Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3

Mensaje Autor

Arriba
27/Ago/10 09:38
Re: DEDUCCIONES DE LAS INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES

Y lo malo de esto, es que el monto probablemente no sea tan considerable como para buscar ampararse, pero bueno es algo a considerar.
 
Perfil

RALL
Soldado

Mensajes: 3
Ingresó: Agosto 24, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Ago/10 10:20
Re: DEDUCCIONES DE LAS INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES

Exacto, hay que analizar la Relación Costo-Beneficio para la toma de decisiones.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14709
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Jul/11 18:15
Re: DEDUCCIONES DE LAS INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES

Todo esta entendido, excepto que no se aclara, hasta que momento son parcialmente deducibles los gastos, ejemplo: compro un civic en $ 230,000 de agencia, en dos años el carro ya vale $175,000, que pasa con los gastos, son proporcionalmente deducibles hasta que: 1.-alcanza el valor tope $ 175,000, 2.-Termino de depreciarlo de acuerdo a la ley ISR 4 años, ó 3.-Todo el tiempo que dure conmigo ese coche.

Saludos
 
Perfil

RUBENARTURO
Soldado

Mensajes: 6
Ingresó: Julio 19, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Jul/11 22:39
Re: DEDUCCIONES DE LAS INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES

Hola Rubén:
Pregunta:
...hasta que momento son parcialmente deducibles los gastos,..


Respuesta:
...3.-Todo el tiempo que dure conmigo ese coche.


Tu respuesta 3 es la corrrecta.


Saludos






Editado: Julio 06, 2011 22:40:22
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Jul/11 02:49
Re: DEDUCCIONES DE LAS INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES

Buenos días:

Quien intente ampararse por este caso, por cuestiones IN-EQUITATIVAS, cuando no se conoce el término, terminarán haciendo el ridículo.

IN-EQUITATIVO, no se trata de tratamientos distintos, o por desiguales ejemplos.

IN-EQUITATIVO, significa que no es igual para todos los contribuyentes.

RESULTA QUE LA LEY, SI ES IGUAL PARA TODOS. No pudiese ni discutirse.

Cómprate el Tsuru y se hace deducible al 100% o cómprate un bocho, un ATOS, con los mismos resultados.

También hay ejemplos de comprar el BMW, EL LAMBORGINNI, FERRARI, EL DISCOVERY

Pelear con justificantes, lo racional o irracional de la medida, sería más que difícil, prácticamente imposible, puesto que jamás se puede argumentarse con ejemplos cambiados a conveniencia, la IN-EQUIDAD.

ART. 31 F-IV CPEUM se habla de OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS, contribuir al gasto público de manera PROPORCIONAL Y EQUITATIVAMENTE.

El mismo ejemplo en cada uno de los mexicanos, le tocaría aplicarse la misma ley tributaria, el mismo tratamiento. A esto se refiere, de manera EQUITATIVAMENTE.

Ganar un juicio por falta de EQUIDAD en algún litigio de manera lisa y llana, casi es imposible. Simplemente estaríamos hablando que quien propuso, redactó, votó, decretó, promulgó y publicó... la ley, no conoce ni el español, ni como leer una oración. Hacer tantos errores por varias personas, se me hace demasiado infantil y asombroso. Si hay muchos 'indiorantes' en el Congreso, pero con tantos que hay, mínimo a 1 se le ocurrirá, que estaría garrafalmente equivocada la redacción.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Jul/11 03:51
Re: DEDUCCIONES DE LAS INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES

1400 entradas a este foro y tan poquitas intervenciones...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Nov/12 15:26
Re: DEDUCCIONES DE LAS INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES

Hola despues de dos años de esta publicacion me la vine a encontrar, espero que a la fecha ya esten mas claras las ideas y me gustaria aportar algo, para mi criterio sobre ese mentado articulo 32 Fr II me gustaria partirlo en 3 partes
el articulo empieza asi:

Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
fraccion II.

