Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
01/Ago/09 00:59
Re: tarjetas de credito en repeco

Hola compañeros:

Veo que hay dos 'bandos' muy bien definidos ambos y con muy buenos puntos de vista.

En mi opinion particular, pienso que el criterio de la LISR es que el comprobante o la erogacion que aplique el contribuyente REPECO, no pueda ser deducida para los efectos de las leyes fiscales. Ese es el fin primordial para continuar siendo REPECO.

Esta bien claro que si se aplica el 29-C como comprobante (bancario) el REPECO debe cambiar de regimen y dejar de serlo.

Las autoridades tiene bien fundado su criterio. Pues, simplemente tomarian, que se vigile este cambio, que la propia ley expone en su texto.

De no hacerlo asi las autoridades, ahora las mismas estarian mal en sus actuaciones y podrian ser sujetas a ser sancionadas.

En un principio (hace varios topicos atras) tenia la misma idea que el colega a_cano. Mi argumento era que la leyes fiscales no se oponian a los adelantos tecnologicos. Muy mal criterio por mi parte y de otros compañeros.

Pero, definitivamente el compañero CHAVALON, expone de manera contundente el sentido de la LISR y no deja lugar a alguna duda, por muy pequeña que sea.

Si se logra conseguir la documentacion comprobatoria conforme al 29-C, el contribuyente REPECO debe cambiar de regimen fiscal. Asi de simple, no hay vuelta de hoja. Lo que se exprese de otra forma, no se ajusta al texto de la ley, simplemente serian ceros a la izquierda, sin valor alguno.

Pues, haciendo una pregunta recargada. Entonces, si el Sr. CHAVALON no tuviese razon, Entonces ¿cuando le aplicaria el castigo al REPECO por el cambio de regimen, segun como se expresa lo que ya se remarcado con letras rojas por el compañero?

Considero que esas letras remarcadas, no se han puesto de manera decorativa.

Y precisamente la autoridad, que con estas supuestamente 'letras decorativas', ya se pondrian en accion por parte de la Tesoreria de los Estados

No hay duda que el compañero CHAVALON va mas lejos y de manera muy acertada con la aplicacion e intepretacion a lo referente al art 29-C CFF, con respecto a ese Art 139 LISR

Les recomiendo que le pongan un especial atencion a lo que nos comparte el compañero y no tomarlo muy a la ligera.

En aquel topico, asi lo hice constar asi y ahora lo ratifico de nuevo.
Editado: Agosto 01, 2009 01:08:22
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Ago/09 01:19
Re: tarjetas de credito en repeco

Chavalon:

Los compañeros no ven la puerta grande... pues señalaste varias... (estan delimitadas entre coma y coma)

Pero con señalar la puerta grande, era suficiente:

...., cuando en este caso se cumpla alguno de los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación,


Esta puerta grande el art 139 de la LISR quiere cerrar. Si se pasa por ella, le corresponderia imponerse un 'castigo'

Es que los otros compañeros vieron el resto de las puertas... y esta puerta grande perdio su dimesion. La vista engaña a veces. Y la mente se ape...sadumbra por no decir otra situacion.

Y nadie estariamos exentos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Ago/09 09:53
Re: tarjetas de credito en repeco

Hola,

Tal vez lo que tenga que hacer este contribuyente es defenderse legalmente contra un abuso de autoridad, como lo comenta el compañero acano, traspaso de cuentas no es igual a recibir pagos con tarjeta de crédito, ¿Por qué tendría el contribuyente que aceptar el criterio de estos auditores o de una RMF, si es que existe, cuando lo más sencillo es cambiar la Ley?

Saludos

Miguel
 
Perfil

migueljurado
Capitán Primero

Mensajes: 629
Ingresó: Marzo 21, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Ago/09 20:35
Re: tarjetas de credito en repeco

Asi es Enrique, independientemente de que si es o no correcto considerar el Pago con Tarjeta de Crédito como un Traspaso de Cuentas, considero que es la propia Ley del ISR la que 'pone candado' al señalar en la Fracc. IV del multicitado Art. 139 que si el 'cliente/comprador utiliza el Estado de Cuenta Bancario como Comprobante Fiscal, por ese hecho la Ley obliga al REPECO a dejar de serlo.

