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07/Jul/09 10:43
Re: INTERMEDIO .....Y .....AGRICULTOR

SECCIÓN II
DEL RÉGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y podrán estar a lo siguiente:

TAMBIEN LA REGLA CONCATENA A ESTE ARTICULO........

1.2.Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR,..........................

Y DICE EXCLUSIVAMENTE ACTIVIDADES EMPRESARIALES..................Y LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES 'EXCLUSIVAS' SON , ART 120 ...Para los efectos de este Capítulo se consideran:

I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

ENTONCES, PUEDO UTILIZAR LOS BENEFICIOS DEL SECTOR AGRICOLA.......QUE NO ?

SEMANTICAMENTE ASI LO DICE


SALUDOS
 
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lobozac
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07/Jul/09 10:48
Re: INTERMEDIO .....Y .....AGRICULTOR

ES DECIR,...............MI CLIENTE ES INTERMEDIO CON ACTIVIDAD EXCLUSIVAMENTE EMPRESARIAL...........ÉSTA ENCIERRA LO COMERCIAL Y LO AGRICOLA.-----------LA REGLA NO DICE EXCLUSIVAMENTE, Y CONCATENA AL SIMPLIFICADO (QUE NO ES EL REGIMEN D MI CLIENTE ),..............PERO TAMBIEN CONTCATENA AL INTERMEDIO QUE ES DONDE TRIBUTA MI CLIENTE .............ENTONCES LO CORRELACIONA Y SE REFIERE A SIMPLIFICADO O A INTERMEDIO ..........

A UNO.................O.....................A OTRO..............AL QUE 'NOSOTROS' DECIDAMOS EN BASE A NUESTRA FORMA DE TRIBUTO,..........UNO, SIMPLIFICADO, SI LO SOMOS.................OTRO INTERMEDIO SI LO SOMOS


COMO VEN COMPAÑEROS



SALUDOSEditado: Julio 07, 2009 10:50:52
 
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lobozac
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07/Jul/09 11:09
Re: INTERMEDIO .....Y .....AGRICULTOR

Lobozac...en mi opinion si aplica la exencion de los 40 smg...........

hay dos vertientes en los numerales citados.......no solo se compone con el numeral 80 LISR........por lo que si debe acumular los ingresos, claro, solo aplicando la exencion de los 40smg a los ingresos del sector agricola...no a los de intermedio.............es como si por ejemplo se tienen ingresos por actividad empresarial y arrendamiento....la exencion de 35% solo se aplica a los ingresos de arrendamiento...pero eso si..se acumulan..........



saludos
 
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CPhugoocejo
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07/Jul/09 11:23
Re: INTERMEDIO .....Y .....AGRICULTOR

HOLA:
Estimado LOBO:
Creo que CHAVALON tiene una pequeña confusión respecto al regimen de tributación únicamente, en mi opinión tienes la razón en lo que esencialmente concluyes en tú penúltimo análisis.


Saludos
 

 
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SaúlCastroVázqz
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07/Jul/09 12:32
Re: INTERMEDIO .....Y .....AGRICULTOR

GRACIAS Hugo, Saul........casi sale el analisis,.........y si, es que efectivamente la citada regla y la correlacion entre articulos, 'nos' lleva a esa conclusion,.........pero seria interesante leer lo que menciona Chavalon,..........esperemos

saludos
 
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lobozac
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07/Jul/09 14:38
Re: INTERMEDIO .....Y .....AGRICULTOR

Se me hace que ya están confundiendo la 'Gimnasia' con la 'Magnesia'.

Las disposiciones son muy claras:

Las Personas Físicas (Actividades Empresariales Regimen General, Régimen Intermedio y Repecos), para 'gozar' de la Exención de los 40 Salarios Mínimos deberán apegarse a lo señalado en el Art. 81 último párrafo y al Art. 109 Fracc. XXVII de LISR.



Fundamentos:

Artículo 81. Las personas morales a que se refiere este Capítulo cumplirán, con las obligaciones establecidas en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de esta Ley, de acuerdo a lo siguiente:

……
Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de…………….
En el caso de las personas físicas quedarán a lo dispuesto en el artículo 109 fracción XXVII de la presente Ley………………..

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XXVII.Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de esta Ley.

:

Artículo 80. Para los efectos del régimen simplificado establecido en este Capítulo se consideran:

I.Contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, o a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.


CONCLUSIÓN:

Las actividades del Sector Primario deberán realizarse en forma exclusiva para tener derecho a esa Exención

Con lo anterior doy por concluída mi participación en este tópico, son muy respetables sus comentarios, pero no los comparto



Saludos

PD.-
SaúlCastroVázqz:

Creo que CHAVALON tiene una pequeña confusión respecto al regimen de tributación

Considero que es al contrario, tu tienes UN TOTAL desconocimiento de lo que estamos hablando




Editado: Julio 07, 2009 14:51:38
 
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CHAVALON
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07/Jul/09 15:08
Re: INTERMEDIO .....Y .....AGRICULTOR

ok chavalon..................RESPETO tu opinion.......PERO TAMPOCO LA COMPARTO...solo te REPITO,...........MI CLIENTE ES INTERMEDIO, SE OBLIGA A LINEAMIENTOS DE INTERMEDIO,...........EN UN MENOR PORCENTAJE ES AGRICULTOR,...........DEBO CONSIDERAR EL MARCO NORMATIVO DEL 134..............EN NINGUN MOMENTO ES SIMPLIFICADO, COMO PARA QUE SE CONCATENE CON EL 81 Y A SU VEZ LO CORRELACIONE CON EL 109......

