13/Ago/09 09:49
Re: SALDO A FAVOR DE UN CLIENTE GRAVA IVA???
memoli:
Independientemente de que si el dinero es o no para pagos por cuenta de terceros, la realidad es que parte de ese dinero era también para cubrir los honorarios del Agente Aduanal, de la cantidad recibida no se sabía que parte era para cada cosa.
Pero independientemente de que si esa partida es o no afecta al IVA, la realidad es que por ese Ingreso ya prescribió la obligación de enterarlo.
No creo que estés levantada todavía a esta hora, ja ja ja
MARCELINO:
……de que no es un dinero de nosotros
Pero se quedaron con él y lo recibieron de un Cliente de Uds.
y que Art y Ley dice eso disculpe....
C.F.F.
A rtículo 67.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que:…….
Saludos
Editado: Agosto 13, 2009 10:04:20
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'
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CHAVALON
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13/Ago/09 14:00
Re: SALDO A FAVOR DE UN CLIENTE GRAVA IVA???
No creo que estés levantada todavía a esta hora, ja ja ja
JAJAJA..POR SUPUESTO QUE NO....LA ALEGRIA DE QUE GANO MEXICO AUN CONTINUA...EA,EA,EA,EA, JAJAJA...
Pues ahi ya deberia evaluar el compañero Marcelino lo que juzgue conveniente...En lo que respecta a que parte de ese dinero fue para cubrir los honorarios del agente, efectivamente no dudo que asi haya sido, tan es asi que me atrevo a confirmar que justo en ese momento, le emitieron su factura de honorarios y pagar el impuesto correspondiente y 'el resto' del anticipo para gastos por cuenta del cliente....que segun yo, es lo que 'le quedo a favor'...Una vez pagado por supuesto los respectivos honorarios a la agencia....Pero bueno, con la 'prescripcion' que mas da...
SALUDOS CORDIALES!!!!
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memoli
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13/Ago/09 17:46
Re: SALDO A FAVOR DE UN CLIENTE GRAVA IVA???
El saldo que comentas causaria los siguientes gravamenes:
ISR de confromidad con la frac IX del art 20
IVA no grava pues no es un acto o actividad gravada (enajenacion, prest. de serv o uso o goce); es verdad que tambien los anticipos estan gravados para efectos de este impuesto, siempre y cuando correspondan a un acto o actividad gravada (enajenacion, prest. de serv o uso o goce) y no es tu caso.
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EDPZ
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13/Ago/09 19:45
Re: SALDO A FAVOR DE UN CLIENTE GRAVA IVA???
Totalmente de acuerdo....
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memoli
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14/Ago/09 09:00
Re: SALDO A FAVOR DE UN CLIENTE GRAVA IVA???
ok Gracias a todos
si me parece bien fundamentado..
saludos que tengan un buen dia
EL QUE HACE MAS POR LOS DEMAS, RECIBE MAS QUE LOS DEMAS...
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MARCELINO
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15/Ago/09 02:30
Re: SALDO A FAVOR DE UN CLIENTE GRAVA IVA???
En cuanto a la acumulacion del ISR por la devolucion de ese gasto anticipado.
A mi juicio, si fue para algun agente aduanal o ya se ofrecio el servicio y no se registro o se aplico el gasto de manera congruente. Si se trato de un saldo a favor. Ya no se reclamo en su momento, dudo que se procedan a devolverlo.
No debe acumularse, pues se trata de una erogacion (salida de efectivo) por lo tanto debe depurarse una cuenta por cobrar (deudores diversos) vs gastos no deducibles. No a ingresos, seria negativa su naturaleza. Fue un gasto no comprobado de hace 5 años.
Si fuese a la inversa, se quedaron con el anticipo, debieron haberlo acumulado en su momento, no lo hicieron, coincido con el comentario que ya no procede acumularse despues de 5 años, pero de hacerse, debe aplicarse en una complementaria en la declaracion en que se dio el evento, amen de observar si ya caducaron o no las facultades de la autoridad para reclamar o a realizar verificaciones
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Para efectos del IVA, tratandose de un gasto anticipado, tampoco procede su acumulacion. Pues no es una operacion por la cual deba generarse un IVA causado conforme al art 1 LIVA
De tratarse de un ingreso, anticipo recibido, ya debio en su momento haberse causado el impuesto. En la actualidad ya no procede hacerse nada, a menos que se desee ser muy honesto y devolverse si procediese, por lo que ahora debe aplicarse una desgravacion del IVA, si es que se acumulo en su oportunidad.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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15/Ago/09 10:05
Re: SALDO A FAVOR DE UN CLIENTE GRAVA IVA???
1-. Razón social ni existe ni tiene el cliente….…….para el fisco no existe…amen de la prescripción…..
2-.por lo tanto… Aun y la agencia aduanal le devolviera al cliente ese saldo a favor, ni para ustedes es acumulable para ISR , ni el le gravara IVA.
saludos
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CPhugoocejo
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17/Ago/09 09:05
Re: SALDO A FAVOR DE UN CLIENTE GRAVA IVA???
Hola! Buen Dia
enrique9727
Si fuese a la inversa, se quedaron con el anticipo, debieron haberlo acumulado en su momento, no lo hicieron, coincido con el comentario que ya no procede acumularse despues de 5 años, pero de hacerse, debe aplicarse en una complementaria en la declaracion en que se dio el evento, amen de observar si ya caducaron o no las facultades de la autoridad para reclamar o a realizar verificaciones
Pero si presento una complementaria, entonces doy pie a que me revisen y proceda la acumulacion de ISR con actualizaciones,recargos, etc..
Fundamento Art. 67 fraccion I
Mejor dejarlo en que la autoridad ya perdio sus facultades de obligarnos a acumular el dinero..En dado que nos revisara y encontrara la diferencia..
Saludos
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MARCELINO
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17/Ago/09 09:39
Re: SALDO A FAVOR DE UN CLIENTE GRAVA IVA???
Considero que lo debes de llevar a Resultado de Ejercicios Anteriores; no grava para ISR y Tampoco para IVA, tal y como lo han dicho los compañeros.
Saludos.
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lerin
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