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23/Jul/09 11:32
DIOT Y LAS FACTURAS DE COMBUSTIBLE

BUENOS DIAS:
MI DUDA ES RELACION AL LLENADO DE LA DIOT, ESPECIFICAMENTE CON LAS FACTURAS DE COMBUSTIBLE, YO SIEMPRE HABIA LLENADO DE LA SIGUIENTE MANERA :

IMPORTE TOTAL $100 BASE SUBTOTAL $82.93 IVA $12.44 IEPS $4.63
ESTOS SERIAN LOS DATOS DE LA FACTURA (EN LA FACTURA NO ME PARECE SEPARADO EL IEPS)

EN LA DIOT YO CAPTURAVA ASI BASE GRAVADA $82.93 IVA $12.44
PERO AHOR EL ASESRO ME DICE QUE LO CORRECTO ES ASI BASE GRAVADA $82.93 BASE EXENTA $4.63 (IEPS) E IMORTE DE IVA

USTEDES QUE OPINAN HAY CONSIDERAR COMO BASE EXENTA LOS CENTAVOS O PESOS DEL IEPS
 

 
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espondas
Sargento Segundo

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23/Jul/09 17:56
Re: DIOT Y LAS FACTURAS DE COMBUSTIBLE

CONSIDERO QUE EL ASESOR ESTÀ EQUIVOCADO, PUESTO QUE LOS IMPUESTOS NO SON OPERACIONES CON TERCEROS., AHORA... UTILIZANDO EL RAZONAMIETNO....¿COMO CREES QUE LA GASOILNERA TE DECLARE?, CON EL IEPS INCLUIDO O DESGLOZADO? OBVIAMENTE., SIN EL IEPS, PUESTO QUE LOS IMPUESTOS NO FORMAN PARTE DE LA CONTRAPRESTACIÒN
 
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granados1020
Sargento Segundo

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24/Jul/09 00:41
Re: DIOT Y LAS FACTURAS DE COMBUSTIBLE

Pues yo considero que los impuestos no son operaciones con terceros tampoco, perooo...

Esto es solo a los impuestos propios, como ISR o IETU, NO A los impuestos como ieps, que si deben aparecer como base exenta, en Realidad, sino,, nunca nos pidieran anotar x separado las retenciones de IVA, ademas, aunke por otro lado ,,, nunka ha existido un renglon que diga ieps, por separado, en los conceptos a capturar de la informativa.. pero tampoco es importe gravado ni al 15% ni otra tasa, por lo tanto es exento??
si asi dicen los del sat, no lo dudo.

y... como creo que me declare la gasolinera???? en las DIOT?? no nunca me va a declarar ahi x ke soy su klienteee...
y las informativas de clientes y proveedores ya pasaron a la historia...

yo creo ke noe s como me declaren , sino como debe de ser, y si los asesores del sat, dicen como , ellos deben estar en lo correcto..

SALUDOS.
 
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WYRMVATER
Cabo

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24/Jul/09 17:35
Re: DIOT Y LAS FACTURAS DE COMBUSTIBLE

Buena tarde:

Efectivamente mi estimado, el IEPS no se debe reportar por no ser objeto del IVA.

No es un acto consagrado en el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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25/Jul/09 03:27
Re: DIOT Y LAS FACTURAS DE COMBUSTIBLE

CONTADOR:

NO ACLARAS TU ACTIVIDAD FISCAL, SI ERES GASOLINERA, O PERTENECES AL SECTOR GANADERO, PESQUERO O DE TRANSPORTE , PORQUE SI ES ASI SI DEBE ESTAR DESGLOSAD0 EL IEPS , Y EL IVA , POR SUPUESTO PARA PODER ACREDITARLO. PERO SI NO PERTENECES A ESOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES , ENTONCES ESTAS PRESENTADO EQUIVOCADAMENTE LAS DECLARACIONES DEL DIOT.
SI ERES UN CONTRIBUYENTE QUE NO TIENE ESOS GIROS ANTES SEÑALADOS , LO QUE TIENES QUE HACER ES TOMAR LO QUE TE DICE LA FACTURA TOMANDO TU EJEMPLO : SERIA REPORTAR MONTO DE OPERACION $ 88.00 , MARCAR LA TASA DEL 15% , Y EL RFC. ES TODO.
TE RECUERDO QUE EL DIOT ES PARA REPORTAR LOS MONTOS A LAS DIFERENTES TASAS DEL IVA. EL PROGRAMA CALCULA EN FORMA AUTOMATICA EL IVA ACREDITABLE DEL PERIODO. Y CON LAS FACTURAS DE GASOLINA EXISTE UNA PEQUEÑA DIFERENCIA Y NO SECESARIAMENTE DEBE DE CUADRAR FORZOSAMENTE EL MONTO DE LA BASE X LA TASA %.
SALUDOS
 
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playense
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25/Jul/09 13:59
Re: DIOT Y LAS FACTURAS DE COMBUSTIBLE

Efectivamente debes de declarar los 88 ya que en tus facturas no se te desglosa el ieps ya que no eres contribuyente de este impuesto solo lo es la gasolinera que es la que paga el ieps que te cobra pero no te desglosa por lo que debes hacerlo por todos los 88 y en tal caso que la Diot no te lo acepte no pierdes nada con declarar la diferencia como exento.
 
