09/Jul/09 16:10
Re: Pagos prov ISR vs IETU
Tratando de ser explicito con mi anterior nick, dado que no podia ingresar con el actual, razon por el cual emitire mi opinion....para ver la mecanica del citado quinto parrafo del IETU...........
Quinto párrafo del numeral 10 (Pagos provisionales)……….
El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación..
Pongamos un ejemplo…
ISR……… 100
SE……… 20
P.P ISR ……………80
IETU………………… .200
P.P ISR ……… … 80
P.P IETU…………….120
El se desprende que el PP ISR son los 80 pesos como mi ISR propio….( primer y segundo y tercer renglón..” El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales”
Ahora bien….para efectos del IETU tenemos conforme al ejemplo 200 pesos y de ahí le acredito lo que pague de ISR propio que son los 80 pesos, por ende en la PP del IETU son los 120 pesos..y que en este caso no tengo retenciones de ISR.
Quinto párrafo del numeral 8 del IETU. ( Declaración del ejercicio )
El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Ciertamente de un principio la autoridad se equivoco en el declarasat al no poner en este programa, específicamente en los acreditamientos las retenciones de ISR…posteriormente emitió una nueva versión ( que nunca le cambio de digito) solo que de pronto ya se podía capturar en forma manual el renglón de “ ISR Retenido “ en el apartado del IETU………a mi ver, aquí suceden dos cosas, una, que no existe una reglamentación del IETU, y otra que se debería reformar el párrafo 5 del numeral 8 del IETU, porque en este no aparece que se deba considerar la retención de ISR como parte de el ISR propio ….dado que debe existir simetría con lo que establece el párrafo 5, si, pero del numeral 10 de la citada ley., lo cual en la anual no debo tener diferencia alguna, puesto ya entere lo que daba lugar en los pagos provisionales.
Por lo que concluyo que el cálculo plasmado con la autoridad es correcto…
saludos
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