Cabe aclarar que mis comentarios anteriores fueron haciendo mención a el criterio o interpretación que hacen las autoridades Federales y Estatales sobre el Art. 139 mencionado, respecto al pago con Tarjetas de Crédito

De que si el criterio o la interpretación que de dicho artículo hacen las autoridades Federales y Estatales es injusta o ilegal ese es otro asunto.

En mi muy personal punto de vista, no es correcta la interpretación de las autoridades respecto a considerar los Pagos con Tarjetas de Crédito sean consideradas como Traspasos de Cuentas ya que en ese caso también los pagos con Tarjetas de Débito o incluso con Cheque deben considerarse como Traspasos, dejando a los REPECOS limitados solamente a recibir pagos en efectivo, lo cual parece irónico ya que la implementación del IDE era para 'erradicar' las Operaciones en Efectivo.

Lo anterior ya que tanto las Tarjetas de Débito como los Cheques, afectan a 2 cuentas bancarias (una del comprador y otra del REPECO) si este ultimo deposita en su Cuenta Bancaria los documentos de esos pagos y además el cliente/comprador también puede utilizar los Estados de Cuenta Bancarios de estos medios de pago, como Comprobante Fiscal.



Saludos





Editado: Agosto 02, 2009 08:22:26
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Ago/09 10:34
Re: tarjetas de credito en repeco

Las razones que expone E_CANO, me parecen contundentes. Estoy totalmente de acuerdo con eso.

Los pagos recibidos con tarjetas de credito no implica que el REPECO cambie de régimen.

CHAVALON. en su última participación refuerza aún mas esta posición. Esto es,el tarjetahabiente realiza el pago haciendo una disposición de una linea de credito que le a sido concedida por 'X' Institución. A diferencia de una transferencia, en la cual se hace una disposición de fondos propios preexistentes en una cuenta bacaria.

Insisto, por el hecho de recibir la tarjeta, en mi opinión, no es motivo para que el REPECO cambie de régimen, y, estoy seguro poder ganar un amparo respecto.

Ahora bien, para hacer deducible una compra pagada con Tarjeta de crédito, el artículo 139 fracción IV parrafa segundo, trae como condición que se debe recabar un comprobante fiscal en forma. Cosa que no es viable con el REPECO, ya que expide un comprobante simplificado.

Creo que no debemos de cambiar el concepto legal y financiero, de ' Transferencia bancaria' utilizado en la Legislación financiera puesto que la legislación fiscal no contempla una definición propia al respecto.
 
Perfil

Emprendedorfiscal
Mayor

Mensajes: 1092
Ingresó: Noviembre 17, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Ago/09 15:40
Re: tarjetas de credito en repeco

Emprendedorfiscal:
Ahora bien, para hacer deducible una compra pagada con Tarjeta de crédito, el artículo 139 fracción IV parrafa segundo, trae como condición que se debe recabar un comprobante fiscal en forma. Cosa que no es viable con el REPECO, ya que expide un comprobante simplificado.

Precisamente esa es la cuestión, que con el Estado de Cuenta Bancario, el comprador puede deducir fiscalmente los gastos pagados con Tarjeta de Crédito, Débito o Cheque, aún y cuando no tenga ni siquiera Comprobante Simplificado.

Copio un Boletín del SAT, que proporciona las facilidades para deducir gastos con el Estado de Cuenta Bancario:

ESTADOS DE CUENTA COMO COMPROBANTES FISCALES

• Los contribuyentes pueden comprobar las adquisiciones de bienes o
servicios con los estados de cuenta que expiden los bancos


El Gobierno Federal, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa
que los gastos por la adquisición de bienes o el uso de servicios se pueden deducir,
para efectos fiscales, con los estados de cuenta bancarios
.


Con esta facilidad, no se requiere solicitar o conservar factura o comprobante
simplificado de la compra
, siempre que se pague con cheque nominativo, tarjeta de
crédito
o débito, con monedero electrónico o mediante traspaso de cuentas entre
bancos.

Para poder cumplir con lo anterior, se requieren algunos requisitos mínimos como:

• Que los gastos, compras o inversiones que se pretendan deducir con los
estados de cuenta estén gravados a las tasas de 10% o 15% de IVA.

• Que cada transacción no rebase de 100,000 pesos, sin incluir el IVA.

• Que el estado de cuenta tenga el RFC del proveedor del bien o servicio que se
deduce.

• Registrar en la contabilidad las operaciones que se comprueben con los
estados de cuenta.

• Conservar el original del estado de cuenta durante al menos cinco años.