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martigon
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27/Jul/09 11:09
Re: DIOT Y LAS FACTURAS DE COMBUSTIBLE

Que tal colegas:

Recordemos que el IVA grava actos o actividades.

¿El ieps es un acto o actividad?

Es ENAJENACION?
o PRESTACION DE SERVICIOS
o USO O GOCE TEMPORAL DE BIENS?
o IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS?

RESPUESTAS: El IEPS no es un acto ni actividad.

Yo te recomiendo que cambies de asesor, ya que el asesor esta para que te asesore a realizar las cosas correctas.


SALUDOS.
 
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martillo
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27/Jul/09 15:12
Re: DIOT Y LAS FACTURAS DE COMBUSTIBLE

Habra que preguntarle al ' asesor ' si el IEPS se estipula en el numeral 32 fraccion VIII LIVA..........................



saludos
 
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CPhugoocejo
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28/Jul/09 14:05
Re: DIOT Y LAS FACTURAS DE COMBUSTIBLE

Espondas:

'USTEDES QUE OPINAN HAY CONSIDERAR COMO BASE EXENTA LOS CENTAVOS O PESOS DEL IEPS'



Hola, Espondas:
Efectivamente las cuotas del IEPS que se pagan en el gasto de la gasolina son un gasto exento y como tal, no debiera incluirse en el DIOT, dado a que la obligacion de presentar esta informativa se da en materia de IVA, es decir, si el el sujeto es contribuyente de IVA por sus actos o actividades gravados, de conformidad con el Art. 32 FV y FVIII LIVA...y como vemos, el IEPS no es objeto de IVA...

Sin embargo, yo en lo personal y en este tipo de caso, estas cuotas del IEPS si las incluyo dentro del DIOT, tan solo por la peculiar particularidad que tiene este tipo de operacion de incluir dentro del mismo comprobante del proveedor un acto gravado y un acto exento...Y a mi juicio, en este caso en la DIOT si debiera reportarse 'la totalidad' de la operacion que tuvo con este proveedor, independientemente si una parte de ella genero IVA o no...Ya que si bien estas cuotas del IEPS no son generadores de IVA para el contribuyente, aun asi, SI forman parte de su gasto... un gasto exento que tuvo con su proveedor..

Yo me pregunto: Si la declaracion del DIOT es solo para contribuyentes que tengan actos o actividades gravadas...entonces por que poner dentro de su sistema en el apartado 'INFORMACION DE IVA', el renglon 'INFORMACION DEL IVA DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS POR LOS QUE NO SE PAGARA EL IVA (EXENTOS)'? ...Digo, porque si vemos de manera 'aislada' que el IEPS es un gasto exento (OK) y el DIOT se supone es solo para actos o actividades gravadas (OK), entonces dicho renglon no tendria sentido y hasta se pudiera pensar que el sistema lo unico que estaria ocasionando es confusion...cierto?....

Pero este renglon tiene su razon de ser (entre otros casos tambien), y considero en mi mas humilde opinion que si bien es cierto que el DIOT en su sentido estricto va por las actividades gravadas, tambien es cierto que no podemos dejar de a lado que en dicha informativa no se declare 'el total' de la operacion que se hizo con dicho proveedor, solo porque en ella vaya incluida una parte exenta....Por ello que yo en este caso en particular, si los incluya en mi informativa tanto mi parte gravada como mi parte exenta en sus respectivos renglones, tan solo porque 'ambas' van incluidas dentro de mi mismo comprobante...Si estuvieran por separadas en comprobantes distintos, en mi opinion, otro gallo cantara...pero como no...
Aclaro: Esta es mi opinion muy personal y respeto el de los demas compañeros como siempre...

Ademas:

Art. 2A FII LIEPS:
'...Las cuotas a que se refiere este articulo no computaran para el calculo de IVA...'
(Es decir, las considera gasto exento...Okay)

Art. 32 FVIII LIVA: OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES:
'Los obligados al pago de ESTE impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el Art. 2-A, tienen, ADEMAS de las obligaciones señaladas en otros articulos de esta ley, las siguientes:

FVIII:
Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a traves de los medios y formatos electronicos....la informacion correspondiente sobre el pago, retencion, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, DESGLOSANDO EL VALOR DE LOS ACTOS o ACTIVIDADES por tasa a la cual traslado o le fue trasladado el IVA, INCLUYENDO ACTIVIDADES POR LAS QUE EL CONTRIBUYENTE NO ESTA OBLIGADO AL PAGO...'

Saludos!!!!!
 
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memoli
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