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17/Jul/09 16:20
Re: REGIMEN INTERMEDIO- SUBSIDIO AL EMPLEO

Hola buenas tardes.

Con las exposiciones anteriores, me sigo casando con el argumento de lobozac.

Para cphugoocejo : El 136 bis se le aplica al causante del regimen intermedio, no a asalariados.

El que paga el subsidio al empleo es el del regimen intermedio, mismo que tiene derecho a acreditar lo pagado contra impuesto sobre la renta (propio o de retenciones a terceros).
 
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GIUSEPP
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17/Jul/09 16:32
Re: REGIMEN INTERMEDIO- SUBSIDIO AL EMPLEO

Giusepp


En mi opinion esta en un error en acreditar un subsidio que no da lugar, puesto usted lo aplica un contribuyente en regimen intermedio, no a un asalariado......le sugiero vea el primer parrafo del Octavo Transitorio primer parrafo........caso contrario, si al que le aplica dicho procedimiento es un ' asalariado ', tal como lo enumera el articulo 110 primer parrafo LISR.... entonces ahi si aplica el SE......


difiero de con usted, pero se respeta su opinion...


saludos
 
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CPhugoocejo
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17/Jul/09 16:41
Re: REGIMEN INTERMEDIO- SUBSIDIO AL EMPLEO

Creo que tienen razón las 2 versiones pero mi duda aquí en Nuevo Leon es en sus formatos por internet para pago del impuesto de Intermedios no existe un renglón especial para subsidio al empleo, y no veo la manera de acreditarlo por lo que considero que el Estado no lo considera como acreditable.
El formato es total de ingresos cobrados (-) deducciones autorizadas (-) pérdidas pendientes y el resto se calcula automáticamente.
 
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jibe
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17/Jul/09 16:53
Re: REGIMEN INTERMEDIO- SUBSIDIO AL EMPLEO

cphugoocejo

el contribuyente regimen imtermedio paga a asalariados (sus empleados) , a ellos en su caso les entrega subsidio al empleo, mismo que tiene derecho a acreditar contra el isr propio o retenido a terceros. No es aplicarle la tabla de subsidio al empleo al regimen intermedio, sino el subsidio al empleo entregado a sus trabajadores acreditarlo contra isr propio(del intermedio) o retenciones de isr (efectuadas por el intermedio).
 
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GIUSEPP
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17/Jul/09 16:59
Re: REGIMEN INTERMEDIO- SUBSIDIO AL EMPLEO

Giusep


A ok.......siendo asi...y tal como se lo habia comentado....entonces si procede el subsidio al empleo..........por ende, no paga nada...........................aun y el impuesto sea estatal, no deja de ser un subsidio tipificado en la misma ley....y donde la ley no distinga, no hay que dintinguir.................



saludos
 
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CPhugoocejo
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17/Jul/09 22:33
Re: REGIMEN INTERMEDIO- SUBSIDIO AL EMPLEO

GIUSEPP,............SI TUVIERAS EL FORMATO DE BAJA CALIFORNIA O LO ESCANEARAS.....SERI MAS FACIL VISUALZAR MI DICHO


EN NUEVO LEON ....SE PERCIBE ESTO

El contribuyente selecciona “Continuar”
El sistema valida los datos captados y si son correctos Muestra la pantalla para captar el detalle de la declaración.



(pantalla 5.1.7)

3. El Contribuyente PROPORCIONA:.........DESPUES DE HABER EFECTUADO CON INDEPENDENCIA EL CALCULO DEL 127.....Y HABERLE ACREDITADO EL S.E. COMO, REPITO........LO FUNDA EL OCTAVO


a) Total de Ingresos Cobrados del Periodo

b) Deducciones Autorizadas

c) Pérdidas Fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar



f) Pago Provisional conforme al artículo 127 de la LISR.........AQUI DESDE MI OPTICA YA VA DISMINUIDO EL SUBSIDIO QUE JUEGA MUY SIMILAR AL ANTERIOR CREDITO AL SALARIO.........CON TUS NUMEROS.......SERIA CERO,...PQ 250 MENOS 45 .........ES 'CERO'

g) Pagos Provisionales Efectuados (Corresponde a pagos efectuados a la Entidad Federativa, con anterioridad en el mismo ejercicio)





Una vez revisada la información captada, el Contribuyente, selecciona “TOTALES” para mostrar los totales obtenidos de las cantidades captadas o bien “Continuar” para ir a la siguiente pantalla (realizando los totales automáticamente)