Cuando se realicen adquisiciones mayores a 100 mil pesos o cuando las mismas
estén exentas del IVA o gravadas a la tasa del 0% se podrán deducir con los estados
de cuenta, pero adicionalmente deberá solicitarse al proveedor y conservar el
comprobante simplificado, que podrá ser:

• Una nota de venta

• Una nota de remisión

• Un comprobante emitido por terminal punto de venta o por máquina
registradora de comprobación fiscal y convencional

• Cualquier comprobante que se emita de manera manual o electrónica

Dichos comprobantes deben describir los bienes o servicios adquiridos y contar con el
IVA desglosado. Los comprobantes que se emitan de manera manual deberán tener
impreso el RFC del proveedor.

En el caso de gastos hechos con efectivo, sí es necesario solicitar la factura o
comprobante fiscal para poder hacer la deducción.


Es importante recordar a los contribuyentes que deben exigir su comprobante fiscal en
la compra de cualquier artículo o cuando contrate algún servicio. El otorgante de este
bien o servicio tiene la obligación de dárselo, de no ser así, se debe denunciar.

Todas las denuncias son confidenciales y se pueden realizar a través del portal del
SAT en www.sat.gob.mx, en el apartado de quejas y denuncias o también llamando al
01 800 INFOSAT (46 36 728

Este Comunicado está relacionado con el Art. 29-C del C.F.F.


Conclusión:

Dado lo anterior, considero que las autoridades se extralimitan al suponer que el comprador va a considerar el Estado de Cuenta Bancario como Comprobante Fiscal aún y cuando éste no lo haga y por esa simple suposición, obliga al REPECO a abandonar su Régimen por el hecho de recibir pagos por medio de Tarjetas de Crédito.






Saludos



Editado: Agosto 02, 2009 15:54:23
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Ago/09 16:50
Re: tarjetas de credito en repeco

Buena tarde:

Parece ser que hay algo que no concuerda entre lo que se dice y lo que se hace, es decir, el criterio de los asesores del SAT y Auditores de Finanzas, y lo que ha venido haciendo la SHCP.

Por lo que respecta a la SHCP ha venido apoyando a los bancos con créditos fiscales para la terminalización (TPVS Boletazo) de negocios por medio del Fideicomiso Fondo de infraestructura de Medios de pago (FIMPE), mejor conocido como Boletazo, en la instalación de terminales punto de venta en pequeños negocios (tiendas de abarrotes, pequeños restaurantes, farmacias, refaccionarías, gasolineras, establecimientos de comidas rápidas, etc.)

Así pues, en el DOF el 12 de noviembre de 2004 se publico Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónicos en las empresas que se indican.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto tiene como finalidad sentar las bases para promover y extender los beneficios del acceso a la red de los medios de pago electrónicos a empresas pequeñas y medianas, así como para fomentar la utilización y la cultura del uso de dichos medios de pago tanto entre los establecimientos como entre los consumidores, con el afán de generar paulatinamente incentivos para alentar la formalización de la economía.
…………………………………………………………………………………………

ARTÍCULO TERCERO. El monto global total del estímulo fiscal aplicable para las personas morales a que se refiere el artículo segundo de este ordenamiento, en su conjunto, no podrá exceder de la cantidad de $1,600,000,000.00 (un mil seiscientos millones de pesos 00/100 M.N.) durante los primeros doce meses; de $1,000,000,000.00 (un mil millones de pesos 00/100 M.N.) durante el período comprendido desde el mes décimo tercero y hasta el mes vigésimo cuarto, y de $500,000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) durante el período comprendido desde el vigésimo quinto y hasta el trigésimo sexto mes; todos los meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
……………………………………………………………………………………………..
ARTÍCULO SÉPTIMO. El Coordinador Ejecutivo será nombrado por el Comité Técnico del fideicomiso y durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser nuevamente designado por un período igual.

Los representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el del Servicio de Administración Tributaria que participen como invitados en el Comité Técnico, actuando por mayoría, podrán vetar el nombramiento del Coordinador Ejecutivo o solicitar su remoción cuando consideren que:
.........................................................................................................................................

Entonces ¿Qué faltará?