1.-Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente.( AQUI VEO QUE SE REFIERE A LAS PERSONAS QUE TIENEN INGRESO EXENTOS Y GRAVADOS LOS GASTOS VAN EN PROPORCION A LOS INGRESOS NO HAY VUELTA ATRAS)

2.- Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. ( SI ME GUSTA COMPRAR COSAS QUE NO SON ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LA OBTENCION DEL INGRESO COMO POR PONER UN EJEMPLO ABSURDO LA COMPRA DE UN MUEBLE ANTIGUO CARISIMO LA INVERSION ES NO DEDUCIBLE Y LOS GASTOS QUE A EL ACARREEN)

3.-En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos. ( AQUI YO ENCUENTRO QUE LAS INVERSIONES EN AUTOMOVILES Y AVIONES VAN A SER DEDUCIBLES EN LA PROPORCION DEL PUNTO NUMERO UNO Y CON EL LIMITE DE DEDUCIBILIDAD)


todo esto lo pongo por que hay mucha confusion en lo que respecta a los gastos parcialmente deducibles y el mantenimiento la gasolina y las tenencias creo no deberian ni de mencionarse en este articulo..... agradeceria si alguien tiene algo mas en concreto al respecto....
 
Perfil

ibg1404
Soldado

Mensajes: 7
Ingresó: Junio 19, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Nov/12 15:52
Re: DEDUCCIONES DE LAS INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES

Hola,

Aprovechando que se toca este tema:

' 1.- Los Gastos e Inversiones en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente.( AQUI VEO QUE SE REFIERE A LAS PERSONAS QUE TIENEN INGRESO EXENTOS Y GRAVADOS LOS GASTOS VAN EN PROPORCION A LOS INGRESOS NO HAY VUELTA ATRAS) '


Una duda, en el caso de PM que pasa con el Costo de Ventas y en el caso de las PF que pasa con las compras ??

Son deducibles al 100% o también son parcialmente deducibles ??

Saludos

Editado: Noviembre 09, 2012 15:53:40
 
Perfil

jgvv22
Teniente

Mensajes: 230
Ingresó: Mayo 28, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Jun/13 14:05
Re: DEDUCCIONES DE LAS INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES

que tal, me permito explicar lo siguiente, espero les ayude.

El art. 37 LISR menciona

Artículo 37. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley.
Articulo 42 facción II

Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.

El art. 40 LISR menciona:

Artículo 40. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
VI. 25% para automóviles.

El articulo 32 fracción II
Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.

EN UNA INTERPRETACIÓN ARMÓNICA, ya que en el artículo 42 hace referencia a un 'monto deducible' y no a un 'monto original de la inversión', son deducibles $175,000 del automóvil y el 100% de los gastos asociados.

EF. CP. ALVARO ORTIZ
 
Perfil

EFCPALVAROORTIZ
Soldado

Mensajes: 20
Ingresó: Junio 04, 2013
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Jun/13 20:41
Re: DEDUCCIONES DE LAS INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES

Buenas tardes a todos.

La limitación del artículo 42 señala el monto de HASTA 175,000 pesos.

El artículo 37 señala que en cada ejercicio se podrán deducir la aplicación de los porcientos máximos autorizados sobre el monto original de la inversion ( no sobre 175,000 pesos) con las limitaciones que establezca la misma ley del ISR.

Mi pregunta es: los 175,000 pesos son deducibles por ejercicio? El 37 dice que la deduccion es sobre el monto original, con el límite de 175 mil que establece el 42. Dicho con números:

Me compro un carro en $800 mil pesos. La deducción anual es de 200 mil pesos. Mi límite por ejercicio (art. 37) es de 175,000 (art. 42) cada año hasta agotar los 800 mil???

El 42 jamás habla sobre Monto Original de la Inversion, simplemente dice monto.

Es correcta mi interpretación? Que opinan?

Saludos

JMAS
 
Perfil

Jorgeasau
Soldado

Mensajes: 16
Ingresó: Julio 26, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3