitir un momento en línea por favor?
10:32 si. gracias
12:32 Gracias por su tiempo en espera.
12:32 No, no es gravable para IETU.
10:33 aha..podria darme el fundamento por favor?
10:33 es que se me hace logico que si en 2008 me lo deduje....y ahora en 2009 me lo 'estan restituyendo', entonces deba acumularlo en este año...no cree?
12:34 Art. 1 de la LIETU.
12:34 ¿Algo más en lo que le pueda servir?
10:34 disculpe. Lic..pero el art. 2 2do parrafo de la lietu dice que 'si se puede'....
10:35 tengo confusiones con este parrafo, de ahi mi duda en este chat
12:35 ¿Me puede permitir un momento en línea por favor?
10:35 si. gracias
12:37 Gracias por su tiempo en espera.
10:37 de nada
12:38 Verificando lo referente el art. 2 no aplica a lo que usted menciona.
10:38 aha
10:38 por que no?
12:38 No grava IETU.
12:39 Debido a lo reflejado en el art. 1 de la LIETU.
10:39 ok..tiene que ver con la act. economica...a eso se refiere?
12:40 Se verificó lo referente al ingreso que usted tiene por lo cual este no grava IETU.
10:41 Ok...Muchas gracias
12:43 ¿Algo más en lo que le pueda servir?
10:44 No. Es todo. Mil Gracias por su asesoria
10:44 Que tenga muy buen dia
12:44 Que tenga buen día, gracias por llamar al SAT.
10:44 igualmente. bye
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memoli
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30/Sep/09 16:14
Re: Devolución de 2% para efectos del IETU

Memoli

Fijese que su servidor era de la misma idea con que plasma su ultima participacion, sobre todo que el IETU conforma lo que debe tener todo impuesto, es decir, sujeto, objeto, base y tasa.....pero en el numeral 2 parrafo segundo dice.....

Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, así como las bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.


Es decir, los ingresos seran gravados para IETU, aun proviniendo de los depositos que se restituyan al contribuyente, que a mi punto de vista si acumula la devolucion de impuestos sobre nomina que le realiza la autoridad al causante, ...........( hasta este punto lo veo asi ), posteriomente existe ' una coma ' y dice....' sí como las bonificaciones o descuentos que reciba', es decir, que la ley separa ambos conceptos, uno para los depositos que en forma general restituyan al causante y otro respecto a las bonificaciones o descuentos que este reciba........y finaliza....siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente

Pero bueno, es mi punto de vista, solo eso., y como bien dice mi estimada Memoli, el autor del topico tomara su decision.


un saludo y que tenga buenas tardes.
 
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CPhugoocejo
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30/Sep/09 16:19
Re: Devolución de 2% para efectos del IETU

Asi es, Estimado Hugo...De hecho, SI observe la coma...pero en fin, soy de la idea que esos depositos en restitucion le refieren en cuanto a los ingresos del Art. 1 de la LIETU....

Reciba usted un cordial saludo!!!!!
 
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memoli
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30/Sep/09 17:30
Re: Devolución de 2% para efectos del IETU

HOLA:
Razonado el criterio de la autoridad ok, pero pasa por alto al no considerar que el contribuyente realizó un pago en exceso del 2% nómina en el ejercicio 2008 y que lo dedujo indebidamente pues no tenía derecho a la deducción por no existir base para la determinación misma que es fundamental y estricta.






Saludos
 

 
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SaúlCastroVázqz
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30/Sep/09 17:49
Re: Devolución de 2% para efectos del IETU

Gracias a todos por sus valiosos comentarios, sólo quisiera aclarar que la devolución se dió por el programa de apoyo económico a las microempresas legalmente constituidas en el D.F. que no tuvieron movimientos de baja y conservaron su personal publicado en la gaceta del d.f. el 2 de febrero de 2009 y modificado mediante acuerdo publicado el 7 de mayo de 2009 por el que se otorga un estimulo económico del 100% del monto total del Impuestos Sobre Nóminas que hayan pagado al gobierno del D.F. en el ejercicio de 2008.
 
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cararel
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01/Oct/09 03:50
Re: Devolución de 2% para efectos del IETU

Hola:

Artículo 2 LIETU segundo parrafo. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado ...

Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, así como las bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.


De lo anterior, se deduce. Que si el 2% mencionado, se dedujo con anterioridad, cuando fue pagado en su oportunidad. Cuando sea reembolsado, corresponderá acumularse
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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