Editado: Agosto 02, 2009 17:00:00
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Ago/09 22:18
Re: tarjetas de credito en repeco

Aun en contra de lo que las autoridades fiscales Federales y locales le han manifestado a CHAVON, yo insisto en que los REPËCOS no estan obligados a cambiar de régimen por recibir pagos con tarjetas de crédito y, que en todo caso, una situación asi es perfectamente defendible en el Juicio Contensioso administrativo o en el juicio de amparo.

Me permito transcribir dos opiniones ya manifestadas:

granados 1020

considero que sí está establecido en la ley del ISR art 139 fracc FRACCIV PARRAFO TRES, puesto que cuando recibes un pago con tarjeta de crédito es igual a que te hubieran hecho un traspaso de banco a banco, además, si analizas el art 29C del código y con la nueva regla (que viene del 2008) un contribuyente pudiera deducir una compra de un repeco con solo pagarle con T.C.


Es un error considerar que un pago con tarjeta de crédito es igual a que te hubieran hecho un traspaso de banco a banco.
Si tienen tarjeta de credito, analizen el contrato que firmaron y encontraran una cláusula mas o menos como es:

''..El CLIENTE dispondrá del crédito concedido para el pago del importe de las mercancias o servicios que haya adquirido o utilizado en los establecimientos afiliados al sistema nacional o internacional al que esten afiliadas las tarejtas de crédito del BANCO, en su caso, mediante la presentación de su tarjeta, suscribiendo en cada operación, un pagaré a la vista en favor del banco, negociable unicamente con instituciones de crédito...'

Ahora bien, las reglas a las que habran de sujetarse las instituciones de banca multiple en la emición y operacion de las tarjetas de crédito fueron emitidas por el banco de Mexico y publicadas en el DOF el el 18 de Diciembre de 1995 y aún se encuentran vigentes.

En la última parte de la cuarta de estas reglas se establece que:

'...La expedición de tarjetas de crédito se hará invariablemente con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente y en moneda nacional, por los cuales la institución acreditante se obligue a pagar por cuenta del acreditado los bienes y servicios que proporcionen a los tarjetahabientes los proveedores, mediante la suscripción d eun pagaré....'.[/u]


Otro comentario, en este caso de parte de CHAVALON:

'Es decir, si el REPECO recibe el pago con Tarjeta de Crédito, se considera que existe 'Traspaso de Cuenta' de la del Cliente al del REPECO.'

CHAVALON


Como se puede apreciar de lo arriba escrito, no existe un traspaso directo de alguna cuenta de el CLIENTE a la cuenta del REPECO. Realmente se trata de una operación de credito, y, al mismo tiempo, una especie de subtitución de dedudor, en la cual y mediante la firma de un pagaré el tarjetahabiente ejerce el credito otorgado por una institución bancaria o de crédito. Dicha institución suple al tarjetahabiente como dedudor ante el REPECO y realiza el pago del consumo. Como se puede apreciar, en la operacion intervienen tres personas.

Tal parece que el legislador asi lo consideró al elaborar el artículo 139 de la LISR dandole su justo significado a lo que es un Traspado de cuenta y lo que seria el pago con Tarjeta.

Esto es bien claro puesto que: ¿ Si quien recibe el pago con tarjeta no fuese REPECO??

En el supuesto de que pretendiera utilizar el estado de cuenta bancario para efectos de deducibilidad, en ese caso le aplicaria al 100% lo que establece el articulo 29-C del CFF:.

CFF Art. 29-C. Estados de cuenta como comprobante fiscal
En las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, [u]mediante traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa
, tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico, podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las Leyes fiscales, el original del estado de cuenta de quien realice el pago citado, siempre que se cumpla lo siguiente:..'


Notese que aqui se incluye a las tarjetas de crédito, debito o monederos electrónicos. Pero, esto no aplica para REPECOS. Para ellos es aplicable lo que contiene el articulo 139 de la LISR en el cual no son mencionadas ni las tarjetas de crédito ni las de debito. ,Por efectos de la supremacia de las Leyes, lo que tiene mas valides ez lo que establece la LISR. este articulo hace alución al al 29-C del CFF, pero solo para referirse a algunos de los requisitos que se deben cumplir.

En lo que se refiere a los traspasos de cuentas, o transferencias como tambien se le conoce, cada ves son mas utilizadas en la actividad economica por razones de rapidez, seguridad, economía , a tal grado que estan sustituyendo el uso del cheque como medio de pago.
 
Perfil

Emprendedorfiscal
Mayor

Mensajes: 1092
Ingresó: Noviembre 17, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2