Si oprimió “TOTALES” se muestran en la misma pantalla los totales en los siguientes campos



d) Base del Pago (a – b – c)

e) Pago Determinado del Periodo (d * Tasa 5%)



h) Pago mensual a Efectuar a la Entidad Federativa (e ó f el menor, menos g)...........f es el menor...........f es ....cero.........f es el resultado del 127, DESPUES DE HABERLE DISMINUIDO EL S.E. EN BASE AL ART OCTAVO......O SEA,..........EN PAPELES DE TRABAJO



Si oprimió “Continuar”, el sistema muestra la siguiente pantalla para captar los totales de la declaración 5% ISR Régimen Intermedio (realizando los totales automáticamente), mostrando



A) Impuesto Sobre La Renta (h)



En la parte inferior el detalle captado.



(pantalla 5.1.8)



SALUDOS

YA NO MAS COMENTARIOS............ES MI OPINION............ASI LO APLICO

Editado: Julio 17, 2009 22:34:11Editado: Julio 17, 2009 22:35:19
 
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lobozac
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31/Jul/09 16:16
Re: REGIMEN INTERMEDIO- SUBSIDIO AL EMPLEO

Hola, Buenas Tardes a todos los foristas...Desde hace tiempo ya habia leido este topico y se me hizo muy interesante...Pero por cuestiones personales no habia tenido tiempo de participar en el...Expongo mi opinion, respetando el de los demas compañeros....UN SALUDO DESDE BAJA CALIFORNIA!!!!

GIUSEPP:

“…El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo”.
....CORRECTO.

“POR LO TANTO AL SER EL SUBSIDIO AL EMPLEO MAYOR, NO DEBO DE PAGAR CANTIDAD ALGUNA EFECTIVAMENTE A NADIE, NI A LA FEDERACION NI AL ESTADO”.


Asi debiera… puesto que el Art. Octavo del Subsidio para el Empleo nos permite acreditar dicho subsidio “contra el ISR a cargo”, sin hacer distinción en este caso, si es ISR ante la entidad federativa o de la federación, ya que, si bien es cierto que una parte de ISR se le paga al Estado, también es cierto que dicho ISR NUNCA PIERDE SU NATURALEZA DE IMPUESTO FEDERAL...Sin embargo, a pesar de que tal disposición no lo prohíbe, hasta donde yo se, los Estados no permiten que dicho acreditamiento se lleve a cabo. Y eso lo podemos confirmar en sus formatos estatales: En ella no se contempla algún recuadro para hacer este tipo de acreditamientos…O al menos aquí, en el Estado de Baja California…. Caso contrario con los formatos de ayuda de la federación, que aquí si se permite…

“ASI LAS COSAS EL ART. 136-BIS ME OBLIGA A ENTERAR LOS 45 AL ESTADO, NO DANDOME OPORTUNIDAD DE ACREDITAR ANTERIOMENTE SUBSIDIO AL EMPLEO CONTRA EL IMPUESTO DEL ART. 127.”


Asi es..En mi opinión, Solamente se le pagan los $45 pesos al Estado y $0 a Hacienda….El Art. 136-BIS en mi opinión, en ningún momento “vincula” o hace referencia la cuestión del aplicamiento del Subsidio al Empleo…Simplemente pide hacer un comparativo de ISR entre los dos cálculos (Estado y Hacienda), “cada uno por su lado”, “independiente”… con la misma base Gravable y con el “tope” del mandamas que es el Art. 127 …Y aclarando que en caso de que el ISR determinado conforme al Art. 127 sea menor al 136-BIS, entonces enterar TODO el impuesto determinado del 127 al Estado, no enterándole nada al SAT…Esto es entendible: El impuesto que se determine conforme al Art. 127, es el UNICO IMPORTE que el contribuyente va a desembolsar de su bolsillo: distribuyéndole un 5% para el Estado y el resto para la federación….Pero si en los cálculos el ISR del Estado sale mayor al 127, de igual forma, el único importe a desembolsar seria el del 127, pero con la aclaración de pagársele TODO al estado y nada a la federación….

“PREGUNTA: ¿SE PODRIA APLICAR LA DISPOSICION DEL SUBSIDIO AL EMPLEO DIRECTAMENTE Y NO PAGAR EFECTIVAMENTE?”


