Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
09/Sep/09 10:53
MOI en caso de personas no contribuyentes

Buen día Colegas:

Esperando contar con su valioso apoyo y experiencia ojala me pudieran dar su opinión sobre el siguiente asunto:

John Farmer, de nacionalidad estadounidense, compra mediante un fideicomiso un bien inmueble ubicado en las costas mexicanas del pacifico, específicamente un condominio, el condominio tiene un costo de 140,000 dlls, además paga comisiones por $10,000 dlls a la empresa que le consiguió el condominio, la cual le da una factura a su nombre, pero por no ser un contribuyente del Impuesto Sobre la Renta, no cuenta con su clave de R.F.C., solo el nombre de el John Farmer y a la dirección del condominio que adquirió.

Si esta persona en 2 o 3 años más adelante vende el condominio, podrá considerar la factura de comisiones como parte del MOI del condominio, ya que el artículo 37 de la LISR, considera que Monto original de la inversión:

“El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.”

Mi duda surge porque esta persona no esta dada de alta en el R.F.C., la factura no cuenta con el R.F.C., incurriendo con esto en el requisito que marca el art. 29-A del CFF en su fracción IV, que lo convierte en un comprobante fiscal sin requisito fiscal, mi idea en todo caso seria celebrar un contrato de prestación de servicios protocolizada ante notario para que se convierta en escritura pública, y usar esta escritura como comprobante de la operación, creo que de esta manera la autoridad no podría objetar nada, y el notario al momento en que se vendiera tendría que considerar dicho monto como parte del MOI del condominio para la determinación de la utilidad o perdida en la venta del condominio, ustedes que opinan?

Anexo la regla miscelánea que nos habla sobre los casos en que los comprobantes fiscales no requieren ser expedidos por impresores autorizados.


RM2009 LIBRO I. CFF 2.4.3. Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados.

Para los efectos del artículo 29 del CFF, no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en los siguientes casos:

III.-En las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en escritura pública, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.

Saludos y que tengan un excelente día!
 
Perfil

PCOFISCAL
Cabo

Mensajes: 44
Ingresó: Marzo 01, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Sep/09 14:49
Re: MOI en caso de personas no contribuyentes

Mi duda es desde el 'origen'...

Estas hablando de un fideicomiso inmobiliario ¿no es así?

Aclarando la duda, pues le seguimos.....me interesa el tema.. no cualquier lo maneja y si lo maneja no es participante de foros fiscales...
 
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
 
Perfil

BR2
Capitán Segundo

Mensajes: 529
Ingresó: Mayo 25, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Sep/09 15:39
Re: MOI en caso de personas no contribuyentes

Con lo que expones es muy claro que con la escritura publica es suficiente para aplicar la deduccion.

El problema pasa por los gastos fuera de la escrituracion, ya que debe de existir un documento con RFC que lo pueda deducir.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Sep/09 17:58
Re: MOI en caso de personas no contribuyentes

Gracias a todos por su aporte al asunto que se esta tratando.

BR2, como la persona es un extranjero, la unica forma que puede adquirir la propiedad en la zona que se encuetnra el condominio, es mediante un fideicomiso o formando una sociedad, en este caso, la persona esta optando por adquirir la propiedad mediante un fideicomiso.

Saludos!
 
Perfil

PCOFISCAL
Cabo

Mensajes: 44
Ingresó: Marzo 01, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Sep/09 12:59
Re: MOI en caso de personas no contribuyentes

No le había dado seguimiento al tema...

Mira, te repito, creo que pocos te ayudarán o si lo hacemos divagaremos porque no es un caso común.....dale una leída al 14 del CFF ahí hace algunas aclaraciones sobre fideicomisos, ya que creo que hay mas cosas que deben observarse...

Por otro lado, y aunque esta de más, el no enajena un bien, sino que cede los derechos sobre este...¿no crees? (la lectura del 14 del CFF.. si estoy bien, creo que es la fracc. VI)

Una pregunta ¿qué dice el contador del notario?, porque será con él con el que terminarás revotando todo este tema del cálculo del impuesto....

Dejame echarme un clavado a LISR, algo debe tener de especial el que sea extranjero.....si encuentro algo te comento...Editado: Septiembre 10, 2009 13:30:42
 
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
 
Perfil

BR2
Capitán Segundo

Mensajes: 529
Ingresó: Mayo 25, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Sep/09 13:04
Re: MOI en caso de personas no contribuyentes

Dale una analizada a esto (creo que encaja perfectamente):

LISR

Artículo 186. En los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país estén ubicados dichos bienes.

También se considerarán ingresos de los que se refiere este artículo, las contraprestaciones que obtiene un residente en el extranjero por conceder el derecho de uso o goce y demás derechos que se convengan sobre un bien inmueble ubicado en el país, aun cuando dichas contraprestaciones se deriven de la enajenación o cesión de los derechos mencionados.

El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos. En el caso de que quien efectúe los pagos sea un residente en el extranjero, el impuesto lo enterará mediante declaración que presenten ante las autoridades fiscales dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.


Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este precepto, tendrán la obligación de expedir recibos por las contraprestaciones recibidas, mismos que deberán reunir los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley. Cuando dichos ingresos sean percibidos a través de operaciones de fideicomiso, será la institución fiduciaria quien expida los recibos y efectúe la retención a que se refiere este artículo.

Conclusión 'acercate a la fiduciaria', ya que puede ser que existan algunas reglas establecidas en el contrato de fideicomiso que estes pasando por alto (no me refiero a lo fiscal, sino a alguna condicionante sobre la cesión)...ellos sabrán que procede en estos casos....



Editado: Septiembre 10, 2009 14:26:42
 
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
 
Perfil

BR2
Capitán Segundo

Mensajes: 529
Ingresó: Mayo 25, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Sep/09 14:39
Re: MOI en caso de personas no contribuyentes

Excelente br2...a veces contestamos sin entender del todo la pregunta....

Por otro lado, en el topico dice que no es contribuyente, cuando si lo es....

salu2
 
cj
 
Perfil

cjlopezasesoria
Mayor

Mensajes: 1534
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1