TE AGRADEZCO TU OPINION,......Y TE COMENTO CON TODO EL RESPETO,...............JEJEJEJE,..........QUE TAMBIEN SE CONFUNDE LO GRANDIOSO,.....CON LO GRANDOTE

COMO SIMPLIFICADO LO IMPERATIVO ES QUE SEA 'EXCLUSIVAMENTE' ACTIVIDADES AGRICOLAS Y SE CORRELACIONA CON LOS ARTICULOS QUE MENCIONAS.....

COMO INTERMEDIO LO IMPERATIVO ES QUE SEAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES EXCLUSIVAMENTE ........Y LAS ACTIVIDAES EMPRESARIALES ENCIERRAN, CONSIDERAN, MANEJAN, MENCIONAN......A LO AGRICOLA Y LA REGLA PERMITE EN SEGUIDA DE LA 'O', UTILIZAR LAS FACILIDADES DE ESE SECTOR ,.COMO YA LO ANALICE EN LINEAS ARRIBA........

DE MI PARTE NO PUEDO DECIR QUE YA NO MAS COMENTARIOS , PUESTO QUE SOY EL INICIADOR DEL TOPICO Y DEBO LEER TOODOS LOS COMENTARIOS, EN ACUERDO O DESACUERDO.......

GRACIAS

SALUDOS

ENTONCES, CASI CONCLUYENDO DE MI PARTE,
 
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lobozac
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07/Jul/09 15:17
Re: INTERMEDIO .....Y .....AGRICULTOR

Y SI,............TIENES RAZON,.............EN ESTO...........Las disposiciones son muy claras:

Las Personas Físicas (Actividades Empresariales Regimen General, Régimen Intermedio y Repecos), para 'gozar' de la Exención de los 40 Salarios Mínimos deberán apegarse a lo señalado en el Art. 81 último párrafo y al Art. 109 Fracc. XXVII de LISR.



Fundamentos:

Artículo 81. Las personas morales a que se refiere este Capítulo cumplirán, con las obligaciones establecidas en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de esta Ley, de acuerdo a lo siguiente:

……
Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de…………….
En el caso de las personas físicas quedarán a lo dispuesto en el artículo 109 fracción XXVII de la presente Ley………………..QUE SE DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE......ESTA FRASE ES PARTE DEL 81


PERO REPITO,............MI CLIENTE NO SE DEDICA EXCLUSIVAMENTE AL NI AL AUTOTRANSPORTE, .NI A LO AGRICOLA, NI ES SIMPLIFICADO........

GRACIAS A TODOS..................AUN NO CIERRO DEL TODO MI CRITERIO,...........


SALUDOS
 
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lobozac
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07/Jul/09 17:05
Re: INTERMEDIO .....Y .....AGRICULTOR

Respetando los criterios de los aqui vertidos...va mi respuesta complementaria...

Veamos el primer párrafo de las facilidades administrativas del caso aludido…….numeral 1.2



1.2. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícola, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán deducir con documentación comprobatoria que no reúna los requisitos fiscales, la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 18 por ciento del total de sus ingresos propios, siempre que cumplan con lo siguiente..


Hay que recordar que las facilidades administrativas son eso, que la autoridad me permite tomarlas a criterio de cada quien…

Ahora si, en mi respuesta anterior mencione que había dos vertientes y son a mi ver las siguientes…

1-. Dice bien… los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícola, ganaderas o de pesca…..se entiende que son contribuyentes dedicados a las actividades silvícola, ganaderas etc.…., NO menciona que deben ser en forma “ exclusiva “………….

2-. Y continua……. que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR….es decir, que los contribuyentes …..que se ubiquen como Persona Moral Regimen simplificado, y los de actividades empresariales e intermedio que CUMPLAN con SUS obligaciones fiscales en su regimen…PODRAN DEDUCIR….… la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 18 por ciento del total de sus ingresos propios, siempre que cumplan con lo siguiente………..



TITULO II
CAPÍTULO VII
DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO,

O

TITULO IV
SECCIÓN I
DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

O

SECCIÓN II
DEL RÉGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES





TÍTULO IV
DE LAS PERSONAS FÍSICAS

DISPOSICIONES GENERALES



Numeral 109 LISR…



Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XXVII. Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícola o pesqueras, siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de esta Ley.



Del párrafo que antecede se desprende que no existe la obligación “ exclusiva “, en otras palabras, que dicha fracción NO obliga a un contribuyente a que solo deba tributar en una sola actividad, llámese agrícola, ganadera etc.….




Conclusión-.

Es factible aplicar la exención de los 40 SMG………….y hasta puedo deducir lo que estipula el numeral 1.2 de las facilidades administrativas.


saludos
 
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07/Jul/09 17:22
Re: INTERMEDIO .....Y .....AGRICULTOR

lobozac:
…….CASI CONCLUYENDO DE MI PARTE……
……AUN NO CIERRO DEL TODO MI CRITERIO,...........

Puedes tomar en cuenta lo siguiente para terminar de completar tu criterio:

LISR

SECCIÓN I
DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

Artículo 133.-………….
…………………….

Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no exceda de $10’000,000.00 podrán aplicar las facilidades administrativas que se emitan en los términos del artículo 85 segundo párrafo de esta Ley.

Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y podrán estar a lo siguiente:


Artículo 85……….
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, deberá otorgar facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales para cada uno de los sectores de contribuyentes a que se refiere este Capítulo.



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CHAVALON
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