A mi juicio no lo considero correcto, ya que como comentaba anteriormente: El Art. 136-BIS en ningún momento hace referencia de aplicar “algún subsidio al Empleo”… Y Menos que se aplique directamente dentro del calculo de ambos….Mas bien, es el Decreto del Subsidio al Empleo que SI lo permite hacer vs los pagos provisionales del “ISR Propio a cargo”,( como en este caso), pero una vez que se sepa “cuanto es el ISR a cargo” que le corresponde a cada uno pagarles… cuando uno ya hizo el comparativo…No antes….Y eso, se puede corroborar por ejemplo, ya en el portal bancario cuando uno hace el pago al SAT : cuando uno selecciona el ISR a cargo y después de ello, le aplica el Acreditamiento de Subsidio al Empleo….
Reitero, en mi opinión muy personal y concuerdo con Chavalon, que el Subsidio al Empleo no debe aplicarse ANTES…SINO DESPUES….Una vez determinado “EL ISR A CARGO” que habla el decreto del Subsidio al Empleo de lo que le corresponde a cada uno..Y entonces si, hacer la aplicación del mencionado subsidio….Que el Estado no acepte dicho acreditamiento en sus formatos, a mi gusto, ya es otro cantar….DEBIERA aceptarlo, pues como mencione: Que el SAT y el ESTADO hagan sus convenios de cuanto es lo que le toca del 127 a cada quien es su boleto…el ISR que se le paga al Estado Jamas perderá su naturaleza de ser Federal y el Decreto del Subsidio en mención, jamás habla que solo le aplique al SAT….

DECRETO: “…EL retenedor PODRA ACREDITAR VS EL ISR A SU CARGO…”

CONCLUSION PARA MI:

1.- SE PAGAN LOS $45 PESOS AL ESTADO Y NADA AL SAT
2.- El subsidio al Empleo se aplica DESPUES que se hayan hecho los comparativos.. NO ANTES. Es decir: una vez que se hayan determinado el “ISR a CARGO” que le corresponden a cada uno…En pleno calculo, el Subsidio al Empleo no tiene su razón de ser…hasta después que se hayan determinado 'El ISR a Cargo, tal cual como lo marca el decreto…
3.- “DEBIERA” una vez determinado que le salen $45 pesos a pagar al Estado, aplicarse el Subsidio al Empleo tal cual como me lo indica el decreto…Pero al menos aquí en Baja California, El Estado No lo permite , pues sus formatos no permiten dicho acreditamiento…( Y hasta donde yo se, en ningún Estado de la Republica tampoco....No me consta, ….Pero seria bueno confirmarlo)…
4.- Si al aplicar directamente el Subsidio al Empleo dentro del calculo del Art. 127 para que nos de “cero”, y por ende “cero” en el Estado, se estaría a que esto SOLO quedaría en papel de trabajo…Entonces como sabria la autoridad Estatal que dentro del calculo del 127 que le esta solicitando en su formato se esta aplicando “algún” subsidio al Empleo y asegurarse no le estan metiendo un gol? Y lo que es curioso, por cuanto seria el importe? Para mi, en este caso, no tendría sentido que el Estado en su formato me solicitara el importe del Art. 127 “si ya dentro de el”, se esta incluyendo un Subsidio al Empleo..... que la misma autoridad no sabra por cuanto…hasta que le haga una revisión al contribuyente y verifique en sus papeles de trabajo que solo en ella se lo aplico…Hasta entonces se daria cuenta...
Si en realidad asi fuera el sentido, entonces para mi, en los formatos de la autoridad tendría que corregirlos y tener un renglón del subsidio al Empleo y lo que es mas: Dentro de la mecánica de la determinación del ISR…Pero a mi juicio, el caso no es asi...
La autoridad estatal “por alguna razón” y que yo no entiendo, no permite los acreditamientos del Subsidio al Empleo…Y menos dentro de la mecánica en la determinación del Art. 127…..


SALUDOS!!!!
 
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memoli
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01/Ago/09 18:37
Re: REGIMEN INTERMEDIO- SUBSIDIO AL EMPLEO

Hola,

La única diferencia que conozco entre el régimen intermedio y el régimen general de Ley es que en el régimen general de ley estás obligado a llevar contabilidad.

Prefiero llevar contabilidad que estar lidiando con el gobierno de cualquier estado.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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01/Ago/09 18:39
Re: REGIMEN INTERMEDIO- SUBSIDIO AL EMPLEO

Y además con el SAT

Miguel
 
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migueljurado
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01/Ago/09 19:06
Re: REGIMEN INTERMEDIO- SUBSIDIO AL EMPLEO

migueljurado:
La única diferencia que conozco entre el régimen intermedio y el régimen general de Ley es que en el régimen general de ley estás obligado a llevar contabilidad.


También en Régimen Intermedio se tiene la 'ventaja' para efectos de la deducción de ciertas inversiones (Art. 136 LISR)




Saludos
 
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CHAVALON
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